Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico

2015 TSPR 45
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 22, 2015·No. MC-2015-56·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte: 2015 TSPR 45 Asociación de Periodistas de Puerto Rico 192 DPR ____

Número del Caso: MC-2015-56

Fecha: 22 de abril de 2015

Materia: Resolución con Votos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Asociación de Periodistas de Puerto Rico

MC-2015-056

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.

A la solicitud de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas, el Taller de Fotoperiodismo y el Overseas Press Club, no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente vía facsímile, por teléfono y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Presidenta señora Fiol Matta y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de Conformidad. Los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez emitieron Votos particulares disidentes. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Asociación de Periodistas de Puerto Rico

MC-2015-0056

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Jueza Presidenta señora FIOL MATTA y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2015.

Simpatizo con la postura de la Asociación de

Periodistas de Puerto Rico para abrir a los medios

audiovisuales las incidencias de los casos penales.

Como señalé en ASPRO et al., Ex Parte I, 189 DPR

769, 776 (2013), “el uso de cámaras en los

procedimientos penales está más que ensayado en

otras jurisdicciones, por lo que no hay que

temerle”.

En el pasado hemos permitido la presencia de

cámaras y la transmisión mediática de eventos

posteriores a la convicción. Sin embargo, nunca

hemos autorizado la transmisión y la toma de MC-2015-0056 2

fotografías en vistas evidenciarias en casos penales. De

hecho, cuando autorizamos por primera vez la presencia de

cámaras en los procedimientos penales el Juez Presidente

Señor HERNÁNDEZ DENTON emitió un voto de conformidad al

que me uní junto con el Juez Asociado Señor ESTRELLA

MARTÍNEZ. Allí se dijo:

Claro está, al acceder a lo solicitado, consideramos cuidadosamente que este se encuentra en la etapa de vista de sentencia donde un Jurado deliberó y adjudicó la responsabilidad penal del acusado. O sea, no estamos ante una petición para transmitir el juicio o la vista preliminar, las cuales son etapas más sensitivas del proceso criminal. En este sentido, entendemos que mediante la transmisión de dicha vista el acusado no sufrirá un perjuicio y no existe un riesgo de que se afecte la administración de la justicia. Al contrario, sostenemos que se abona a la fiscalización de nuestro sistema al permitir que el proceso de dictar sentencia se divulgue al público de la manera más transparente posible. ASPRO et al., Ex Parte I, íd., pág. 773 (Voto de conformidad; énfasis suplido.)

En el mismo sentido véase el Voto de conformidad del

Juez Presidente Señor HERNÁNDEZ DENTON, al que me uní

junto al Juez Asociado Señor KOLTHOFF CARABALLO, en ASPRO

et al., Ex Parte II, 189 DPR 838 (2013).

Cuando autorizamos la entrada de las cámaras y otro

equipo audiovisual a los tribunales dejamos expresamente

para una evaluación posterior la transmisión y toma de

fotografías en los casos penales. El Reglamento del

Programa Experimental para el uso de Cámaras Fotográficas MC-2015-0056 3

y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de

Comunicación en los Procesos Judiciales no contempla la

transmisión de vistas evidenciarias en casos penales. Por

el contrario, la Regla 3 establece expresamente que el

Reglamento “[r]egirá únicamente en los procesos

judiciales celebrados en las Salas de Recursos

Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan.” 4 LPRA

Ap. XXXV (Supl. 2014).

Nos corresponde hacer esa evaluación de manera

sosegada, con el beneficio de los estudios y la

experiencia. No me parece que tomar estas determinaciones

ad hoc nos permita ponderar todos los factores presentes

y llegar a una decisión colegiada. Este asunto requiere

que el Tribunal paute una regla uniforme y no que tome

decisiones caso a caso, aun si las partes se pusieran de

acuerdo (lo que no ha ocurrido aquí). Si aprobáramos hoy

la transmisión de vistas evidenciarias en casos penales,

entonces ¿para qué evaluar lo que ya decidimos?

En mi voto particular de conformidad, al que se unió

el Juez Presidente Señor HERNÁNDEZ DENTON, en Int´l

Broadcasting Corp., Ex Parte, 189 DPR 834, 837-838

(2013), señalé:

Como mencioné en ASPRO et al., Ex Parte I, supra, pág. 776, estoy comprometido con “abrir las puertas de la Rama Judicial para mantener informado al Pueblo de Puerto Rico sobre los procedimientos que se desarrollan en nuestros tribunales”. No obstante, el trámite necesario para alcanzar ese fin tiene que realizarse de manera organizada. La MC-2015-0056 4

transmisión desorganizada de un juicio penal puede incidir sobre los derechos del acusado. Por eso, reglamentar su difusión a través de los medios audiovisuales es un asunto más complicado que difundir un acto de lectura de sentencia, como lo autorizamos en ASPRO et al., Ex Parte I, supra. Ante el impacto que la difusión mediática puede tener sobre el juicio, lo ideal es que todo esto se reglamente en su día, si este Tribunal lo entiende necesario, mediante un protocolo que haga un balance entre la capacidad de mantener informado al público utilizando los nuevos métodos audiovisuales con el derecho del acusado y el interés social en que se conduzca un proceso penal justo e imparcial. Este no es el momento para improvisar. (Énfasis suplido.)

Lo que expresé acerca de la transmisión de un juicio

en un caso penal aplica por igual a una vista preliminar.

Por esa razón, mi voto es para denegar la solicitud de la

Asociación de Periodistas de dar acceso a las cámaras a

la vista preliminar pautada en este caso penal. Confío

que en una fecha cercana el Tribunal culmine su estudio y

autorice la presencia de las cámaras en los procesos

penales.

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Asociación de Periodistas de Puerto Rico MC-2015-056

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2014.

Estoy conforme con la presente Resolución que

hoy certificamos porque la solicitud presentada

por la Asociación de Periodistas de Puerto Rico y

otros grupos para transmitir en vivo las

incidencias de la vista preliminar en el caso

Pueblo de Puerto Rico v. Lutgardo Acevedo López,

está fuera del alcance de la reglamentación que

hasta el momento hemos adoptado. El Canon 15 de

Ética Judicial se enmendó con el único propósito

de viabilizar la implantación de un plan

experimental aplicable exclusivamente a los casos

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Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico, 2015 TSPR 45 (prsupreme 2015).

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