Finance of America Reverse, LLC v. Sucesión De Balbino Ortiz Meléndez T/C/C Balbino Ortiz, Compuesta Por Wanda Ortiz Rosario, Paul Stefan Ramírez Ortiz, María De Lourdes Ortiz Martelly Fulano De Tal, Como Posible Heredero Desconocido Con Interés en La Sucesión; Sucesión De María Jesús Rosario Vargas T/C/C María De Jesús Rosario Vargas T/C/C María J. Rosario Vargas T/C/C María Rosario Vargas T/C/C María Jesús Rosario T/C/C María De Jesús Rosario T/C/C María J. Rosario T/C/C María Rosario, Compuesta Por Wanda Ortiz Rosario; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim)
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
FINANCE OF AMERICA APELACIÓN REVERSE, LLC, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelada, Superior de Carolina.
v. Civil núm.:
CA2019CV03829.
SUCESIÓN DE BALBINO ORTIZ MELÉNDEZ t/c/c Sobre:
BALBINO ORTIZ, ejecución de hipoteca.
compuesta por WANDA ORTIZ ROSARIO, PAUL STEFAN RAMÍREZ ORTIZ, MARÍA DE LOURDES ORTIZ MARTELLY FULANO DE TA2025AP00281 TAL, como posible heredero desconocido con interés en la sucesión; SUCESIÓN DE MARÍA JESÚS ROSARIO VARGAS t/c/c MARÍA DE JESÚS ROSARIO VARGAS t/c/c MARÍA J. ROSARIO VARGAS t/c/c MARÍA ROSARIO VARGAS t/c/c MARÍA JESÚS ROSARIO t/c/c MARÍA DE JESÚS ROSARIO t/c/c MARÍA J.
ROSARIO t/c/c MARÍA ROSARIO, compuesta por WANDA ORTIZ ROSARIO; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),
Apelante.
Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.
Romero García, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2025.
La controversia que atendemos en este recurso gira en torno a la aplicación de la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la norma que, a partir de Bernier González v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637 (2018), y su progenie, establece que el término para diligenciar los
emplazamientos expedidos por la Secretaría del foro primario no es prorrogable. En particular, atendemos el efecto que una segunda desestimación de una causa de acción – la primera, por falta de trámite y conforme a la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil; la segunda, por incumplimiento con el término improrrogable de 120 días que manda la Regla 4.3(b) - conlleva para la parte demandante.
La postura propuesta por la parte apelante es a los efectos de que esta segunda desestimación debe ser dictada con perjuicio. Discrepamos.
Así pues, evaluado el escrito de apelación y su apéndice, así como la oposición de la parte apelada, este Tribunal concluye que el foro primario no erró y dictó correctamente la sentencia desestimatoria sin perjuicio, por lo que confirmamos la misma.
I
El caso ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, inició como una acción de ejecución de hipoteca contra los señores Balbino Ortiz Meléndez y María Jesús Rosario Vargas, y con relación al inmueble ubicado en la Urb. Valle Arriba Heights Dev., Calle 124, BW-19, Carolina, PR. Tanto el pagaré hipotecario como la escritura de constitución de hipoteca fueron suscritas el 27 de enero de 20141.
La demanda fue instada por Finance of America Reverse, LLC (Finance), tenedor de buena fe del pagaré hipotecario, el 30 de septiembre de 2019, en el caso civil CA2019CV3829. En esa misma fecha, Finance solicitó se expidieran los emplazamientos correspondientes2; no solicitó que los emplazamientos fueran diligenciados por edicto, a pesar de consignar que el señor Balbino Ortiz había fallecido el 30 de mayo de 2015, y la señora María J. Rosario, el 15 de junio de 2019. También, reconoció que desconocía el nombre de los componentes de ambas sucesiones.
1 Véase, apéndice del recurso, entrada 1, SUMAC TA.
2 Véase, entrada 2, SUMAC TPI. Dada la complejidad de los trámites procesales del caso, consultamos las entradas correspondientes al SUMAC de la acción civil CA2019CV03829.
Los emplazamientos fueron expedidos por la Secretaría el 7 de octubre de 20193. El 10 de octubre de 2019, el foro primario emitió una orden en la que redujo el término para diligenciar los emplazamientos a 60 días4.
El 15 de noviembre de 2019, Finance solicitó que se ordenara el emplazamiento por edicto de ambas sucesiones5. Ante la ausencia de la orden correspondiente, el 17 de diciembre de 2019, Finance reiteró su solicitud. En esta ocasión, el tribunal primario autorizó el emplazamiento por edicto el 17 de enero de 2020, notificado el 24 de enero6, y publicado el 28 de enero de 2020.
Luego, y a la luz de la moratoria decretada en los casos de cobro durante la pandemia del Covid-19, el caso fue paralizado.
Decretada la reapertura del caso, e incumplida la orden de mostrar causa a esos efectos, el 26 de octubre de 2021, el tribunal dictó sentencia y desestimó sin perjuicio la demanda por inactividad; ello, conforme a la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.
