Fontan Perez, Yarilis M v. Montijo, Jaca

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2024
DocketKLCE202400861
StatusPublished

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Bluebook
Fontan Perez, Yarilis M v. Montijo, Jaca, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

YARILIS M. FONTÁN CERTIORARI PÉREZ, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de KLCE202400861 Bayamón. v. Civil núm.: DR. JACA MONTIJO, BY2019CV02939. C.S.P.; COMPAÑÍAS DE SEGURO X, Y, Z, Sobre: despido injustificado (Ley Núm. 80); Ley de Peticionaria. represalias en el empleo (Ley Núm. 115-1991).

Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, la jueza Martínez Cordero y el juez Rivera Colón.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de septiembre de 2024.

La controversia ante nuestra consideración está relacionada con

asuntos traídos a la atención del foro primario con posterioridad a que

adviniera final y firme la Sentencia dictada en el caso a favor de la señora

Yarilis M. Fontán Pérez (señora Fontán). Ello, en el contexto de una acción

laboral tramitada al amparo del procedimiento sumario establecido en Ley

Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, intitulada Ley de

procedimiento sumario de reclamaciones laborales (Ley Núm. 2), 32 LPRA

sec. 3118-3132.

La parte peticionaria, Dr. Jaca Montijo, C.S.P. (Montijo C.S.P.), nos

solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón, emitida el 3 de junio de 20242, que declaró con

lugar el memorando de las costas incurridas durante el proceso de

apelación ante nos, y en el que prevaleció la señora Fontán. Además,

solicita que revoquemos la orden del foro primario que declaró sin lugar su

1 Por virtud de la Orden Administrativa Núm. OATA-2023-040, emitida por el Juez Administrador de este Tribunal, Hon. Roberto J. Sánchez Ramos, 1 de marzo de 2024, se designó al Hon. Felipe Rivera Colón para entender y votar en este recurso, en sustitución de la Hon. Gina Méndez Miró, por esta última haber renunciado.

2 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 54.

Número identificador

RES2024__________________ KLCE202400861 2

solicitud de relevo de sentencia, dada su presunta nulidad, dictada el 26 de

junio de 20243.

Examinada la petición, así como la solicitud de desestimación del

recurso presentada por la señora Fontán el 29 de agosto de 2024,

desestimamos el recurso e imponemos a la parte peticionaria una suma

por concepto sanciones, a ser pagados a favor de la recurrida. Veamos.

I

Nos encontramos ante una reclamación laboral en la que el trámite

procesal dista abismalmente del concepto sumario que lleva por título la

Ley Núm. 2. Ello, provocado por la conducta frívola y temeraria desplegada

por Montijo, C.S.P. durante la tramitación del pleito. Nos explicamos.

Conforme a la Sentencia dictada por el foro primario el 14 de octubre

de 20224, la señora Fontán fue despedida de su empleo el 28 de diciembre

de 2018, mediante un mensaje de texto enviado por Montijo C.S.P.

El 30 de mayo de 2019, la señora Fontán instó una reclamación

laboral al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2, y por

violación a las disposiciones de la Ley Núm. 80-1976, según enmendada,

conocida como Ley sobre despidos injustificados, 29 LPRA sec. 185a, et

seq., y la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, intitulada Ley contra el

despido injustificado o represalias a todo empleado por ofrecer testimonio

ante un foro legislativo, administrativo o judicial, 29 LPRA sec. 194, et seq.5

Tanto el recurso ante nuestra consideración como el escrito en

oposición narran una serie de eventos procesales relacionados al

3 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 82.

4 Para un resumen de los hechos y el derecho aplicable a este caso, nos remitimos a la

Sentencia emitida por este mismo panel especial el 10 de enero de 2024, en la apelación núm. KLAN202200850, instada por Montijo C.S.P. Nuestra sentencia también fue objeto de revisión por Montijo C.S.P., ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el recurso núm. CC-2024-0048. El 1 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo denegó la expedición del auto de certiorari.

5 La señora Fontán también se amparó en las disposiciones de la Ley Núm. 45-1935,

según enmendada, intitulada Ley del sistema de compensaciones por accidentes del trabajo, 11 LPRA sec. 1, et seq.; en la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, intitulada Ley de vacaciones y licencia por enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250, et seq.; y, en la Ley Núm. 379-1948, según enmendada, o Ley para establecer la jornada de trabajo en Puerto Rico, 29 LPRA sec. 271, et seq. KLCE202400861 3

descubrimiento de prueba6. El incumplimiento de Montijo C.S.P. con las

múltiples órdenes del foro primario conllevó que, el 10 de marzo de 2020,

se ordenase la eliminación de sus alegaciones7.

Posteriormente, el 7 de mayo de 2020, el tribunal dictó y notificó una

Sentencia Parcial mediante la cual declaró con lugar la causa de acción de

la Ley Núm. 80, por despido injustificado8.

Desde el 23 de septiembre de 2020, hasta la fecha, tanto este

Tribunal como el Tribunal Supremo hemos atendido varios recursos

instados por Montijo C.S.P., relacionados con la Sentencia Parcial dictada

el 7 de mayo de 20209.

Inclusive, el 5 de mayo de 2021, Montijo C.S.P. presentó ante el foro

primario una Urgente moción para dejar sin efecto órdenes bajo [sic] la

Regla 34, sentencia parcial y de ejecución de sentencia debido a que

adolecen de nulidad. El 18 de mayo de 2021, notificada al día siguiente, el

tribunal declaró sin lugar dicha moción.

También, el 13 de mayo de 2021, Montijo C.S.P. presentó otra

Urgente moción para dejar sin efecto órdenes de ejecución de sentencia y

mandamientos ante la cantidad depositada en el tribunal y al haberse

afianzado el restante balance. El 19 de mayo de 2021, el tribunal lo remitió

a la orden dictada el día anterior. Estas órdenes fueron objeto de revisión

por el peticionario en el KLCE202100640. Este recurso fue desestimado

dada su presentación tardía.

El 30 de marzo de 2022, Montijo C.S.P. presentó una nueva Petición

de nulidad y relevo de sentencia [parcial]. Esta fue denegada mediante la

Minuta-Resolución del 11 de abril de 2022, notificada al día siguiente.

6 En nuestra Sentencia del 10 de enero de 2024, también se detallan las acciones y

omisiones en las que incurrió Montijo C.S.P. durante la tramitación de este caso.

7 Esta orden también fue objeto de revisión en nuestra Sentencia del 10 de enero de 2024.

8 Esta Sentencia Parcial también fue atendida por este panel en nuestra Sentencia del 10

de enero de 2024.

9 Véase, KCLE202000895 y CC-2020-0664; KLCE2021006400 y CC-2021-0404; en ninguno de los recursos instados por Montijo C.S.P. este prevaleció. KLCE202400861 4

Finalmente, luego de celebrado el juicio en su fondo el 10 de junio

de 2022, el 14 de octubre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia dictó

su Sentencia a favor de la señora Fontán.

Inconforme, el 24 de octubre de 2022, Montijo C.S.P. instó el

recurso de apelación núm. KLAN202200850. Una vez más, Montijo C.S.P.

impugnó la Sentencia Parcial dictada el 7 de mayo de 2020, así como la

Sentencia dictada el 14 de octubre de 2022. De los seis señalamientos de

error apuntados por Montijo C.S.P. en esa apelación, transcribimos el

siguiente error, por este haber sido articulado nuevamente en este recurso

de certiorari:

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