ESTEFANÍA COLÓN LAMIZ, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES AMC Y NMC; YENY MARTÍNEZ MINAYA; RAMONA LAMIZ ESTEVES; ALEXIS GONZÁLEZ CORTÉS v. HUGH ALEXANDER CUTHBERT MARTIN, Y OTROS

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2026
DocketTA2025CE00866
StatusPublished

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ESTEFANÍA COLÓN LAMIZ, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES AMC Y NMC; YENY MARTÍNEZ MINAYA; RAMONA LAMIZ ESTEVES; ALEXIS GONZÁLEZ CORTÉS v. HUGH ALEXANDER CUTHBERT MARTIN, Y OTROS, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V ESTEFANÍA COLÓN Certiorari LAMIZ, en su carácter procedente del personal y en Tribunal de Primera representación de los Instancia, Sala menores AMC y NMC; Superior de San YENY MARTÍNEZ MINAYA; Juan RAMONA LAMIZ ESTEVES; ALEXIS Caso Núm.: GONZÁLEZ CORTÉS SJ2021CV04460 TA2025CE00866 Recurridos Sala: 805 v. Sobre: Daños y Perjuicios HUGH ALEXANDER CUTHBERT MARTIN, Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2026.

Compareció Universal Insurance Company (en adelante,

“Universal” o “peticionaria”) mediante el recurso de Certiorari de

epígrafe presentado el 8 de diciembre de 2025. Nos solicita la

revisión de Resolución emitida el 7 de julio de 2025 y notificada el 9

de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (en adelante, “foro de instancia”). En el aludido

dictamen, el foro de instancia denegó la solicitud de sentencia

sumaria presentada por Universal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 16 de julio de 2021, la Sra. Yeni Martínez Minaya, la Sra.

Ramona Lamiz Esteves, el Sr. Alexis González Cortés y la Sra.

Estefanía Colón Lamiz, por sí y en representación sus hijos menores

de edad, AMC y NMC (en conjunto, “demandantes” o “recurridos”) TA2025CE00866 2

presentaron Demanda sobre daños y perjuicios contra el Sr. Hugh

Alexander Cuthbert Martin (en adelante, “señor Cuthbert”),

Universal, AIG Insurance Company Puerto Rico, Municipio de San

Juan, Optima Insurance Company y otros.1 Allí alegaron que, el 25

de julio de 2020, la Sra. Estefanía Colón Lamiz y la Sra. Yeni

Martínez Minaya estaban ubicadas en una mesa en la terraza del

restaurante Chili’s en Condado y el señor Cuthbert Martin impactó

el restaurante con su vehículo de motor. Por tales hechos, los

demandantes alegaron que sufrieron daños físicos y emocionales.

Tras la muerte del señor Cuthbert Martin, el 14 de febrero de

2024, los demandantes presentaron demanda enmendada a los

efectos de incluir como demandados a la Sucesión del señor

Cuthbert Martin.2

El 5 de marzo de 2025, Universal presentó su Moción de

sentencia sumaria.3 En esencia, sostuvo que no había controversia

de hecho sobre que el accidente del caso de epígrafe fue causado por

la pérdida de conocimiento del señor Cuthbert Martin, debido a un

síncope sobrevenido e impredecible. Por ende, argumentó que el

señor Cuthbert Martin no responde civilmente por los daños

reclamados y procede la desestimación sumaria de la Demanda

incoada en su contra. En alternativa, sostuvo que aun considerando

que el señor Cuthbert Martin fue negligente por conducir en exceso

de velocidad —por 5 millas por hora en una zona de 25 millas por

horas— el síncope sobrevenido e impredecible constituyó una causa

interventora que lo exime de responsabilidad.

Por su parte, el 7 de abril de 2025, las demandantes

presentaron su Moción en oposición a solicitud de sentencia

sumaria.4 De inicio, alegaron que Universal incumplió con los

1 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. 2 SUMAC-TPI, entrada núm. 255. 3 SUMAC-TPI, entrada núm. 389. 4 SUMAC-TPI, entrada núm. 397. TA2025CE00866 3

requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil, debido a que

incluyó hechos impertinentes e inadmisibles con el propósito de

enmendar sus alegaciones sin autorización del foro de instancia. A

su vez, adujeron que no procedía dictar sentencia sumaria, toda vez

que existía controversia sustancial sobre la alegada condición de

salud imprevista del señor Cuthbert Martin y su eventual

responsabilidad civil extracontractual.