Si bien Finance solicitó la reconsideración de esa sentencia, la cual fue denegada, el 7 de diciembre de 2021, Finance solicitó el relevo de la sentencia y, con la oposición de la apelante, el 27 de enero de 2022, el foro primario acogió la solicitud de relevo de sentencia y ordenó la continuación de los procedimientos.
Un año más tarde, allá para el 16 de enero de 2023, Finance presentó una demanda enmendada7. El 31 de enero de 2023, el tribunal expidió los emplazamientos correspondientes8. No obstante, el 2 de mayo de 2023, Finance solicitó que se ordenase el emplazamiento por edicto. En
3 Véase, entradas 4 y 5, SUMAC TPI.
4 Íd., entrada 6.
5 Íd., entrada 7.
6 Íd., entrada 12.
7 Íd., entrada 68.
8 Íd., entrada 71.
esa misma fecha, notificada al día siguiente, el tribunal autorizó el emplazamiento por edicto9, el cual fue publicado el 15 de junio de 2023.
Luego, el 19 de julio de 2024, Finance presentó una segunda demanda enmendada y presentó los emplazamientos correspondientes10.
Los emplazamientos no fueron expedidos. En su lugar, el foro primario emitió una orden el 22 de julio de 2024, mediante la cual solicitó que se aclarase la inclusión en la segunda demanda enmendada de varias personas y su relación con la propiedad objeto de ejecución11.
Tras varios trámites procesales, que incluyeron las repetidas solicitudes de Finance para que se expidieran los emplazamientos relacionados con su segunda demanda enmendada12, el 8 de noviembre de 2024, tribunal ordenó que Finance volviera a someter los proyectos de emplazamiento13, lo que fue cumplido el 13 de noviembre de 2024; no obstante, los emplazamientos no fueron expedidos.
El 3 de septiembre de 2024, el foro primario citó a una vista para discutir, entre otros, el asunto de los emplazamientos14. Esta se celebró finalmente el 15 de noviembre de 202415.
El 12 de marzo de 2025, notificada el 17 de marzo, el tribunal dictó sentencia, mediante la cual desestimó la demanda por haberse incumplido con el diligenciamiento de los emplazamientos en el término de 120 días que manda la Regla 4.3(c) y la jurisprudencia que la interpreta16.
El 15 de abril de 2025, notificada el 21 de abril, el tribunal acogió la solicitud de Finance del 2 de abril, y aclaró que la sentencia desestimatoria se dictaba sin perjuicio.
9 Véase, entrada 47, SUMAC TPI.
10 Íd., entradas 99 y 100.
11 Íd., entrada 101.
12 Íd., entradas 106, 111, 115 y 117.
13 Íd., entrada 116.
14 Íd., entrada 108.
15 Íd., entrada 118 (Minuta de la vista celebrada el 15 de noviembre de 2024).
16 El foro primario ya había adelantado su postura al respecto en la vista celebrada el 15 de noviembre de 2024. Íd.
Inconforme, el 21 de abril de 2025, la señora Wanda Ortiz Rosario (señora Ortiz o apelante) solicitó que la desestimación fuera con perjuicio.
Finalmente, mediante la resolución dictada el 17 de agosto de 2025, notificada el 18 de agosto, el tribunal reiteró que la desestimación decretada era sin perjuicio.
Aún inconforme, la señora Ortiz instó este recurso el 25 de agosto de 2025, en el que, como único error, planteó que el foro primario debió haber desestimado la demanda con perjuicio. Valga apuntar que, más allá de las alegaciones sobre la falta de diligencia de la parte apelada durante la tramitación del caso, la apelante no articula fundamento jurídico alguno que apoye su contención de que el caso debe ser desestimado con perjuicio.
Por su parte, Finance compareció el 19 de septiembre de 2025, y se opuso a lo peticionado por la señora Ortiz.
II
A
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Finance of America Reverse, LLC v. Sucesión De Balbino Ortiz Meléndez T/C/C Balbino Ortiz, Compuesta Por Wanda Ortiz Rosario, Paul Stefan Ramírez Ortiz, María De Lourdes Ortiz Martelly Fulano De Tal, Como Posible Heredero Desconocido Con Interés en La Sucesión; Sucesión De María Jesús Rosario Vargas T/C/C María De Jesús Rosario Vargas T/C/C María J. Rosario Vargas T/C/C María Rosario Vargas T/C/C María Jesús Rosario T/C/C María De Jesús Rosario T/C/C María J. Rosario T/C/C María Rosario, Compuesta Por Wanda Ortiz Rosario; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim) (Finance of America Reverse, LLC v. Sucesión De Balbino Ortiz Meléndez T/C/C Balbino Ortiz, Compuesta Por Wanda Ortiz Rosario, Paul Stefan Ramírez Ortiz, María De Lourdes Ortiz Martelly Fulano De Tal, Como Posible Heredero Desconocido Con Interés en La Sucesión; Sucesión De María Jesús Rosario Vargas T/C/C María De Jesús Rosario Vargas T/C/C María J. Rosario Vargas T/C/C María Rosario Vargas T/C/C María Jesús Rosario T/C/C María De Jesús Rosario T/C/C María J. Rosario T/C/C María Rosario, Compuesta Por Wanda Ortiz Rosario; Estados Unidos De América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim)) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.