Espinet Ortiz, Raphael Eduardo v. Espinet Ortiz, Lourdes

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLAN202401028
StatusPublished

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Espinet Ortiz, Raphael Eduardo v. Espinet Ortiz, Lourdes, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

RAPHAEL EDUARDO Apelación ESPINET ORTIZ, ANNETTE procedente del Tribunal MARIE ESPINET ORTIZ, de Primera Instancia, CARMEN DEL PILAR Sala Superior de San ESPINET ORTIZ, GABRIEL KLAN202401028 Juan ANTONIO ESPINET ORTIZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES Caso Núm. ESPINET ORTIZ Y SJ2024RF00718 GERARDO JAVIER ESPINET ORTIZ Sobre: Ley de la Carta de APELANTES Derechos y la Política Pública del Gobierno a v. favor de los Adultos Mayores (Ley Núm. 121- LOURDES ESPINET ORTIZ 2019)

APELADA Tutela

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente. SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2025.

I.

El 18 de noviembre de 2024, el señor Raphael Eduardo Espinet

Ortiz, la señora Annette Marie Espinet Ortiz, la señora Carmen Del

Pilar Espinet Ortiz, el señor Gabriel Antonio Espinet Ortiz, la señora

María De Los Ángeles Espinet Ortiz y el señor Gerardo Javier

Espinet Ortiz (en conjunto, parte apelante) presentaron un recurso

de apelación por el que solicitaron que revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, (TPI o foro primario) el 30 de septiembre de 2024, y notificada

y archivada digitalmente en autos ese mismo día.1

En la misma, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por la señora Lourdes Espinet Ortiz

(señora Espinet Ortiz o apelada) el 16 de agosto de 2024 con relación

1 Apéndice de la Apelación, Anejo XIX, págs. 296-304.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202401028 2

a la causa de acción sobre petición de incapacidad y tutela.2

Consecuentemente, el TPI desestimó con perjuicio la solicitud

conjunta para declarar incapaz y nombrarle un tutor legal al señor

Gabriel Rafael Espinet Colón (señor Espinet Colón) y a la señora Ana

Sylvia Ortiz Molina (señora Ortiz Molina). El foro a quo también

declaró No Ha Lugar la solicitud de Orden de Protección, al amparo

de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de

los Adultos Mayores, Ley Núm. 121 del 1 de agosto de 2019 (Ley

Núm. 121-2019), según enmendada, 8 LPRA secs. 1511 et seq.).

El mismo día en que radicó el recurso, la parte apelante radicó,

junto al recurso de apelación, una Moción para que se permita

presentar escrito en exceso de páginas.

Ante ello, emitimos una Resolución el 21 de noviembre de

2024, declarando Ha Lugar la solicitud para presentar el recurso de

apelación en exceso de páginas. Además, les concedimos a la

apelada y al Procurador General de Puerto Rico hasta el 18 de

diciembre de 2024 para presentar su alegato en oposición.

La apelada presentó una Oposición a Escrito de Apelación junto

a una Solicitud para presentar en exceso al límite de páginas el 18 de

diciembre de 2024.

Por su parte, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico,

en representación de la Procuradora de Asuntos de Familia

(Procuradora), radicó una Solicitud de Desestimación el mismo día.

El 26 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución

autorizando la presentación de la oposición al escrito de apelación

en exceso de las páginas reglamentarias.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos

procesales atinentes al recurso de apelación.

2 Íd., Anejo XIV, págs. 222-260. KLAN202401028 3

II.

El caso de marras tiene su génesis el 31 de mayo de 2024

cuando la parte apelante presentó una demanda intitulada Petición

de incapacidad judicial, tutela y de orden de protección bajo [la] Ley

121, remedios provisionales y consolidación.3 Por medio de esta, la

parte apelante alegó que, el 20 de febrero de 2020, el señor Espinet

Colón y la señora Ortiz Molina otorgaron unas escrituras de poder

duradero ante el notario público Miguel Oppenheimer por las que

designaron a la apelada como su apoderada y le confirieron poderes

generales para comprar bienes, asumir deudas, manejar cuentas

bancarias, entre otros.4 De la antedicha petición se desprende que

la parte apelante expuso que había acudido a la Administración de

Veteranos donde le informaron que, según constaba en el expediente

desde el año 2020, el señor Espinet Colón sufría de demencia

crónica y otras condiciones, asunto sobre el cual sostuvo la parte

apelante que la apelada no le había informado. Planteó también que,

durante una visita a las oficinas del Seguro Social, le indicaron a la

parte apelante que la apelada constaba como tutora del señor

Espinet Colón y que para dicha gestión había entregado una

certificación médica donde establecía que el señor Espinet Colón

padecía de la condición de Alzheimer’s y demencia.5 Sin embargo,

expuso la parte apelante que ocurrieron una serie de actos que

constituyeron explotación financiera de sus padres por parte de la

apelada, desde el año 2020, incluyendo el traspaso de una

residencia y hogar seguro, y la creación de una cuenta bancaria

conteniendo dinero proveniente de la Administración de Veteranos.

La parte apelante también arguyó que la apelada restringió el

acceso a sus padres y tomó decisiones unilaterales como el cuidado

3 Íd., Anejo I, págs. 1-77. 4 Íd., Anejo XIV, págs. 236-248. 5 Íd., pág. 252. KLAN202401028 4

de estos y sacarlos del país sin notificarle a la parte apelante. Con

relación a todo lo anterior, y a tenor con la Ley Núm. 121-2019,

supra, la parte apelante solicitó una Orden de Protección en contra

de la apelada y en beneficio de sus padres, el señor Espinet Colón y

la señora Ortiz Molina con 97 años y 91 años, respectivamente.

Por otro lado, mediante la referida petición, la parte apelante

suplicó que se decretara al señor Espinet Colón y la señora Ortiz

Molina como incapaces legalmente y que se nombrara al señor

Raphael Eduardo Espinet Ortiz como tutor legal de ambos. También

solicitó que se consolidara con el caso de epígrafe el pleito sobre

Orden de Protección bajo el alfanumérico SJL 121-3948 presentado

por la apelada, en representación del señor Espinet Colón, y en

contra del señor Gerardo Javier Espinet Ortiz. Sobre esta última,

indicó la parte apelante que, el foro primario emitió una Orden de

Protección Ex Parte en contra del señor Gerardo Javier Espinet

Ortiz.6

Posteriormente, el Ministerio Público, por conducto de la

Procuradora, radicó un Primer informe fiscal en torno a petición de

incapacidad judicial, tutela y orden de protección bajo [la] Ley 121,

remedios provisionales y consolidación.7 En este, arguyó que no

intervenía en los procedimientos bajo la Ley Núm. 121-2019, supra.

Sin embargo, le recomendó al foro primario ordenar la intervención

de la Oficina de las Personas de Edad Avanzada para que realizaran

la investigación correspondiente en protección de los adultos

mayores, ante las alegaciones de posible explotación financiera. Por

otro lado, y por medio de dicho informe, el Ministerio Público por

conducto de la Procuradora de Asuntos de Familia compareció en el

procedimiento de incapacitación judicial en virtud del Artículo 112

del “Código Civil de Puerto Rico” de 2020 (Código Civil de 2020), Ley

6 Apéndice de la Oposición a Escrito de Apelación, Anejo 3, págs. 12-15.

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