Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico

2014 TSPR 10
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 30, 2014·No. MC-2014-35·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Asociación de Periodistas de 2014 TSPR 10 Puerto Rico (ASPRO), El Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de 190 DPR ____ Fotoperiodistas de Puerto Rico y El Overseas Press Club

Número del Caso: MC-2014-35

Fecha: 30 de enero de 2014

Abogado de los Peticionarios:

Lcdo. Carlos E. Díaz Olivo

Materia: Resolución del Tribunal con Votos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte:

Solicitud de la Asociación MC-2014-035 de Fotoperiodistas de Puerto Rico, et al.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

El 28 de enero de 2014, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club (Asociación de Periodistas y otros) comparecieron ante nos mediante Petición especial de autorización para el uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en los procesos judiciales al amparo de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del poder inherente y constitucional de la Rama Judicial para regular sus procedimientos. Solicitaron que autoricemos la grabación y transmisión por cámaras fotográficas y equipo audiovisual de la vista de sentencia pautada para el 6 de febrero de 2014 en el caso Pueblo v. Casellas Toro.

Su petición reseña la enmienda al Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, y cómo la Rama Judicial ha tomado medidas afirmativas que viabilizan el acceso de los ciudadanos a los desarrollos de los procesos judiciales mediante una cobertura más amplia de los mismos. Una vez más, los gremios periodísticos identifican como logros de esta iniciativa la autorización del uso de cámaras fotográficas y equipo audiovisual en la Sala de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan, así como la transmisión en vivo del acto de lectura de sentencia MC-2014-035 2

en el caso Pueblo v. Malavé. Véase, Ex parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico, 2013 T.S.P.R. 127, 189 D.P.R.___ (2013). Por último, aducen que la petición se presenta portunamente.

Por otro lado, el Sr. Jose Cancela, Presidente y Gerente General de Telemundo de Puerto Rico, compareció mediante una misiva en la cual solicita que se permita acceder a la sala con sus cámaras y equipo, para poder transmitir en vivo la vista de sentencia. Fundamenta su petición en lo exitosa que han sido las iniciativas recientes de transmitir procedimientos judiciales.

Examinadas ambas peticiones, se autoriza, a modo de excepción, la cobertura y transmisión de la referida vista de sentencia según el procedimiento dispuesto a continuación.1 Resulta determinante el hecho de que estamos en una etapa procesal avanzada, donde ya el jurado deliberó y adjudicó la responsabilidad penal del Sr. Pablo Casellas Toro. También pesa en nuestra decisión, el hecho de que la transmisión de la vista de sentencia en el caso de Pueblo v. Malavé transcurrió sin inconvenientes y el derecho a un juicio justo e imparcial no se vio afectado.

La grabación y transmisión en vivo de la vista se hará a través de un sistema portátil que la Oficina de Prensa y Relaciones con la Comunidad de la Oficina de Administración de los Tribunales (Oficina de Prensa) ha adquirido recientemente para este tipo de transmisión. El mismo permite la instalación de cámaras de video en las salas de los tribunales y la transmisión remota de las imágenes captadas por estas a los distintos medios de comunicación. El Director de la Oficina de Prensa, el Sr. Daniel Rodríguez León, estará encargado de coordinar todo lo relacionado con la grabación y transmisión en vivo de la vista de sentencia mediante este sistema remoto. Todos los interesados deberán coordinar con el señor Rodríguez León para obtener acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.

Por otra parte, a los fines de asegurar la solemnidad y el decoro del proceso judicial, se permitirá únicamente la entrada de dos cámaras de fotografía a ser operadas por un representante de un medio de prensa escrita o digital (internet) y un representante de un medio de televisión respectivamente. El Director de la Oficina de Prensa

1 A diferencia de la solicitud presentada con relación a la lectura del veredicto en caso Pueblo v. Casellas, véase Ex parte: Asoc. De Periodistas de Puerto Rico, 2014 T.S.P.R. ___, 189 D.P.R. ___ (20014), contamos con tiempo suficiente para que la Oficina de Prensa y los medios de comunicación coordinen, de forma ordenada, toda la logística necesaria para este tipo de transmisión. MC-2014-035 3

seleccionará, mediante sorteo, a los medios que podrán tomar fotografías dentro de la sala. Para regular el uso de cámaras fotográficas, hacemos extensivo, de forma excepcional, el Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (Reglamento). Los gremios periodísticos deberán regirse por las disposiciones pertinentes del Reglamento, siempre y cuando no sean contrarias o incompatibles con lo aquí dispuesto. No se permitirá tomar fotografías mediante el uso de equipo electrónico adicional.

También se permitirá, sujeto a las restricciones impuestas en el Canon 15, supra, y en el Reglamento:

1. El uso de grabadoras de audio portátiles sujeto a que su operación sea discreta y silenciosa.

2. El uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar para recopilar y transmitir información escrita a través del internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar.

Respecto a la petición particular de Telemundo de Puerto Rico de que se le permita utilizar sus cámaras y equipo para realizar la transmisión, esta entidad podrá coordinar con el Director de la Oficina de Prensa para obtener acceso remoto a la transmisión en vivo de la vista.

Recordamos a los medios de comunicación que, por la solemnidad del proceso judicial, deben ceñirse estrictamente a las disposiciones aplicables del Reglamento y a lo aquí dispuesto.

Publíquese y notifíquese por teléfono, electrónicamente, facsímil y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se une el Juez Presidente señor Hernández Denton. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón otorgarían un término de veinticuatro (24) horas para que las partes se expresen sobre lo que los peticionarios están solicitando. El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión:

El Juez Asociado señor Rivera García proveería no ha lugar a la solicitud de los peticionarios por las razones que expresó en su Voto Particular Disidente en Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico, el Taller de Fotoperiodismo, Inc., la MC-2014-035 4

Asociación de Fotoperiodistas de Puerto Rico y el Overseas Press Club, 2013 T.S.P.R. 137, 189 D.P.R. __ (2013), res. 27 de noviembre de 2013. La petición presentada por los grupos periodísticos queda fuera del alcance de la enmienda que aprobamos al Canon 15 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, y del Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los procesos Judiciales.

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Ex Parte: Asociación De Periodistas De Puerto Rico, 2014 TSPR 10 (prsupreme 2014).

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