EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte: 2015 TSPR 45 Asociación de Periodistas de Puerto Rico 192 DPR ____
Número del Caso: MC-2015-56
Fecha: 22 de abril de 2015
Materia: Resolución con Votos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas de Puerto Rico
MC-2015-056
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.
A la solicitud de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas, el Taller de Fotoperiodismo y el Overseas Press Club, no ha lugar.
Notifíquese inmediatamente vía facsímile, por teléfono y por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de Conformidad. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez emitieron Votos particulares disidentes. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas de Puerto Rico
MC-2015-0056
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Jueza Presidenta señora FIOL MATTA y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.
Simpatizo con la postura de la Asociación de
Periodistas de Puerto Rico para abrir a los medios
audiovisuales las incidencias de los casos penales.
Como señalé en ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR
769, 776 (2013), “el uso de cámaras en los
procedimientos penales está más que ensayado en
otras jurisdicciones, por lo que no hay que
temerle”.
En el pasado hemos permitido la presencia de
cámaras y la transmisión mediática de eventos
posteriores a la convicción. Sin embargo, nunca
hemos autorizado la transmisión y la toma de MC-2015-0056 2
fotografías en vistas evidenciarias en casos penales. De
hecho, cuando autorizamos por primera vez la presencia de
cámaras en los procedimientos penales el Juez Presidente
Señor HERNÁNDEZ DENTON emitió un voto de conformidad al
que me uní junto con el Juez Asociado Señor ESTRELLA
MARTÍNEZ. Allí se dijo:
Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos cuidadosamente que este se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un Jurado deliberó y adjudicó la responsabilidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema al permitir que el proceso de dictar sentencia se divulgue al público de la manera más transparente posible. ASPRO et al., Ex Parte I, íd., pág. 773 (Voto de conformidad; énfasis suplido.)
En el mismo sentido véase el Voto de conformidad del
Juez Presidente Señor HERNÁNDEZ DENTON, al que me uní
junto al Juez Asociado Señor KOLTHOFF CARABALLO, en ASPRO
et al., Ex Parte II, 189 DPR 838 (2013).
Cuando autorizamos la entrada de las cámaras y otro
equipo audiovisual a los tribunales dejamos expresamente
para una evaluación posterior la transmisión y toma de
fotografías en los casos penales. El Reglamento del
Programa Experimental para el uso de Cámaras Fotográficas MC-2015-0056 3
y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de
Comunicación en los Procesos Judiciales no contempla la
transmisión de vistas evidenciarias en casos penales. Por
el contrario, la Regla 3 establece expresamente que el
Reglamento “[r]egirá únicamente en los procesos
judiciales celebrados en las Salas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan.” 4 LPRA
Ap. XXXV (Supl. 2014).
Nos corresponde hacer esa evaluación de manera
sosegada, con el beneficio de los estudios y la
experiencia. No me parece que tomar estas determinaciones
ad hoc nos permita ponderar todos los factores presentes
y llegar a una decisión colegiada. Este asunto requiere
que el Tribunal paute una regla uniforme y no que tome
decisiones caso a caso, aun si las partes se pusieran de
acuerdo (lo que no ha ocurrido aquí). Si aprobáramos hoy
la transmisión de vistas evidenciarias en casos penales,
entonces ¿para qué evaluar lo que ya decidimos?
En mi voto particular de conformidad, al que se unió
el Juez Presidente Señor HERNÁNDEZ DENTON, en Int´l
Broadcasting Corp., Ex Parte, 189 DPR 834, 837-838
(2013), señalé:
Como mencioné en ASPRO et al., Ex Parte I, supra, pág. 776, estoy comprometido con “abrir las puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en nuestros tribunales”. No obstante, el trámite necesario para alcanzar ese fin tiene que realizarse de manera organizada. La MC-2015-0056 4
transmisión desorganizada de un juicio penal puede incidir sobre los derechos del acusado. Por eso, reglamentar su difusión a través de los medios audiovisuales es un asunto más complicado que difundir un acto de lectura de sentencia, como lo autorizamos en ASPRO et al., Ex Parte I, supra. Ante el impacto que la difusión mediática puede tener sobre el juicio, lo ideal es que todo esto se reglamente en su día, si este Tribunal lo entiende necesario, mediante un protocolo que haga un balance entre la capacidad de mantener informado al público utilizando los nuevos métodos audiovisuales con el derecho del acusado y el interés social en que se conduzca un proceso penal justo e imparcial. Este no es el momento para improvisar. (Énfasis suplido.)
