Federation des Industries de la Perfumerie v. Ebel International Ltd.

172 P.R. 615
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 2007·No. Número: CC-2006-717·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 4 de diciembre de 2003 Ebel International Limited presentó, ante la División de Marcas de Fábrica del Depar-tamento de Estado, una solicitud para el registro de la marca “Ebel Paris & Diseño” en la clase internacional nú-mero 3. Ebel International, compañía dedicada a la pro-ducción de maquillaje, preparaciones cosméticas, perfume-ría, productos para el cuidado personal, corporal y facial, está incorporada en Bermuda, es subsidiaria y la tenedora de las marcas del grupo corporativo Belcorp. A su vez, Bel-corp es la corporación internacional encargada de la orien-tación estratégica, lanzamiento, publicidad y acceso a nue-vos mercados de dichos productos, con sede en Lima, Perú. El Departamento de Estado aprobó, preliminarmente, la solicitud de registro de la marca y el edicto correspondiente [621] fue publicado el 27 de diciembre de 2003 en un periódico de circulación general en Puerto Rico.

La Federation des Industries de la Perfumerie (FIP)(1) presentó una oposición a la solicitud de registro de la marca Ebel Paris, bajo el fundamento que ésta era geográ-ficamente descriptiva, constituía una designación de ori-gen falsa y, por ende, era engañosa. A tales efectos, señaló que Ebel International es una corporación registrada en Bermuda y no en París. A su juicio, la alusión a París en el nombre pretendía vincular engañosamente el producto con la ciudad de París porque ésta es un lugar reconocido mun-dialmente por la calidad de los perfumes y productos de belleza producidos allí.

Ebel International formuló su contestación, arguyendo que Ebel Paris no es ni un nombre ni un término geográ-fico indicativo de la procedencia de los productos. No obs-tante lo anterior, sostuvo que tampoco constituía una de-signación de origen engañosa debido a que una subsidiaria de Belcorp, conocida como Ebel Internacional France, está localizada en París, Francia, y contrata allí todo lo relativo a la elaboración, fabricación y suministro de los productos que llevan la marca Ebel Paris; por lo cual, el componente geográfico de la marca coincide con el lugar de procedencia de los productos y no existe una posibilidad de engaño al consumidor.

Por su parte, la FIP indicó que las oficinas centrales de Ebel International no están ubicadas en París ni sus pro-ductos son manufacturados en dicha ciudad. Además, se-ñaló que la ubicación de las oficinas de una subsidiaria era irrelevante al evaluar el origen geográfico de un producto, ya que lo determinante era el domicilio del solicitante y no el lugar de donde proceden los productos, y en este caso, Ebel International estaba sita en Bermuda.

[622] Nuevamente, Ebel International reiteró que sus produc-tos eran manufacturados en Francia y que, por lo tanto, la marca no era engañosa. La vista en su fondo fue celebrada el 29 de marzo de 2005. El único testigo fue Angel Acevedo Villalba, gerente corporativo de marcas y proyectos inter-nacionales de Belcorp.

El 6 de junio de 2005 la FIP presentó un escrito urgente informándole al Departamento de Estado que la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (U.S. Patent and Trademark Office o P.T.O.) había denegado la solicitud de registro de la marca Ebel Paris presentada por Ebel International. Ésta, a su vez, replicó y expuso que la ale-gada denegatoria no era una determinación final sino pre-liminar, y que su solicitud podría ser aprobada una vez se subsanara cualquier deficiencia identificada por dicha oficina.

El 7 de noviembre de 2005 el oficial examinador rindió su informe. Determinó que, en vista de que los productos de la marca Ebel Paris no provenían de París, la marca era engañosa en cuanto al origen de los productos. En conse-cuencia, recomendó se declarara “con lugar” la oposición presentada por la FIP y se denegara la solicitud de registro de la marca Ebel Paris. El Departamento de Estado, me-diante Resolución de 15 de noviembre de 2005, acogió la recomendación del oficial examinador y rechazó la solicitud para el registro de la marca Ebel Paris.

Denegada su moción de reconsideración, e inconforme con la denegatoria de su solicitud de marca, Ebel International recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para solici-tar la revocación de la resolución emitida por el Departa-mento de Estado. Adujo que dicho foro erró al concluir que el significado primario de la marca Ebel Paris, la cual se trataba de una marca compuesta, era el de una localiza-ción geográfica generalmente conocida. Además, planteó que el foro recurrido incidió al no conceder el peso necesa-rio al hecho de que los productos marca Ebel Paris tienen contactos suficientes con la ciudad de París.

[623] El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida. Concluyó que la marca Ebel Paris era una marca compuesta y geográficamente engañosa. Tomando en cuenta que Ebel International es una compañía sita en Bermuda y es una subsidiaria de Belcorp, ubicada en Perú, el tribunal concluyó que no tenía contactos suficientes con París. Igualmente, indicó que la existencia de una compa-ñía subsidiaria en Francia no demostraba los contactos ne-cesarios para justificar el uso del término Paris en la marca, razón por la cual determinó que la marca Ebel Paris resultaba engañosa y podía generar confusión en la mente de los consumidores en torno al origen de los productos.

De tal decisión, Ebel Internacional recurrió ante este Tribunal —vía certiorari— para alegar que el Tribunal de Apelaciones incidió al concluir que

... el significado de Ebel Paris es París y por ende la marca es geográficamente engañosa[;]
... por ser Ebel France una subsidiaria de Belcorp [corporación sita en Perú], y por no ser manufacturados en la ciudad de París, los productos marca Ebel Paris no no tienen contactos suficientes la ciudad de París. Petición de certiorari, pág. 4.

Expedimos el recurso. Con el beneficio de la compare-cencia de la partes, procedemos a resolver.

I

A. La Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991 (10 L.P.R.A. see. 171 et seq.) (Ley de Marcas), define una marca como “todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de produc-tos o servicios de otra persona”. 10 L.P.R.A. sec. 171(a). Una marca de fábrica persigue distinguir los productos del solicitante de otros productos en el mercado. Para cumplir dicho propósito, es necesario que la marca [624] sea característica de los productos y los identifique como únicos en el mercado.

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Federation des Industries de la Perfumerie v. Ebel International Ltd., 172 P.R. 615 (prsupreme 2007).

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