Así las cosas, el foro de instancia emitió una Resolución el 7

de julio de 2025, notificada el 9 de julio de 2025, en la cual hizo

constar determinaciones de hechos incontrovertidos como sigue:

1. El accidente descrito en la Demanda ocurrió el 25 de julio de 2020.

2. En la fecha determinada previamente, alrededor de las 6:00 p.m., Colón Lamiz y Martínez Minaya se encontraban en la plaza exterior del Restaurante Chili’s de Condado.

3. El demandado Cuthbert Martin era dueño del auto Honda CRV, azul, con tablilla HHB-010, involucrado en el accidente y conducía el mismo al momento de los hechos.

4. Según el Informe de choque de tránsito, Cuthbert Martin transitaba de este a oeste en la Avenida Ashford en San Juan, Puerto Rico, y al llegar a la intersección con la calle Nairo, dobló a la derecha, salió de la vía del rodaje, subió la acera e impactó con el área frontal de su vehículo el área de la terraza extendida de Chilli’s e impactó a Colón Lamiz y Martínez Minaya.

5. El Informe de Análisis Toxicológico del Sr. Cuthbert Martin determinó que, al momento del accidente, no presentaba alcohol en sangre (0.00% de alcohol por volumen).

6. El demandado Cuthbert Martin recibió servicios médicos el 25 de julio de 2020 en la Sala de Emergencias del Doctors’ Center Hospital en San Juan, Puerto Rico.

7. El Doctors’ Center Hospital recomendó el traslado a la Unidad de Trauma de Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM).

8. El demandado Cuthbert Martin recibió servicios médicos el 26 de julio de 2020 en el Hospital Universitario de Adultos de la ASEM.

9. Del expediente médico en ASEM surge que “el paciente tuvo un posible síncope que podría deberse a antecedentes médicos subyacentes”.

10. Del expediente médico en ASEM surge que se evaluó y se diagnosticó el síncope. TA2025CE00866 4

11. Según consta en Deposición del Ing. Otto González Blanco, a este no le consta la razón del desvío.

12. Hugo Cuthbert Martin falleció el 5 de mayo de 2023.

13. Universal expidió la Póliza UNPP038884 a favor de Hugh Alexander Cuthbert Martin con los siguientes limites en la cubierta de responsabilidad pública: $100,000.00 por cada persona; $300,000.00 por cada accidente; Cobertura suplementaria (Umbrella Coverage Part): límite de responsabilidad de $1,000,000.00.

[…]5

Asimismo, el foro de instancia determinó que existían los

hechos en controversia siguientes:

1. Si Hugo Cuthbert Martin perdió el conocimiento o no antes del accidente.

2. La causa que ocasionó que Hugo Cuthbert Martin se desviara de la avenida y la razón para desplazar su vehículo hacia la terraza del restaurante Chili’s.

3. Si Hugo Cuthbert Martin fue negligente mediante un acto u omisión.

4. La previsibilidad de Hugo Cuthbert Martin, por condiciones médicas anteriores, de ocasionar un accidente al conducir su vehículo.

5. La responsabilidad de Universal bajo la póliza expedida a favor de Hugo Cuthbert Martin.6

Considerando lo anterior, el foro de instancia denegó la

solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal por

entender que existen controversias de hechos materiales que tienen

que ser dirimidas en un juicio para evaluar la prueba y la

credibilidad de los testigos que en su día presenten. En particular,

el foro de instancia señaló que —además de la contradicción entre

el informe pericial y la deposición del perito— la controversia

consistía en lo siguiente:

[…] si hubo una acción u omisión culpable o negligente por parte del Sr. Cuthbert Martin, o si en efecto se trató de una causa interventora como alegó Universal.

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