Gabriela Cristina Sosa Dawson v. Richard Omar Darmanin Serrano

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2025
DocketTA2025CE00574
StatusPublished

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Gabriela Cristina Sosa Dawson v. Richard Omar Darmanin Serrano, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GABRIELA CRISTINA Certiorari SOSA DAWSON procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de Bayamón v. TA2025CE00574 Caso Núm.: RICHARD OMAR BY2021RF01766 DARMANIN SERRANO Sobre: Divorcio- Recurrido Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

Comparece la Sra. Gabriela Cristina Sosa Dawson (señora

Sosa Dawson o peticionaria) mediante recurso de certiorari. Solicita

que revoquemos las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 26 de agosto de 2025

y el 17 de septiembre de 2025. A través de los referidos dictámenes,

el TPI determinó que eran improcedentes una solicitud de desacato

y una solicitud de descorrer el velo corporativo de la corporación

Logix, LLC (Logix)1, y declaró No Ha Lugar una solicitud de

reconsideración presentada por la peticionaria, respectivamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

dejamos sin efecto la paralización de los procedimientos y denegamos

expedir el recurso de certiorari solicitado.

1 Logix, LLC es una Compañía de Responsabilidad Limitada —número de registro

474217— creada al amparo de la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, mejor conocida como la Ley General de Corporaciones, cuya Agente Residente, Presidenta, Secretaria, Tesorera, y Persona Autorizada, es la señora Minette Serrano. Para propósitos informativos e ilustrativos, la señora Minette Serrano es alegadamente la madre del recurrido, el señor Darmanin Serrano, y la dueña de la entidad corporativa; Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA), entrada núm. 173. 2

I.

El presente caso tuvo su génesis el 30 de septiembre de 2021,

cuando la señora Sosa Dawson presentó una Demanda de divorcio

por ruptura irreparable contra el Sr. Richard Omar Darmanin

Serrano (señor Darmanin Serrano o recurrido).2 En síntesis, alegó

que contrajo matrimonio con el señor Darmanin Serrano el 18 de

junio de 2004 bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales. Aseveró que procrearon tres (3) hijos durante el

matrimonio, todos menores de edad. Por lo tanto, solicitó al TPI la

disolución del matrimonio habido entre las partes, la custodia total

de los menores, la patria potestad compartida, la designación de la

propiedad ganancial como hogar seguro, y la imposición de gastos,

costas y honorarios de abogado.

Luego, las partes solicitaron enmendar las alegaciones a los

fines de cambiar la causal de divorcio a una petición de divorcio por

consentimiento mutuo, y estipular todo lo relacionado a la custodia

y patria potestad de los menores, los alimentos, el hogar seguro y la

liquidación del caudal ganancial.3 Posteriormente, el 17 de diciembre

de 2021, notificado a las partes el 20 de diciembre de 2021, el TPI

emitió una Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la petición

de divorcio por consentimiento mutuo.4 Asimismo, acogió las

referidas estipulaciones que ofrecieron las partes.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2023, el señor Darmanin

Serrano presentó una Solicitud de Referido a EPA.5 Solicitó que se

refiriese el caso ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias

(EPA), toda vez que alegó la presencia de cambios sustanciales. En

2 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el SUMAC-

TA, entrada núm. 1. 3 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el SUMAC-

TA, entradas núm. 25 y 26. 4 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el SUMAC-

TA, entrada núm. 31. 5 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el SUMAC-

TA, entrada núm. 69. 3

respuesta, la señora Sosa Dawson presentó una Oposición a

“Solicitud de Referido a EPA”, la cual fue declarada No Ha Lugar por

el TPI, quien mantuvo el referido a la EPA.6

Superados varios incidentes procesales, el 30 de julio de 2025,

la señora Sosa Dawson presentó una Urgente Moción en Solicitud de

Orden a Logix, LLC.7 Peticionó al foro recurrido que emitiese una

orden a Logix y al contable de la corporación, el Sr. Edgardo Javier

Areizaga Soto (señor Areizaga Soto o CPA) a los fines de comparecer

a la vista de pensión alimentaria ante la EPA señalada para el 5 de

agosto de 2025. Solicitó, además, que produjeran ciertos

documentos de Logix, requeridos para propósitos de determinar los

ingresos y beneficios del señor Darmanin Serrano como empleado de

la referida corporación, so pena de encontrarlos incursos en

desacato. Lo antes mencionado, para efectos de determinar la

compensación y beneficios que recibe el señor Darmanin Serrano e

incluirlos en la fijación de la pensión alimentaria de los menores. El

31 de julio de 2025, el TPI emitió una Orden en la que declaró Ha

Lugar dicha petición y señaló a la señora Sosa Dawson que

procediera a expedir las citaciones.8

El 5 de agosto de 2025, se celebró la vista de revisión de

pensión alimentaria ante la EPA, en la que comparecieron ambas

partes junto a sus respectivas representaciones legales.9 En lo que

nos concierne, también compareció el CPA de Logix, el señor Areizaga

Soto. Lo anterior a raíz de la citación expedida. El señor Areizaga Soto

declaró en la vista. En síntesis, y a preguntas de la representación

6 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el SUMAC-

TA, entradas núm. 74 y 77. 7 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el SUMAC-

TA, entrada núm. 273. 8 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el SUMAC-

TA, entrada núm. 274. 9 Véase, Apéndice de la peticionaria, expediente electrónico del caso en el SUMAC-

TA, entrada núm. 280. 4

legal de la señora Sosa Dawson y el señor Darmanin Serrano, realizó

las siguientes expresiones:

1. Es el CPA de la corporación Logix.

2. Compareció como CPA de Logix, no como representante de la corporación.

3. En la vista ante la EPA de 13 de febrero de 2025, llevó ciertos documentos de la corporación, entre ellos, historial de pago de teléfono de Logix, la W-2 del año 2023, W-2 del año 2024, y el income statement del año 2024.

4. Para la vista del 13 de febrero de 2025, preparó un análisis para el término del 1 de enero 2023 al 30 de junio de 2024. Incluía datos como, salario, servicios profesionales, tiempo extra, bonos, comisiones, entre otros. Para la vista del 8 de agosto de 2025, preparó otro análisis, pero el señor Darmanin Serrano le indicó que no los llevara a la vista.

5. El análisis preparado era sobre gastos de teléfono celular e internet, auto y gasolina, utilidades, y pago de renta de oficina.

6. Hubo gastos de viaje identificados como gastos de negocio.

7. Que el 4 de agosto de 2025, realizó una declaración jurada para propósitos de ser presentada en la vista ante la EPA el 5 de agosto de 2025.

8. Aseveró nunca haber preparado estados financieros para Logix de enero de 2022 a junio de 2025.

9. Expresó que no tenía conocimiento sobre la citación de Logix a la vista de febrero de 2025.

10.

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