Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Caro Muñiz

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2012
DocketCC-2011-117
StatusPublished

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico v. Caro Muñiz, (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

v.

Liborio R. Caro Muñiz y su Certiorari esposa Rita Caro Caro, ambos por sí y en representación de 2012 TSPR 64 la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por 185 DPR ____ ambos; Asamblea Municipal de Rincón, representada por su Presidente Israel González Cardona; Municipio de Rincón, representado por su Alcalde Carlos D. López Bonilla; Sutano(a) de Tal

Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-117

Fecha: 3 de abril de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla, Panel IX

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Oficina del Procurador General

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia Declaratoria, Pago Indebido de Fondos Públicos, Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2011-0117

Liborio R. Caro Muñiz y su esposa Rita Caro Caro, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Asamblea Municipal de Rincón, representada por su Presidente Israel González Cardona; Municipio de Rincón, representado por su Alcalde Carlos D. López Bonilla; Sutano(a) de Tal

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2012.

El 14 de diciembre de 2010 el Tribunal de Apelaciones

confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia

que declaró con lugar la demanda sobre sentencia

declaratoria, pago indebido de fondos públicos y cobro de

dinero que presentó el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico (E.L.A.) contra el entonces alcalde de Rincón,

Liborio R. Caro Muñiz, su esposa, la Sra. Sonia Rita Caro

Caro y la sociedad legal de gananciales que ambos componen

(peticionarios). Insatisfechos con ese proceder, estos

acuden ante nos para solicitar la revisión de la sentencia

que emitió el Tribunal de Apelaciones. En esencia, aducen CC-2011-0117 2

que el foro apelativo intermedio erró al confirmar la

sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el

pago de $86,291.80 desembolsados por el Municipio de

Rincón. En su argumentación, los peticionarios nos

requieren que apliquemos a los hechos de este caso nuestro

más reciente precedente, E.L.A. v. Crespo Torres, 180

D.P.R. 776 (2011).

Evaluada la controversia, determinamos que el foro

apelativo intermedio erró al confirmar la sentencia del

Tribunal de Primera Instancia. Revocamos.

I

El Sr. Liborio R. Caro Muñiz fungió como alcalde del

Municipio de Rincón de 1993 a 2000. Durante su incumbencia,

la Legislatura Municipal de ese municipio aprobó el 29 de

abril de 1997 la Resolución Núm. 20, Serie 1996-97.

Mediante esa resolución, se le otorgó al señor Caro Muñiz

un aumento de sueldo por la suma de $1,600 mensuales

efectivo al 1 de julio de 1997. Con el aumento concedido,

el sueldo del entonces alcalde incrementó de $2,400 a

$4,000 mensuales.

Al igual que ocurrió en varios municipios, la concesión

del aumento al señor Caro Muñiz se basó en la

interpretación inicial que hizo la Oficina del Comisionado

de Asuntos Municipales (O.C.A.M) del recién aprobado Art.

3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991,

21 L.P.R.A. sec. 4001 et seq. En esa interpretación, la

O.C.A.M. informó que era innecesario que las asambleas

municipales aprobaran un reglamento para regir su CC-2011-0117 3

procedimiento, antes de conceder un aumento. A su vez, la

O.C.A.M. razonó que no era obligatorio que las asambleas

municipales evaluaran los siete criterios contenidos en el

artículo mencionado para conceder un aumento, pues su

consideración recaía en su sana discreción. Indicó que el

único criterio necesario para evaluar el aumento salarial

era su razonabilidad.

Sin embargo, meses después, la O.C.A.M. modificó su

interpretación original del Art. 3.012, supra. El 11 de

junio de 2002, mediante el Memorando Circular Núm. 2002-11,

la O.C.A.M. opinó que previo a la concesión de un aumento a

un alcalde, debía aprobarse el reglamento que exige el Art.

3.012, supra. De la misma forma, añadió que las

legislaturas municipales debían evaluar, obligatoriamente,

los siete criterios contenidos en el artículo antes de

otorgar un aumento salarial a un alcalde. La O.C.A.M.

ratificó esa nueva interpretación en otro memorando

circular.

Durante todo ese proceso, las diferencias en

interpretación entre la O.C.A.M. y la Oficina del Contralor

sobre el Art. 3.012, supra, no se hicieron esperar. A raíz

de ello, la Comisión Conjunta de la Cámara de

Representantes sobre Informes Especiales del Contralor citó

al Departamento de Justicia para que se expresara. Tras un

análisis del artículo y de su historial legislativo, el

Departamento de Justicia concluyó que las legislaturas

municipales debían evaluar minuciosamente cada uno de los

siete requisitos que enumera el Art. 3.012 de la Ley de CC-2011-0117 4

Municipios Autónomos, supra. No obstante, aclaró que, si

bien era cierto que entre los requisitos se exigía que se

analizaran los informes de auditoría de los municipios,

ignorarlos no viciaba automáticamente de nulidad los

aumentos concedidos. Serían válidos siempre que se

consideraran mecanismos alternos que demostraran la

situación financiera real del municipio con suficientes

garantías de confiabilidad.

Luego de recibir el informe de auditoría que realizara

la Oficina del Contralor sobre las operaciones fiscales del

municipio, el 20 de mayo de 2004 el Gobierno de Puerto Rico

presentó demanda de sentencia declaratoria, pago indebido

de fondos públicos y cobro de dinero contra los

peticionarios, la Legislatura Municipal y el Municipio de

Rincón. En ella, el Estado alegó que el 1 de septiembre de

2000 la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió el

Informe de Auditoría Núm. M-01-10 en que se detallaron las

operaciones fiscales del Municipio de Rincón para el

periodo comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de

diciembre de 1998. Añadió que del estudio surgió que la

Legislatura Municipal de Rincón aprobó el aumento del señor

Caro Muñiz sin apegarse a los requisitos que esboza la Ley

de Municipios Autónomos, supra.

En específico, del Informe de la Oficina del Contralor

surge que la Legislatura Municipal otorgó el aumento sin

antes aprobar un reglamento para regir el procedimiento de

evaluación, determinación y adjudicación de sueldo como

exige el Art. 3.012 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 CC-2011-0117 5

L.P.R.A. sec. 4112. El Estado añadió que la Legislatura

Municipal tampoco consideró los estados financieros del

municipio, que al momento de concederse el aumento

reflejaban un atraso de dos años en su preparación y un

déficit presupuestario de $34,350 en los fondos

operacionales. De la misma forma, la Legislatura Municipal

nunca ofreció evidencia a la Oficina del Contralor de que

consideró los siete requisitos que dispone la sección

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