G. Rb Guaynabo, Inc. v. Municipio Autónomo De Guaynabo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2026CE00228
StatusPublished

This text of G. Rb Guaynabo, Inc. v. Municipio Autónomo De Guaynabo (G. Rb Guaynabo, Inc. v. Municipio Autónomo De Guaynabo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
G. Rb Guaynabo, Inc. v. Municipio Autónomo De Guaynabo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

G. RB GUAYNABO, INC., CERTIORARI procedente del Tribunal Recurrida, de Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2026CE00228 Bayamón.

MUNICIPIO AUTÓNOMO Civil núm.: DE GUAYNABO, BY2023CV02401.

Peticionaria. Sobre: desahucio en precario; expropiación forzosa a la inversa. Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

La controversia que atendemos en este recurso inició como una

acción de desahucio y un reclamo de expropiación a la inversa, con relación

a la propiedad donde ubica el Centro Operacional del Municipio de

Guaynabo. En atención a ello, nos corresponde evaluar si el Municipio

Autónomo de Guaynabo (Municipio) ejerció o no su derecho a la opción

conforme a los términos del contrato de arrendamiento con opción a

compra suscrito entre las partes del título y a la Ordenanza Núm. 55, Serie

1995-1996, según aprobada por la Legislatura Municipal de Guaynabo. De

igual forma, determinamos a quién corresponde el pagaré y los fondos

consignados por la parte interventora en este caso, Banco Popular de

Puerto Rico.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el auto

de certiorari y revocamos la Resolución objeto de este recurso. En

consecuencia, desestimamos la demanda incoada por la recurrida G. RB

Guaynabo, Inc., en contra del Municipio1.

1 Junto a su contestación a la demanda, el Municipio instó una reconvención. La misma,

no es objeto de este recurso, por lo que la controversia en ella planteada sigue viva y deberá ser atendida por el foro primario. TA2026CE00228 2

I

El 4 de mayo de 2023, G. RB Guaynabo, Inc. (G. RB), presentó una

demanda contra el Municipio, la cual posteriormente enmendó2. En lo

pertinente, alegó que G. RB era la dueña en pleno dominio de una finca

ubicada en el Barrio Mamey de Guaynabo3, y que el Municipio ostentaba

la posesión sin haber ejercido la opción de compra acordada y sin pagar

canon de arrendamiento alguno. Por ello, solicitó que se ordenase el

desahucio o la expropiación del terreno por parte del Municipio.

Por su parte, y tras varias incidencias procesales4, el 22 de enero de

2025, el Municipio presentó su contestación a la demanda enmendada

junto a una reconvención compulsoria enmendada5. Al negar las

alegaciones en su contra, sostuvo que, contrario a lo alegado por G. RB, sí

había cumplido con las cláusulas del contrato de arrendamiento y opción a

compra suscrito entre las partes el 28 de diciembre de 1995. En particular,

que había efectuado la totalidad de los pagos requeridos según el contrato,

y que, tras el vencimiento del contrato de arrendamiento, ocupaba la

propiedad en función de haber ejercido el derecho de opción de compra.

2 Véase, apéndice del recuro, entrada 1 SUMAC TA. La demanda, fue enmendada a los

fines de incluir una causa de acción para solicitar la devolución del pagaré hipotecario que gravaba la propiedad y la devolución del dinero que estaba depositado en las siguientes cuentas del Banco Popular de Puerto Rico (BPPR): Bond Fund Account Núm. 81-0076-026 - $177,792.52; y, Debt Service Reserve Account Núm. 81-0076-034 - $1,948,038.04 Íd., entrada 59 SUMAC. Tanto el instrumento como la referida cantidad fueron consignados por el BPPR en la Unidad de Cuentas del tribunal con los intereses acumulados. Íd., entrada 50 SUMAC TA.