Lo que expresé acerca de la transmisión de un juicio
en un caso penal aplica por igual a una vista preliminar.
Por esa razón, mi voto es para denegar la solicitud de la
Asociación de Periodistas de dar acceso a las cámaras a
la vista preliminar pautada en este caso penal. Confío
que en una fecha cercana el Tribunal culmine su estudio y
autorice la presencia de las cámaras en los procesos
penales.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas de Puerto Rico MC-2015-056
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Rivera García
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2014.
Estoy conforme con la presente Resolución que
hoy certificamos porque la solicitud presentada
por la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y
otros grupos para transmitir en vivo las
incidencias de la vista preliminar en el caso
Pueblo de Puerto Rico v. Lutgardo Acevedo López,
está fuera del alcance de la reglamentación que
hasta el momento hemos adoptado. El Canon 15 de
Ética Judicial se enmendó con el único propósito
de viabilizar la implantación de un plan
experimental aplicable exclusivamente a los casos
civiles que se dilucidarán en la Salas de Recursos
Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan.
Véase In re C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., MC-2015-0056 2
188 DPR 424 (2013). De hecho, en aquella ocasión expresé
claramente que mi voto de conformidad estaba condicionado
a que la enmienda al Canon 15 aplicaría únicamente a los
procesos judiciales a celebrarse en las salas de recursos
extraordinarios del Tribunal de Primera Instancia de San
Juan por el término de un año. Cónsono con ello, me
reservé el derecho a modificar mi voto si en la
eventualidad se consideraba extender o ampliar el
programa a otras salas, principalmente si tal decisión
incidía sobre los derechos constitucionales que cobijan
a nuestra ciudadanía. Es por ello, que en cada una de las
peticiones que han presentado distintos grupos
periodísticos para que autoricemos la trasmisión en vivo
de los procesos judiciales, he expresado que estas no
proceden. Véase, e.g., ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR
769 (2013); ASPRO et al., Ex Parte II, 189 DPR 838
(2013); ASPRO et al., Ex Parte I, 190 DPR 82 (2014);
Solicitud ASPRO et al, Ex Parte II, 190 DPR 184 (2014);
Ex Parte Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPRO)
et al., res. 29 de agosto de 2014, 2014 TSPR 102, 191 DPR
_ (2014).
En lo que respecta al caso particular que hoy
atendemos, la petición de los periodistas es prematura,
por lo que su aceptación hubiese correspondido a una
intervención inadecuada e indebida con la discreción que
cobija al Juez del Tribunal de Primera Instancia. Esto
porque hasta este momento el Foro Primario tiene ante su
consideración una “Moción en solicitud [sic] de MC-2015-0056 3
celebración de una vista en privado” presentada por el
Ministerio Público, ya que según explica, “la vida y
seguridad de uno de sus principales testigos – denominado
en las denuncias como Testigo Cooperados -, así como la
familia, se encuentra en riesgo de sufrir un daño” si es
reconocido en una vista pública. Véase, Moción en
Cumplimiento de Orden presentada por la Oficina de la
Procuradora General, pág. 2. Así las cosas, hace bien
este Tribunal en no tomar una determinación en el vacío
sin tan siquiera conocer las circunstancias particulares
que podrían hacer necesario limitar de manera excepcional
el acceso del público durante la celebración de la vista
preliminar.
