Estado Libre Asociado v. Caro Muñiz

185 P.R. 264
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2012
DocketNúmero: CC-2011-0117
StatusPublished

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Estado Libre Asociado v. Caro Muñiz, 185 P.R. 264 (prsupreme 2012).

Opinions

SENTENCIA

El 14 de diciembre de 2010 el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró “con lugar” la demanda sobre sentencia decla-ratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de dinero que presentó el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) contra el entonces alcalde de Rincón, Liborio R. Caro Muñiz, su esposa, la Sra. Sonia Rita Caro Caro y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen (peticionarios). Insatisfechos con ese proceder, estos acuden ante nos para solicitar la revisión de la sentencia que emitió el Tribunal de Apelaciones. En esencia, aducen que el foro apelativo intermedio erró al confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el pago de $86,291.80 desembolsados por el municipio de Rincón. En su argumentación, los peticionarios nos requieren que apli-quemos a los hechos de este caso nuestro más reciente pre-cedente, E.L.A. v. Crespo Torres, 180 D.P.R. 776 (2011).

Evaluada la controversia, determinamos que el foro apelativo intermedio erró al confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Revocamos.

[266]*266I

El Sr. Liborio R. Caro Muñiz fungió como alcalde del municipio de Rincón de 1993 a 2000. Durante su incum-bencia, la Legislatura Municipal de ese municipio aprobó el 29 de abril de 1997 la Resolución Núm. 20, Serie 1996-97. Mediante esa resolución, se otorgó al señor Caro Muñiz un aumento de sueldo por $1,600 mensuales efectivo al 1 de julio de 1997. Con el aumento concedido, el sueldo del entonces alcalde incrementó de $2,400 a $4,000 men-suales.

Al igual que ocurrió en varios municipios, la concesión del aumento al señor Caro Muñiz se basó en la interpreta-ción inicial que hizo la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (O.C.A.M) del recién aprobado Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991, 21 L.RR.A. see. 4112. En esa interpretación, la O.C.A.M. in-formó que era innecesario que las asambleas municipales aprobaran un reglamento para regir su procedimiento, antes de conceder un aumento. A su vez, la O.C.A.M. razonó que no era obligatorio que las asambleas municipales eva-luaran los siete criterios contenidos en el artículo mencio-nado para conceder un aumento, pues su consideración re-caía en su sana discreción. Indicó que el único criterio necesario para evaluar el aumento salarial era su razonabilidad.

Sin embargo, meses después, la O.C.A.M. modificó su interpretación original del Art. 3.012, id. El 11 de junio de 2002, mediante el Memorando Circular Núm. 2002-11, la O.C.A.M. opinó que previo a la concesión de un aumento a un alcalde, debía aprobarse el reglamento que exige el Art. 3.012, id. De la misma forma, añadió que las legislaturas municipales debían evaluar, obligatoriamente, los siete cri-terios contenidos en el artículo antes de otorgar un au-mento salarial a un alcalde. La O.C.A.M. ratificó esa nueva interpretación en otro memorando circular.

[267]*267Durante todo ese proceso, las diferencias en interpreta-ción entre la O.C.A.M. y la Oficina del Contralor sobre el Art. 3.012, id., no se hicieron esperar. A raíz de ello, la Comisión Conjunta de la Cámara de Representantes sobre Informes Especiales del Contralor citó al Departamento de Justicia para que se expresara. Tras un análisis del artí-culo y de su historial legislativo, el Departamento de Jus-ticia concluyó que las legislaturas municipales debían eva-luar minuciosamente cada uno de los siete requisitos que enumera el Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, id. No obstante, aclaró que, si bien era cierto que entre los requisitos se exigía que se analizaran los informes de au-ditoría de los municipios, ignorarlos no viciaba automáti-camente de nulidad los aumentos concedidos. Serían váli-dos siempre que se consideraran mecanismos alternos que demostraran la situación financiera real del municipio con suficientes garantías de confiabilidad.

Luego de recibir el informe de auditoría que realizara la Oficina del Contralor sobre las operaciones fiscales del mu-nicipio, el 20 de mayo de 2004 el Gobierno de Puerto Rico presentó una demanda de sentencia declaratoria, pago in-debido de fondos públicos y cobro de dinero contra los pe-ticionarios, la Legislatura Municipal y el Municipio de Rincón. En ella, el Estado alegó que el 1 de septiembre de 2000 la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió el In-forme de Auditoría Núm. M-01-10 en que se detallaron las operaciones fiscales del Municipio de Rincón para el pe-riodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998. Añadió que del estudio surgió que la Legislatura Municipal de Rincón aprobó el aumento del señor Caro Muñiz sin apegarse a los requisitos que esboza la Ley de Municipios Autónomos.

En específico, del Informe de la Oficina del Contralor surge que la Legislatura Municipal otorgó el aumento sin antes aprobar un reglamento para regir el procedimiento de evaluación, determinación y adjudicación de sueldo [268]*268como exige el Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autóno-mos, supra. El Estado añadió que la Legislatura Municipal tampoco consideró los estados financieros del municipio, que al momento de concederse el aumento reflejaban un atraso de dos años en su preparación y un déficit presu-puestario de $34,350 en los fondos operacionales. De la misma forma, la Legislatura Municipal nunca ofreció evi-dencia a la Oficina del Contralor de que consideró los siete requisitos que dispone la sección referida para conceder aumentos a los alcaldes.

Por ello, el E.L.A. solicitó que se declarara nula, ilegal y contraria a derecho la Resolución Núm. 20 que otorgó al señor Caro Muñiz el aumento de sueldo de $1,600 mensuales. Asimismo, requirió que se declarara ilegal el pago de $86,291.80 por ese aumento y se condenara a los peticionarios a su restitución, junto a cualquier otra suma que se haya cobrado, más intereses, gastos, costas y hono-rarios de abogados.

Después de varios incidentes procesales,(1) el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en que las partes acordaron que la controversia se resolvería por la vía sumaria. El 15 de marzo de 2010 el E.L.A. presentó su moción al respecto. Luego de un análisis del derecho co-rrespondiente, el 15 de junio de 2010 el foro primario de-claró nula, ilegal y contraria a derecho la Resolución Núm. 20 de 19 de abril de 1997. A su vez, dispuso que el pago de los $86,291.80 fue un uso ilegal de fondos públicos, por lo que condenó a los peticionarios a su rembolso.

En su sentencia, el foro primario razonó que la inexis-tencia de un reglamento previo a la evaluación, determina-ción y adjudicación del sueldo del alcalde, no invalida, ipso facto, el aumento otorgado al señor Caro Muñiz. Sin em[269]*269bargo, entendió que como tampoco se consideraron los siete criterios contenidos en el Art. 3.012 de la Ley de Munici-pios Autónomos, supra, el aumento era ilegal. Por último, resolvió que el municipio de Rincón nunca solicitó una con-sulta a la O.C.A.M. directamente sobre el alcance del Art. 3.012, supra. Añadió que aunque la interpretación inicial de la O.C.A.M. sobre el Art. 3.012 fue errónea, esa oficina carece de facultad para dispensar motu proprio a los mu-nicipios del cumplimiento de la ley.

Inconformes con esa determinación, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones. El 17 de diciembre de 2010 ese foro confirmó la sentencia recurrida. Razonó que la Resolución Núm.

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