3 Se trata de la propiedad inscrita a favor de G. RB en el Registro de la Propiedad Inmueble, al folio ciento setenta y cinco (175), del tomo doscientos setenta y uno (271), de Guaynabo; finca dieciséis mil sesenta y cuatro (16,064), Inscripción Primera (1era), con la siguiente descripción:

RÚSTICA: Parcela de terreno ubicada en el Barrio Mamey de Guaynabo, Puerto Rico, marcada con las letras “F”, “C” y “D” en el Plano de Inscripción y Lotificación de la finca principal que proceden de éstas, autorizado por la Honorable Junta de Planificación de Puerto Rico, compuesta de dieciocho punto mil cuarenta milésimas (18.1040) cuerdas equivalente a setenta y uno mil ciento cincuenta y cinco punto setenta y ocho metros cuadrados (71,155.78 m.c.); en lindes: por el Norte, con terrenos de don Epifanio Cabello; por el Sur, con un camino público, según escritura de Servidumbre de Paso requerida por la Junta de Planificación; por el Este, con las parcelas “G” y “B” de la finca principal, y por el Oeste, con la Parcela “E” de la finca principal y con terrenos de don Félix Baerga, y una quebrada que la separa de terrenos de don Félix Baerga.

4 Entre otras incidencias, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de

intervención y consignación del BPPR. Apéndice del recurso, entrada 47 SUMAC TA.

5 Íd., entrada 75 SUMAC TA. TA2026CE00228 3

Ello, en virtud de que se había materializado la condición suspensiva,

conforme a lo dispuesto en la escritura de arrendamiento y opción a compra

y la ordenanza municipal correspondiente6.

En ánimo de comprender a cabalidad los sucesos que

desembocaron en la presentación de la demanda y en la controversia que

atendemos, hacemos un recuento de los hechos que no están en

controversia y que resultan pertinentes. Veamos.

A partir de la aprobación por la Legislatura Municipal del Municipio

de Guaynabo de la Ordenanza Núm. 40, Serie 1994-1995, de 23 de

diciembre de 1994, las partes litigantes se involucraron en gestiones

destinadas al arrendamiento de la finca propiedad de G. RB, con el fin de

construir en ella un Centro Operacional (CO)7, en el cual el Municipio

centralizaría los servicios de obras públicas, control ambiental,

transportación, vivienda y servicios escolares.

Culminadas varias gestiones, entre ellas, que G. RB modificase su

naturaleza jurídica de una sociedad en comandita a una corporación, la

Legislatura Municipal aprobó la Ordenanza Núm. 55, Serie 1995-1996, el

13 de diciembre de 1995 (Ordenanza 55), por virtud de la cual derogó la

Ordenanza 40, Serie 1994-1995, y autorizó al alcalde, o a la persona

designada por este, a comparecer mediante escritura pública y suscribir un

nuevo contrato de arrendamiento con opción a compra8.

A la luz de ese mandato, el 28 de diciembre de 1995, el Municipio y

G. RB otorgaron la Escritura Núm. 18, ante la abogada-notaria Cecilia T.

6 Se trata de la Ordenanza Núm. 55, Serie 1995-1996, aprobada por la Legislatura Municipal el 13 de diciembre de 1995, la cual autorizó al entonces alcalde del Municipio de Guaynabo, o la persona autorizada por este, a comparecer a la escritura pública con relación al arrendamiento objeto de controversia. Apéndice del recurso, entrada 103 SUMAC TA.

7 Véase, hechos incontrovertidos de la Resolución objeto de controversia, a las págs. 4-5.

Apéndice del recurso, entrada 147 SUMAC TA. En su Resolución, el foro primario consignó los hechos incontrovertidos y los que concluyó que aún estaban en controversia. No obstante, al examinar los supuestos hechos en controversia, a la luz de la prueba documental que obra en autos, concluimos que tales hechos no han sido controvertidos, por lo que no avalamos la determinación del foro primario a esos efectos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
G. Rb Guaynabo, Inc. v. Municipio Autónomo De Guaynabo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/g-rb-guaynabo-inc-v-municipio-autonomo-de-guaynabo-prapp-2026.