Finalmente, debo señalar que aquellos miembros de
esta Curia que interesen que se continúe con la
transmisión en vivo de los procesos judiciales, deben
entonces mover la discusión del Informe sobre el Uso de
Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión
para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico,
de manera que finalmente se adopte un reglamento final en
el que se consideren las realidades y dinámicas muy
particulares que acontecen en nuestra salas civiles y
penales. Ahora bien, mientras eso no suceda, no podemos
continuar autorizando a ciegas la transmisión de procesos
judiciales, sin una correcta medición de potenciales
consecuencias, por más bien que hayan funcionado tales
proyectos en otras jurisdicciones. Más aún, cuando se
trata de autorizar la transmisión de procesos de índole MC-2015-0056 4
criminal en etapas tan sensitivas como vista preliminar y
juicio en su fondo, las cuales están enmarcadas en un
derecho constitucional tan básico e importante como lo es
la presunción de inocencia.
Ante esa realidad, resulta preocupante y totalmente
desafortunado que algunos miembros de esta Curia
promuevan que se utilicen casos penales en etapas tan
críticas y cruciales como simples experimentos. Aquí hay
unas preocupaciones serias y legítimas – ejemplificadas
particularmente en el caso de epígrafe - que bajo ninguna
circunstancias deben minarse con ataques infundados desde
el podio de presunta “transparencia”, motivados
principalmente para convencer a una mayoría de los
miembros de esta Curia en adoptar posiciones
particulares.
Por las razones que anteceden, estoy conforme con la
Resolución que hoy emitimos en la que se declara no ha
lugar la petición presentada por la Asociación de
Periodistas de Puerto Rico y otros grupos periodísticos.
Edgardo Rivera García Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas MC-2015-56 de Puerto Rico
Peticionarios
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo
San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.
En ASPRO et al., Ex parte,1 expuse que no
debía “existir vacilación o duda alguna con
relación al hecho de que la mera presencia de
las cámaras de los medios de comunicación en las
salas de nuestros tribunales trae consigo luz”.2
De igual forma, también expresé que las
cámaras de televisión nos aportan luz “porque
permiten que observemos con claridad y sin
intermediarios los procesos en el interior de
nuestros salones de vistas”.3 En otras palabras,
1 ASPRO et al., Ex parte, res. el 29 de agosto de 2014, 191 DPR ____, 2014 TSPR 102.
2 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, supra. 3 Íd. MC-2015-056 2
las cámaras de televisión al iniciar su transmisión
“alumbran el proceso judicial y obviamente esto redunda
en más transparencia, que es algo que en el pasado he
insistido necesitamos en nuestro sistema judicial”.4
En este contexto, entiendo que si existe un caso al
que le fuera conveniente agregar ese elemento adicional
de transparencia que aportan las cámaras de televisión es
el que hoy la Asociación de Periodistas de Puerto Rico
(ASPRO) y otros gremios periodísticos nos solicitan
transmitir.
Ciertamente, y distinto a las solicitudes anteriores,
el de hoy se trata no solo de un caso criminal, sino de
una etapa evidenciaria del proceso como lo es la vista
preliminar de causa probable para juicio. Sin embargo, mi
postura hoy es consistente con lo que he expresado en el
pasado: “mi visión es cada vez más clara y mi posición,
como parte de esta Curia, es más firme”.5
Así, adelanté mi determinación de que “[c]on la
excepción de los asuntos que se dilucidan en las salas de
familia y menores, estableciendo las restricciones que se
entiendan necesarias, evaluando caso a caso y, sobre
todo, concediendo una total discreción a los jueces de
instancia, creo que es posible transmitir, incluso de
4 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, supra. 5 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769, 782 (2013). MC-2015-0056 3
forma televisiva, cualquier proceso judicial, en
cualquier etapa”.6 (Énfasis en el original).
Hoy creo aún más que las experiencias de estos dos
últimos años nos han preparado suficiente. Creo que
nuestros jueces de instancia, en especial aquellos que
presiden procesos criminales, son conscientes de la
importancia de aceptar este reto que nos impone la
necesidad de más transparencia y que están listos -a su
vez- para asegurar, caso a caso, y con la herramienta que
les provee la discreción judicial, el imperativo
constitucional de un juicio justo e imparcial.
