Espacio Residential, LLC v. Chevere Mari, Antonio Jose

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 30, 2024·No. KLAN202300364·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

ESPACIO RESIDENTIAL, Apelación LLC procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala KLAN202300364 Superior de Bayamón v.

Caso Núm.:

ANTONIO JOSÉ D AC2016-0417 CHÉVERE MARI Sobre:

Apelado Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

Comparece ante nos, el señor Antonio José Chévere Mari (en adelante, “Sr. Chévere Mari” o “Apelante”), quien presenta recurso de Apelación en el que solicita la revocación de la Sentencia emitida el 23 de marzo de 2023, notificada el 29 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el Foro Primario declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria, presentada por Espacio Residential, LLC (en adelante, “Espacio Residential” o “Apelado”).

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

1Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Beatriz M. Martínez Cordero.

Número Identificador SEN2024 _____________________

I.

El 26 de febrero de 2016, Roosevelt Cayman Asset Company (en adelante “Rososevelt Cayman”), presentó Demanda por incumplimiento de contrato en contra del Sr. Chévere Mari. Según se desprende del expediente, el 31 de agosto de 2005 el Apelante suscribió pagaré hipotecario a favor de Doral Financial Corporation (en adelante “Doral Bank”) por la suma principal de $1,000,000.00 más interés a razón del 6% anual fijo hasta el 1 de septiembre de 2020. Ese mismo día, con el propósito de asegurar el pagaré, constituyó hipoteca voluntaria. No obstante, el 10 de julio de 2007, Doral Bank, radicó Demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. A raíz de esto, el 22 de octubre de 2007, el Sr. Chévere Mari se acogió a la protección Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras en el caso #07-06153. Durante este proceso, sometió un plan de reorganización mediante el cual propuso entregar la propiedad hipotecada en saldo de lo adeudado de no lograr vender la misma en un periodo corto de tiempo. Aceptado el plan de reorganización por la Corte de Quiebras, el 20 de junio de 2008, el Apelante presentó escrito informando que no pudo vender la propiedad hipotecada en el tiempo estipulado, por lo que entregaría la misma al entonces acreedor hipotecario. Siendo así, el 26 de junio de 2008, el Sr. Chévere Mari presentó escrito a la Corte de Quiebras anunciado la aceptación del acuerdo por parte de Doral Bank.

Transcurridos unos 8 años sin que se cumpliera con lo pactado, Roosevelt Caymn Asset Company, (en adelante “Roosevelt Cayman”) incoó la demanda objeto de este pleito por incumplimiento de contrato en contra del Apelante reclamando la entrega de la propiedad hipotecada, según lo estipulado en el caso de Quiebras #07-06153. El 24 de febrero de 2022, Espacio Residential informó haber adquirido el pagaré hipotecario, por lo que ahora se convertía

en el actual tenedor de buena fe y poseedor del pagaré objeto de este pleito. Por lo que, mediante Orden dictada el 28 de junio de 2022, notificada el 30 de junio de 2022, se sustituyó judicialmente.

Luego de varios trámites judiciales el 1 de julio de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden en la cual otorgó como fecha límite para el descubrimiento de prueba el 1 de octubre de 2022 y concedió hasta el 1 de noviembre de 2022 como fecha límite para radicar escritos dispositivos.

En cumplimiento con lo ordenado por el foro primario, el 20 de octubre de 2022 Espacio Residential presentó Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Desestimación. En síntesis, presentó evidencia, entre otras cosas, de la existencia de la deuda y del contrato otorgado, además del incumplimiento por parte del Sr. Chévere Mari. Por lo que, solicitó se ordenara al Apelante entregar la propiedad en dación en pago en cumplimiento con lo acordado en el caso de Quiebra #07-06153.

En respuesta, el 10 de enero de 2022, el Sr. Chévere Mari presentó Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Alegó que Doral Bank rechazó honrar el acuerdo, ya que luego de la aceptación la institución presentó Demanda por Cobro de dinero ejecución de hipoteca de la cual desistió posteriormente. Además, arguyó que, la evidencia presentada era inadmisible por ser impertinente debido a que el pleito incoado se trata de incumplimiento de contrato y no de ejecución de hipoteca, por lo que no era pertinente presentar documentos relacionados a la titularidad del préstamo o evidencia del cobro de dinero del mismo.

Atendidas las mociones, el 23 de marzo de 2023, notificado el 29 de marzo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Sumaria declarando “Con Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Apelado y, por consiguiente, declarando

“Ha Lugar” la Demanda incoada. En esta realizó las siguientes determinaciones hechos:

1. El 31 de agosto de 2005, Chévere Mari, por valor recibido, suscribió un pagaré Hipotecario por la suma principal de $1,000,000.00 con intereses al 6% anual fijo y demás créditos accesorios, reconocido mediante affidávit #5,747 ante Notario Público Ivonne González Medrano.

2. Ese mismo día (31 de agosto de 2005), en aseguramiento del Pagaré Hipotecario por la suma principal de $1,000,000.00 más intereses, más adelantos, más la cantidad líquida y estipulada de $100,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, Chévere Mari constituyó una hipoteca voluntaria, según surge de la escritura #547, otorgada ante Notario Público Ivonne González Medrano, sobre el siguiente inmueble:

---RÚSTICA: Parcela de terreno en el Barrio Pueblo Viejo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de dos mil cien metros cuadrados, colindando por el NORTE, en una distancia de treinticinco metros, con calle A; por el SUR, en una distancia de treinticinco metros, con terrenos de la finca principal propiedad de José María González, por el ESTE, en una distancia de sesenta metros, con terrenos de la finca principal propiedad de José María González, y por el OESTE, en una distancia de sesenta metros con solar de Alfonso Valencia, Sobre dicho terrenos se construyó una casa de concreto en forma de “L”, terrera en el frente, de dos plantas en la parte de atrás, mide el frente setenta pies pulgadas por treinta y cuatro pies de fondo, y el martillo de la “L”, veintiún pies de frente por treinta pies seis pulgadas de fondo; las divisiones interiores son todas de concreto armado y tiene doble techo de concreto, estilo “Bermuda”, y está situada en el centro de la parcela sobre la que enclava.-------------------------

---Consta inscrita al Folio Doscientos veintisiete (227)

del Tomo Veintinueve (29) de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, sección de Guaynabo, Finca Número Mil Seiscientos Cincuenta y Seis (1,656). ------

3. El gravamen hipotecario consta debidamente inscrito en el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sección de Guaynabo, como inscripción 12ma de la Finca #1,656 de Guaynabo.

4. El 10 de julio de 2007, Doral Financial Corporation, entonces acreedor del préstamo hipotecario originado por Chévere Mari el 31 de agosto de 2005, radicó un proceso legal en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de este.

5. El 22 de octubre de 2007 Chévere Mari se acogió a la protección del Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras, Caso #07-06153.

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Espacio Residential, LLC v. Chevere Mari, Antonio Jose, (prapp 2024).

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