Fernandez Gonzalez, Gerardo Enrique v. Santana Olivo, Elsa Ivette

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLAN202201039
StatusPublished

This text of Fernandez Gonzalez, Gerardo Enrique v. Santana Olivo, Elsa Ivette (Fernandez Gonzalez, Gerardo Enrique v. Santana Olivo, Elsa Ivette) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Fernandez Gonzalez, Gerardo Enrique v. Santana Olivo, Elsa Ivette, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, procedente del GERARDO ENRIQUE Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Apelada KLAN202201039 Relaciones de Familia y Asuntos v. de Menores de Bayamón SANTANA OLIVO, ELSA IVETTE Civil núm.: Parte Demandada D DI2012-2049 (4001)

JENNIFER FERNÁNDEZ Sobre: SANTANA Divorcio (Parte Interventora) Parte Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez.1

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

La apelante, Jennifer Fernández Santana, solicita que

revoquemos una determinación emitida el 9 de noviembre de 2022,

y notificada el 16 de diciembre de 2022, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala de Bayamón: Mediante el referido dictamen, el

foro apelado declaró no ha lugar la petición de alimentos entre

parientes instada por la apelante contra sus progenitores, aquí

apelados, señor Gerardo Enrique Fernández González y señora Elsa

Ivette Santana Olivo.

El co apelado, señor Gerardo Enrique Fernández González (Sr.

Fernández González), presentó su Alegato de la Parte Apelada –

Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En específico,

alegó que la apelante presentó su moción solicitando

reconsideración del dictamen aquí impugnado vencido el término

establecido en la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2022-099.

Número Identificador RES2023________________ KLAN202201039 2

47, y, por tanto, dicha moción no produjo efecto interruptor alguno

sobre el término disponible para apelar ante este foro apelativo.

Aseveró que ello, a su vez, conllevó la presentación también tardía

del recurso apelativo y priva a este Tribunal de jurisdicción para

atender el asunto planteado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

acogemos el recurso como una petición de certiorari, expedimos el

auto y desestimamos por falta de jurisdicción.

I.

El presente caso se suscitó en el contexto de una acción de

alimentos entre parientes, en la cual la interventora y apelante, la

joven Jennifer Fernández Santana (joven Fernández Santana), al

alcanzar la mayoría de edad, solicitó de sus progenitores una

pensión alimentaria para costear sus estudios universitarios.

En cuanto a dicha solicitud, el 9 de noviembre de 2022,

notificada el 16 de noviembre de 2022, el TPI dictó la siguiente

Resolución y Orden:

Examinados los escritos de las partes, no surge que la parte interventora cumpla ni haya establecido en efecto cumple con los criterios que establece el Código Civil de Puerto Rico para recibir alimentos entre parientes.

Por lo anterior, se declara NO HA LUGAR su solicitud y se promueve que las partes puedan alcanzar acuerdos extrajudiciales que promuevan el que la parte interventora pueda completar sus estudios, pero más importante aún, que las partes puedan retomar una relación saludable.2

Inconforme con dicho dictamen, el 29 de noviembre de 2022,

la señora Elsa Ivette Santiago Olivo (madre de Jennifer Fernández

Santana) presentó Moción Solicitando Reconsideración.3 El 30 de

noviembre de 2022, notificada el 1 de diciembre de 2022, el TPI dictó

2 Véase, Apéndice del alegato en oposición, pág. 5. 3 Anejo 9 del recurso. (La apelante no enumeró las páginas del apéndice de su recurso). KLAN202201039 3

una orden en la que dispuso: “[n]ada que proveer. A quien

corresponde presentar cualquier solicitud es a la joven adulta”.4

Así las cosas, y vencido el término de quince (15) días para

solicitar reconsideración, el 2 de diciembre de 2022, la joven

Fernández Santana presentó su Moción en Solicitud de

Reconsideración de la Resolución y Orden notificada el 16 de

noviembre de 2022. En ella, expuso las razones por las cuales

entiende que cumple con los criterios que establece el Código Civil

de Puerto Rico para recibir alimentos entre parientes.5 En dicho

escrito, la joven Fernández Santana no demostró justa causa para

el incumplimiento con el referido término de quince (15) días.

Con dicho propósito, la joven Fernández Santana presentó

una Moción Informativa fechada 6 de diciembre de 2022. En ésta,

reconoció haber incoado la solicitud de reconsideración un (1) día

después de vencido el término aplicable y, para justificar la demora,

adujo que su representación legal sufrió un problema de salud. La

moción informativa se acompañó de un certificado médico, que

establece que la abogada estuvo enferma desde el 29 de noviembre

de 2022, hasta el 7 de diciembre de 2022.6 Se ignora si el problema

de salud de la representación legal de la joven Fernández Santana,

según informado, impedía que se presentara de manera oportuna la

moción de reconsideración.

El 8 de diciembre de 2022, el TPI notificó una orden mediante

la cual concedió diez (10) días a los progenitores para expresarse en

cuanto a la solicitud de reconsideración incoada por la joven

Fernández Santana.7

El Sr. Fernández González presentó Moción Informativa y

Solicitud de Desestimación de Moción de Reconsideración,

4 Anejo 10 del recurso. 5 Anejo 8 del recurso. 6 Anejo 1 del recurso. 7 Anejo 11 del recurso. KLAN202201039 4

fundamentada en que la joven Fernández Santana no presentó la

solicitud de reconsideración dentro del término dispuesto en la

Regla 47 de Procedimiento Civil, supra.8

El 14 de diciembre de 2022, notificada el 16 de diciembre de

2022 el TPI dictó Resolución mediante la cual dispuso que: “[s]e

desestima la solicitud de reconsideración presentada por la parte

interventora”.9 En igual fecha, y en cuanto a la Moción Informativa

presentada por la joven Fernández Santana, el TPI expresó “nada

que proveer”.10

Insatisfecha con lo resuelto por el TPI, la joven Fernández

Santana incoó el presente recurso el 19 de diciembre de 2022.11

El 17 de enero de 2023, el Sr. Fernández González instó su

Alegato de la Parte Apelada- Solicitud de Desestimación por Falta de

Jurisdicción, fundamentado en la presentación tardía del recurso.

II.

La jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal

para considerar y decidir casos o controversias. Por esa razón, lo

primero que se debe considerar en toda situación jurídica

presentada ante un foro adjudicativo, es el aspecto jurisdiccional.

8 Apéndice del alegato en oposición, página 15. 9 Anejo 12 del recurso. 10 Apéndice del alegato en oposición, pág. 3. 11 En éste, consignó los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar una moción aparentemente radicada fuera de término según alegado por la parte demandante sin tomar en consideración los elementos de justa causa de la parte demandada. Segundo error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de alimentos entre parientes mediante Resolución, al concluir que la parte demandada no tenía derecho a recibir alimentos entre parientes sin tomar en consideración el incumplimiento en el ejercicio de la patria potestad del demandante.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Febles v. Romar Pool Construction
159 P.R. Dec. 714 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Fernandez Gonzalez, Gerardo Enrique v. Santana Olivo, Elsa Ivette, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/fernandez-gonzalez-gerardo-enrique-v-santana-olivo-elsa-ivette-prapp-2023.