Con relación a la situación de que el Tribunal de
Primera Instancia pueda tener ante sí una solicitud para
que algún segmento de la vista sea privado, en nada
cambia mi determinación. El que esta Curia autorice la
transmisión solicitada no impide que el foro de instancia
utilice su discreción para limitar, suspender e incluso
cancelar tal transmisión, cuando el proceso así lo
requiera.
En conclusión, y como he señalado antes, “es
evidente que los tiempos nos convocan a un ensanche de
nuestras fronteras en este tema y no podemos dilatar y
mucho menos obviar ese llamado. Por eso, es menester que
el avance que se inició [en los pasados años] no mengüe,
sino que siga ganando impulso”.7 Por tal razón,
6 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte I, supra. 7 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte, supra. MC-2015-0056 4
“[c]orresponde a esta Curia, [distinto a la determinación
que hoy se toma], mantener una actitud de apertura y un
paso de avanzada en este asunto”.8
Por todo lo anterior, disiento respetuosamente de la
determinación de este Tribunal.
Erick V. Kolthoff Caraballo Juez Asociado
8 Voto de Conformidad del Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo en ASPRO et al., Ex parte I, supra. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte:
Asociación de Periodistas de Puerto Rico (ASPPRO) MC-2015-056
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.
Han transcurrido más de dos años desde que
enmendamos el Canon 15 de Ética Judicial y
aprobamos reglamentación para establecer un
programa experimental relacionado con el uso de
cámaras y equipo audiovisual en las salas
judiciales.9 En aquella ocasión advertí que la
adopción de este Programa no debe detener a este
Tribunal en continuar con los esfuerzos
simultáneos dirigidos a alcanzar la plenitud de
acceso a los procesos judiciales dentro de
nuestro esquema constitucional. Los pasos de este
Tribunal tienen que cobrar mayor agilidad en el
transcurso hacia “la reformulación de la
9 Véase In re: C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424 (2013). MC-2014-056 2
reglamentación del acceso a los medios de comunicación a
todos los procesos judiciales. Claro está, con las
salvaguardas necesarias para amparar a determinados
actores del tracto legal, cuya protección es
imprescindible para el descubrimiento de la verdad”.10
Luego de dos años de experimentar, estudiar,
analizar y de haber recibido el asesoramiento del
Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial,
respetuosamente considero que resulta imperativo
realizar un esfuerzo simultáneo adicional dirigido a
conceder la petición de la prensa. A fin de cuentas, “el
uso de cámaras en los procedimientos penales está más
que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay
que temerle”.11 Lamentablemente, habiendo transcurrido
dos años de estudio y análisis sosegado, una Mayoría de
este Tribunal estima no adoptar la tendencia en las
sociedades democráticas de promover la norma general de
la divulgación de los procedimientos penales en las
salas de justicia.
Consecuente con mis pronunciamientos previos,
reitero que la transmisión de los procedimientos
judiciales facilita el acceso a la información, la
transparencia proactiva y constituye un valioso
10 Véase Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en In re: C. 15; Regl. Uso Cámaras Proc. Jud., 188 DPR 424, 445-446 (2013). (Énfasis suplido). MC-2014-056 3
mecanismo de prevención de corrupción en el sistema
judicial y en las fuerzas del orden público. Por ello,
la transmisión transparente de los procesos judiciales
debe ser la norma y no la excepción. El carácter
excepcional debe reservarse para las situaciones en que
el juzgador que preside los procesos dictamine que en
virtud de intereses constitucionales de mayor valor
procede prohibir o limitar la transmisión, según las
facultades que le reconocimos en la Regla 5(b) de la
reglamentación que al presente ha regido las
autorizaciones de este Tribunal para la transmisión de
vistas judiciales en las salas penales. De igual forma,
el Canon 15 de Ética Judicial establece, en su parte
pertinente, que “el juez o la jueza podrá restringir o
limitar la transmisión en directo de lo que acontece
durante el proceso judicial si determina que afectará el
logro de un juicio justo e imparcial o la sana
administración de la justicia”. 4 LPRA Ap. IV-B, C. 15.
