Farmacias Pabon v. Departamento de Salud

4 T.C.A. 592, 98 DTA 227
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 24, 1998
DocketNúms. KLRA-96-00344/KLRA-96-00350
StatusPublished

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Farmacias Pabon v. Departamento de Salud, 4 T.C.A. 592, 98 DTA 227 (prapp 1998).

Opinion

Ortiz Camón, Juez Ponente

[593]*593TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Farmacias El Amal y un grupo de farmacias establecidas en el Municipio de Guayama incoaron sendos recursos para solicitar la revisión de una resolución emitida por la Secretaria de Salud de Puerto Rico otorgándole un certificado de necesidad y conveniencia al Dr. Lionel Lugo Rodríguez para establecer la Farmacia Guayama en el área dentro del radio de una milla del lugar donde ellos están localizados. En ambos recursos se plantea que la Secretaria de Salud erró al conceder el certificado de necesidad y conveniencia, al interpretar el Reglamento Núm. 56 del Departamento de Salud de manera arbitraria, y al descartar evidencia sustancial que demuestra que la farmacia propuesta no cumple con los requisitos establecidos en dicho reglamento. Por tratar sobre el mismo asunto, ambos recursos fueron consolidados.

Ante tales planteamientos, este Tribunal examinó las determinaciones de hecho y las conclusiones de derecho de la resolución recurrida a la luz de las leyes y reglamentos aplicables, las decisiones anteriores emitidas por el Departamento de Salud en casos similares, y la evidencia documental incluida en los apéndices sometidos por las partes. Antes de dilucidar los planteamientos hechos por los recurrentes, procede hacer una breve relación de los procedimientos administrativos y de la pmeba presentada ante el Departamento de Salud que fue incluida por las partes en los apéndices de sus escritos ante este Tribunal.

El Dr. Lionel Lugo Rodríguez solicitó un certificado de necesidad y conveniencia para establecer la Farmacia Guayama en un predio de terreno que colinda con la Carretera PR-54 en el Municipio de Guayama. A esta solicitud se le asignó el numero 96-01-060. El 22 de agosto de 1996 se celebró una vista ante un oficial examinador del Departamento de Salud. Como opositores comparecieron las farmacias El Amal, Mirmar, Riña, Guadalupe, María, Derkes, Pabón y el Hospital Santa Rosa de Guayama. Para sustentar la propuesta de Farmacia Guayama testificaron: el Dr. Lionel Lugo Rodríguez, parte proponente, y el señor Vicente Feliciano, en calidad de perito economista. Para sustentar la oposición presentada por las Farmacias Derkes, María, Guadalupe, Mirmar y Riña declararon: el señor Enrique Sued, el señor Ariel Miranda, y la señora Lilliam Pérez. Para sustentar la oposición presentada por Farmacias El Amal declararon: el señor Leroy López, en calidad de perito economista, y la señora María T. Brugueras, farmacéutica de Farmacias El Amal. Además se presentó evidencia documental, copia de la cual se incluyó en los apéndices de los escritos presentados ante este Tribunal.

El oficial examinador rindió su informe, y el 29 de agosto de 1996 la Secretaria de Salud dictó la resolución cuya revisión se solicita en la que adoptó las recomendaciones del oficial examinador, y otorgó el certificado de necesidad y conveniencia solicitado por el Dr. Lugo Rodríguez para establecer la Farmacia Guayama, basándose en las siguientes determinaciones de hecho: la farmacia propuesta se establecería en un predio ubicado en la Carretera PR-54; cerca de las oficinas del Fondo del Seguro del Estado y establecimientos tales como Burger King, Pollo Tropical, McDonalds, y de un predio de veinticinco cuerdas propiedad de la Universidad Católica; la farmacia tendría un horario de 7:00 A.M. a 9:30 P.M., con planes de operar las veinticuatro horas del día; tendría veinticinco espacios de estacionamiento, servicio de telerecetas, equipo para impedidos, servi-carro, rampa para impedidos y un amplio inventario de medicamentos tanto genéricos como bioequivalentes; contaría con una farmacéutica regente y seis empleados; aceptaría todos los planes médicos incluyendo la taijeta de salud del gobierno, las distintas tarjetas de crédito, ATH, y le concedería crédito a los clientes que cualifiquen; las farmacias existentes no ofrecen la totalidad de los servicios propuestos. Además determinó que la Carretera PR-54 es el eje de la transportación en el área de Guayama; la Carretera PR-3 sufre una gran congestión vehicular y la Carretera PR-54 permite que el movimiento vehicular no tenga que pasar por el centro del pueblo; la Carretera PR-54 constituye una barrera física que bifurca el área del centro del pueblo y el área de nuevo crecimiento y expansión urbana al sur del pueblo; el área de servicio primario de la farmacia propuesta consiste de dos factores: la población residente en el área al sur de la Carretera PR-54 y el pueblo de Guayama y la población flotante que [594]*594transita por ese sector de la Carretera PR-54; la mayoría de las farmacias ubicadas en el área dentro del radio de una milla de la farmacia propuesta están establecidas al norte de la Carretera PR-54 hacia el centro del pueblo; la Carretera constituye una-barrera física que tiene el efecto de: delimitar el área al sur de esa carretera, como un mercado distinto y separado del mercado existente en el área riel1-; centro del pueblo; la única otra farmacia autorizada a operar en el área al sur de la Carretera PR-54 es la Farmacia Santa Ana II; la configuración de la Carretera PR-54 propicia que el movimiento vehicular que transita por ella se dirija hacia el área sur del pueblo; según el censo del año 1990 proyectado al año 1996, la población residente del área al sur de la carretera PR-54 es de 12,652 habitantes, y la población flotante de esa área es de 23,251 pasajeros, para una población total de 35,903 personas. De tal modo, en el área al sur de la Carretera PR-54 existe una demanda de 2.9 farmacias a base de un criterio de población de 8,000 habitantes por farmacia y de 5.8 farmacias a base de un criterio de 4,000 habitantes por farmacia, si se considera el cambio en el concepto de indigencia que trajo la reforma de salud. Por último se determinó que las demás farmacias que operan en el área dentro del radio de una milla del lugar donde esta localizada la farmacia propuesta procesan más de 2,000 recetas mensuales, excepto la Farmacia María, que tiene un inventario limitado.

Basándose en estas determinaciones, la resolución cuya- revisión se solicita concluye que la farmacia propuesta cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. see. 334 y ss., y el Reglamento Núm. 56 del Departamento de Salud, por lo que se concedió el certificado de necesidad y conveniencia solicitado.

La Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia se aprobó con el propósito de promover la planificación ordenada de las facilidades y servicios de salud y para evitar los desajustes que el establecimiento desordenado de tales facilidades podría causarle a los servicios de salud que se ofrecen en el país. Con ese fin la Ley establece un sistema mediante el cual, antes de que se pueda operar una facilidad de salud en Puerto Rico, el Departamento de Salud tiene que certificar que tal facilidad es necesaria para la población que se va a servir, que no afectará indebidamente los servicios existentes, y que contribuirá al desarrollo ordenado y adecuado de los servicios de salud, 24 L.P.R.A. sec. 334(e). Asimismo, el Artículo 3 de la Ley según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334(b), establece que el Secretario de Salud deberá adoptar un reglamento en el que se establezcan criterios para expedir o denegar estos certificados, disponiéndose que tales criterios deberán ser consistentes con las estrategias de desarrollo adoptadas por la Junta de Planificación y las siguientes guías genérales:

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