Ernesto Bermúdez De Pedró Y Otros v. Ramón Cintrón Cordero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2025CE00773
StatusPublished

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Ernesto Bermúdez De Pedró Y Otros v. Ramón Cintrón Cordero, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Certiorari procedente ERNESTO BERMÚDEZ del Tribunal de DE PEDRÓ Y OTROS Primera Instancia, Sala Superior de Peticionarios TA2025CE00773 Guayama

v. Sobre: Acción de Reanudación de RAMÓN CINTRÓN Tracto Sucesivo CORDERO Caso Núm. Recurridos GM2025CV00703 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

La parte peticionaria, Ernesto Bermúdez de Pedró, Dominga

Ildefonso Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos, comparecen ante nos para que dejemos sin

efecto la Orden emitida el 15 de octubre de 2025 y notificada al día

siguiente, por el Tribunal de Primer Instancia, Sala de Guayama.

Mediante esta, el foro primario dispuso la expedición de los

emplazamientos solicitados, sin embargo, condicionó dicho trámite

al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el inciso 2 del

Artículo 185 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 210-2015, según

enmendada, 30 LPRA sec. 6291. Ello, dentro de un pleito sobre

reanudación de tracto al amparo del Artículo 183 de la referida Ley

Núm. 210-2015, 30 LPRA sec. 6282.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

se expide el auto solicitado, y se modifica la Orden recurrida. TA2025CE00773 2

I

El 15 de agosto de 2025, la parte peticionaria presentó una

Demanda al amparo del Artículo 183 de la Ley Núm. 210-2015, 30

LPRA sec. 6282, con el propósito de obtener la reanudación del

tracto registral respecto a un inmueble localizado en el barrio Los

Pollos en Patillas, Puerto Rico.1 En específico, esbozó que el señor

Ramón Cintrón Cordero, al momento de su fallecimiento, era el

titular registral y dueño del siguiente inmueble:

---RÚSTICA: Barrio Los Pollos de Patillas. Solar 155. Cabida 10.376 cuerdas. Linderos: por el Norte; con tierras de Paulino Ortiz, Felipe Cintrón, Gregorio Rivera y Victoriano Figueroa; por el Sur; con más tierras de la finca principal de que se segrega, parcelas marcadas 154-P y 156-P; por el Este; con tierras de Ramón Cordero; y por el Oeste; con tierras de Paulino Ortiz y en un punto con Antonio Mariani. Enclavan dentro de esta parcela las siguientes edificaciones: 1) casa de madera y zinc de 14 pies y medio por 10 pies, radicada en el extremo norte de la parcela. Es propiedad de Galo Alicea, quien la ocupa. 2) casa de madera y zinc de 16 pies por 12 pies, radicada en el extremo norte del predio, propiedad de Ramón González, quien la habita. 3) casa de madera y zinc de 16 pies por 12 pies, radicada en el extremo norte del predio, propiedad de Francisco Gómez y está ocupada por Ramón Cintrón. 4) casa de yaguas de 14 pies por 10 pies, radica en el extremo norte del predio, propiedad de Arcadio Santiago, quien la habita. Se forma por segregación de la finca 3204 de Patillas. Finca número 3307BIS, demarcación: Patillas.----------------------------------------

Así, la parte peticionaria sostuvo que el titular registral del

inmueble falleció el 15 de agosto de 1967 y que, mediante Resolución

sobre Declaratoria de Herederos, emitida el 23 de marzo de 1976, se

reconoció como herederos a la parte recurrida. Alegó que, tras el

fallecimiento del señor Cintrón Cordero, los herederos fueron

enajenando, de forma sucesiva, sus respectivas participaciones

1 La parte peticionaria acompañó su Demanda con la siguiente prueba documental: 1) Resolución sobre Declaratoria de Herederos, emitida el 23 de marzo de 1976 por el Tribunal Superior, Sala de Guayama; 2) Certificación de Propiedad Inmueble; 3) Escritura Núm. Dieciséis (16), intitulada Cesión de Derechos y Acciones; 4) Escritura Núm. Noventa y Cinco (95), intitulada Permuta y Segregación; 5) Escritura Núm. Treinta y Ocho (38), intitulada Cesión de Derechos y Acciones; 6) Escritura Núm. Treinta y Tres (33), intitulada Cesión de Derechos y Acciones; 7) Escritura Núm. Uno (1), intitulada Cesión de Derechos y Acciones; 8) Escritura Núm. Cuarenta y Seis (46), intitulada Segregación y Permuta; 9) Lotificación Simple; 10) Sentencia emitida en el Caso Civil CB-76-402. TA2025CE00773 3

hereditarias sobre la finca, a favor de la parte peticionaria mediante

escrituras públicas, hasta adquirir el inmueble en su totalidad. No

obstante, sostuvo que la finca permanece inscrita a nombre del

causante, sin que conste en el Registro de la Propiedad la titularidad

de los herederos, ni las transmisiones posteriores, lo que ha

impedido completar el tracto sucesivo por la vía registral ordinaria.

Ante ese escenario, solicitó una reanudación de tracto.

Posteriormente, el 15 de agosto de 2025, la parte peticionaria

presentó una Moción Solicitando Emplazamientos por Edicto y Orden.

Acompañó su petición con una Declaración Jurada del señor Ernesto

Bermúdez de Pedró, en la cual manifestó que no había podido

emplazar a la parte demandada, toda vez que desconocía su

paradero y que, tras realizar una búsqueda por internet, no logró

localizarlos. Ante ello, solicitó que se ordenara la publicación de un

edicto para emplazar a todos los herederos del causante, así como

que se le eximiera de enviar copia de la demanda y del

emplazamiento a la última dirección de la parte demandada, por

desconocer de ella.

Luego de ciertas incidencias, el 4 de septiembre de 2025, el

Tribunal de Primera Instancia notificó a la parte peticionaria que

“[l]a declaración jurada tiene que ser producida por un emplazador,

quien exponga todas las gestiones realizadas para emplazar”.2 Así

las cosas, el 17 de septiembre de 2025, la parte peticionaria presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden, junto con una Declaración

Jurada suscrita por el emplazador, el señor Carlos Manuel Ortiz

Torres, en la cual este describió las gestiones realizadas para

localizar a la parte demandada. En específico, hizo constar que los

días 8 y 9 de septiembre de 2025 llevó a cabo diligencias dirigidas a

su localización, incluyendo entrevistas a familiares, a vecinos del

2 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 6. TA2025CE00773 4

lugar donde esta residía, a un agente de la Policía de Puerto Rico

adscrito al área de Guayama y a una oficinista del Municipio de

Patillas. A su vez, indicó que realizó verificaciones en el sistema

digital de la Policía de Puerto Rico, gestiones ante la Oficina de

Correos de Patillas, la Junta de Inscripción Permanente y una

institución bancaria, sin obtener información sobre el paradero de

la parte demandada. Por tanto, reiteró su solicitud de que se

ordenara la publicación de un edicto para emplazar a todos los

herederos del causante, así como que se le eximiera de enviar copia

de la demanda y del emplazamiento a la última dirección de la parte

demandada.

Evaluados los escritos presentados por la parte peticionaria,

el 15 de octubre de 2025, con notificación al día siguiente, el

Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden aquí recurrida.

Mediante esta, el foro primario ordenó la expedición de los

emplazamientos por edicto solicitados por la parte peticionaria,

empero, condicionó dicho trámite al cumplimiento estricto de los

requisitos establecidos en el inciso 2 del Artículo 185 de la Ley Núm.

210-2015, 30 LPRA sec. 6291. En específico, ordenó que la parte

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