Es decir, el juez que preside el proceso penal cuenta
con las herramientas para atender planteamientos de
derecho que puedan formular las partes en el proceso
penal.
Como cuestión de hecho, el Informe sobre el Uso de
Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión
para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto
____________________________ 11 Véase Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Martínez Torres emitido en ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR 769, 776 (2013). (Énfasis suplido). MC-2014-056 4
Rico12 y el asesoramiento del Secretariado de la
Conferencia Judicial y Notarial nos han provisto de
mecanismos concretos y efectivos que se utilizan en
otras jurisdicciones para efectuar un adecuado balance
entre los intereses y derechos constitucionales de todos
los participantes del proceso penal en cada caso
particular.
Otras jurisdicciones han podido establecer un
adecuado balance entre los derechos constitucionales a
la libertad de prensa, a un juicio rápido y público, y a
la ventilación de un juicio ante un jurado imparcial,
entre otras consideraciones de primer orden. Puerto Rico
también puede hacerlo.
Los sectores que se oponen a la petición de la
prensa varían desde los que desean conservar el sistema
actual de restricciones hasta los que simpatizan con el
reclamo, pero justifican su negativa a la petición a la
prensa por supuestamente ser necesaria una mayor
evaluación.
Los que tienen una visión de negar el acceso a la
prensa y aducen que la lucha contra la criminalidad se
afectará, ciertamente no han analizado las experiencias
y
12 Véase Informe sobre el Uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión para cubrir los Procedimientos Judiciales en Puerto Rico, http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/conferencia/o tros/Informe-Uso-Camaras-Fotograficas-Equipo- Audiovisual-Difusion-para-cubrir-los-Procedimientos- Judiciales-en-Puerto-Rico-septiembre-2011.pdf. MC-2014-056 5
estudios científicos de otras jurisdicciones. A ellos
les pregunto: ¿conservar qué? ¿Acaso quieren seguir
conservando las altas tasas de criminalidad que imperan
en nuestra jurisdicción? Por décadas hemos hecho lo
mismo, lo mismo, lo mismo. ¿O realmente será que quieren
conservar la "secretividad judicial" y la comodidad de
que no se fiscalicen los procedimientos judiciales
penales y no se ponga la palabra en la acción en lo
atinente al acceso y la transparencia?
A los que argumentan la necesidad de mayor
evaluación, pues que pongan la palabra en la acción y
experimenten con este caso. Qué mejor ejemplo de
transparencia que ejercer la facultad que nos confiere
el Canon 15, autorizando la petición de la prensa en un
caso criminal en el que está involucrado el primer juez
estatal convicto por actos de corrupción judicial.
Es hora de que este Tribunal le hable claro a la
comunidad jurídica y a la sociedad en general. Si no
favorecen la transmisión de casos en procesos penales
que lo digan a los cuatro vientos.
De mi parte, estoy ávido de aprobar reglamentación
que brinde mayor certeza y uniformidad, pero la ausencia
de la misma no es impedimento para realizar esfuerzos
adicionales simultáneos, bajo los parámetros aquí
expuestos, dirigidos a autorizar la petición de la
prensa. Ciertamente, lo que sí es impedimento es la
ausencia de voluntad de acción inmediata de este
Tribunal. MC-2014-056 6
En fin, cónsono con mi consecuente criterio ante
peticiones similares como las que nos ocupa,13 disiento
de la determinación de no permitirle acceso de la prensa
al proceso judicial en cuestión.
Luis F. Estrella Martínez Juez Asociado
13 Véanse Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 2014 TSPR 102, 191 DPR ___ (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en Solicitud ASPRO et al, Ex parte II, 190 DPR 184 (2014); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 190 DPR 82 (2014); Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez emitido en ASPRO et al., Ex parte I, 189 DPR 769 (2013).