Espacio Residential LLC v. Sánchez La Costa, Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 21, 2024
DocketKLCE202400357
StatusPublished

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Espacio Residential LLC v. Sánchez La Costa, Carlos, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ESPACIO CERTIORARI RESIDENTIAL, LLC. procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400357 San Juan CARLOS MARTÍN Civil Núm.: SÁNCHEZ LA COSTA SJ2019CV07890 Peticionario Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2024.

Comparece el señor Carlos M. Sánchez La Costa (señor

Sánchez La Costa o parte peticionaria) y solicita nuestra

intervención, a los fines de que revoquemos la Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(TPI), el 31 de enero de 2024. Mediante la aludida determinación, el

foro primario, entre otras cosas, prohibió el descubrimiento de

cualquier prueba dirigido a establecer el derecho de retracto de

crédito litigioso denegado por el tribunal anteriormente. Además,

denegó el petitorio del señor Sánchez La Costa para que se diera por

admitido el requerimiento de admisiones dirigido a la parte

recurrida, Espacio Residential, LLC.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la

expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

La presente causa tiene su génesis el 7 de agosto de 2019,

cuando Roosevelt Cayman Asset Company (en adelante, Roosevelt

Cayman) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400357 2

de hipoteca en contra del señor Sánchez La Costa. Este último negó

las alegaciones hechas en su contra relacionadas al impago de la

deuda, levantó varias defensas afirmativas e incluyó una

reconvención. En lo concerniente, el 21 de marzo de 2022, el señor

Sánchez La Costa, amparándose en una carta recibida por éste, en

la cual se indicaba que Roosevelt Cayman le había “vendido”,

“asignado” o “transferido” el Contrato de Hipoteca a Espacio

Residential, invocó el derecho a retracto de crédito litigioso al

amparo del Artículo 1220 del Código Civil de Puerto Rico de 2020,

31 LPRA sec. 9581.1 Espacio Residential se opuso a lo anterior, a la

luz de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en DLJ

Mortgage Capital, Inc. v. Santiago Martínez, 202 DPR 950 (2019).

Centrado en su solicitud de retracto, el señor Sánchez La

Costa solicitó al foro primario que se le permitiera llevar a cabo un

descubrimiento de prueba para establecer que Espacio Residential

no era un tenedor de buena fe, según se definía esta figura en la

Sección 2-302 (a) de la Ley Núm. 208-1995, infra.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI denegó lo

solicitado por el señor Sánchez La Costa. Ello, fundamentado en lo

resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en DLJ Mortgage

Capital, Inc. v. Santiago Martínez, supra, específicamente que no

procedía el ejercicio de la figura de retracto de crédito litigioso sobre

una cesión de un pagaré hipotecario otorgado al palio de lo

dispuesto en la Ley Núm. 208-1995, según enmendada, conocida

como Ley de Transacciones Comerciales, 19 LPRA sec. 401 et seq. El

TPI precisó que a Espacio Residential le cobijaba la condición de

tenedor de buena fe por herencia del cedente Roosevelt Cayman en

virtud de lo provisto en la Sección 2-203 (b) de la Ley de

1 El 19 de abril de 2022, Espacio Residential compareció mediante la presentación

de una Solicitud de Sustitución de Parte Demandante, en la cual indicó que había adquirido la deuda objeto del presente caso; y solicitó sustituir a Roosevelt Cayman como parte demandante. KLCE202400357 3

Transacciones Comerciales, supra. Así, concluyó que el traspaso del

pagaré por parte de Roosevelt Cayman a Espacio Residential le

confirió a este último cualquier derecho a exigir su cumplimiento,

incluyendo cualquier derecho que tuviese el primero como tenedor

de buena fe.

La antedicha determinación fue objeto del recurso apelativo

denominado KLCE202300588, instado por el señor Sánchez La

Costa. Atendido el mismo, mediante Resolución dictada el 18 de julio

de 2023, este Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari,

por entender que, tal y como lo determinó el foro a quo, la solicitud

del señor Sánchez La Costa para ejercer el derecho de retracto de

crédito litigioso no procedía.2

También para el mes de julio de 2023, el señor Sánchez La

Costa remitió a Espacio Residential un Segundo Pliego de

Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos3, así

como otro documento intitulado Requerimiento de Admisiones4. En

respuesta, Espacio Residential incoó una Solicitud de Orden

Protectora, bajo el fundamento de que el señor Sánchez La Costa

intentaba descubrir la misma información que el Tribunal determinó

que no procedía, entre otros documentos que entendía era

impertinentes.

El 14 de agosto de 2023, el señor Sánchez La Costa se opuso

a la solicitud de orden protectora. Primero, alegó que la solicitud no

cumplió con las disposiciones de la Regla 34.1 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 34.1. Segundo, adujo que Espacio

Residential no había contestado ningún interrogatorio, ni producido

ningún documento, más sin embargo, pretendía impedir y prohibir

el descubrimiento de prueba en un caso ordinario civil. Añadió que

2 El 8 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo decretó Resolución declarando

no ha lugar la petición de certiorari. 3 Este documento tiene fecha de 3 de julio de 2023. 4 Este documento tiene fecha de 10 de julio de 2023. KLCE202400357 4

si el Tribunal permitía dicho proceder se le violaría su debido

proceso de ley. En suma, el señor Sánchez La Costa intimó al TPI lo

siguiente: (1) que denegara la moción de Espacio Residential; (2)

dictara una orden dirigida a Espacio Residential para que contestara

los interrogatorios y permitiera la inspección y fotocopias de todos

los documentos requeridos, so pena de desacato; (3) diera por

admitidos los requerimientos de admisiones enviados en julio de

2023 y (4) impusiera honorarios de abogados como sanción por

quebrantar las Reglas de Procedimiento Civil y obstruir el

descubrimiento de prueba.

Mediante Orden emitida el 17 de agosto de 2023, el Tribunal

de Primera Instancia declaró Ha Lugar la oposición del señor

Sánchez La Costa. En su pronunciamiento, expresó lo siguiente:

[N]o se ha certificado cuáles fueron los esfuerzos razonables y de buena fe realizados para llegar a acuerdos entre sí sobre el descubrimiento de prueba en controversia de acuerdo a las determinaciones previas del tribunal. Ello es requerido por la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil. Por ello se ordena una reunión entre abogados dentro de 10 días para que realicen esos esfuerzos para descubrir prueba. En aquellos requerimientos que mantengan sus diferencias, las partes van a preparar una Moción Conjunta donde cada parte discutirá un resumen de su posición en torno al descubrimiento solicitado y también un resumen del derecho que apoya su posición. […]

El 13 de noviembre de 2023, las partes de epígrafe

suscribieron una Moción Conjunta sobre Segundo Pliego de

Interrogatorios y Segundo Requerimiento de Documentos Enviados

por el Demandado Reconvencionista y Objeción de Espacio

Residential. En esta, Espacio Residential presentó sus objeciones al

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