En El Asunto De: álida I. Lara Nieves Abogada Senior v. Administración De Seguros De Salud

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2026
DocketTA2026RA00072
StatusPublished

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En El Asunto De: álida I. Lara Nieves Abogada Senior v. Administración De Seguros De Salud, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Revisión de Decisión EN EL ASUNTO DE: Administrativa procedente de la ÁLIDA I. LARA NIEVES Administración de ABOGADA SENIOR Seguros de Salud

Recurrente TA2026RA00072 Sobre: Reglamento de Personal de ASES y ADMINISTRACIÓN DE Manual de Conducta, SEGUROS DE SALUD Medidas Correctivas y Acciones Recurrido Disciplinarias de ASES

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2026.

El 19 de febrero de 2026, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la licenciada Álida I. Lara Nieves (en adelante,

licenciada Lara Nieves o parte recurrente), por medio de Petición de

Revisión Judicial. Mediante esta, nos solicita que revisemos la

Resolución Final emitida y notificada el 20 de enero de 2026, por el

licenciado Carlos A. Santiago Rosario, director ejecutivo de la

Administración de Seguros de Salud (ASES). En virtud del aludido

dictamen, la ASES suspendió de empleo y sueldo a la parte

recurrente, por un término de cinco días laborables.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma la

resolución recurrida.

I

De acuerdo al expediente, el 22 de octubre de 2025, el

licenciado Carlos A. Santiago Rosario, director ejecutivo de la ASES

(en adelante, licenciado Santiago Rosario), remitió a la licenciada TA2026RA00072 2

Lara Nieves una misiva donde le notificó la formulación de cargos e

intención de suspensión de empleo y sueldo. Conforme a la misiva,

se le notificó a la parte recurrente la intención de imposición de

media disciplinaria, por haber incurrido en múltiples violaciones a

las normas de conducta y desempeño, aplicables a los empleados de

la ASES. De igual forma, la ASES concluyó que, la licenciada Lara

Nieves violentó las disposiciones éticas aplicables a la profesión

legal, como aquellas aplicables a los empleados públicos del

Gobierno de Puerto Rico. Según la carta de intención, la parte

recurrente “insistió injustificadamente en no cumplir y evadir su

obligación de emitir certificaciones de corrección del contenido de

contratos, y/o ha expedido certificaciones inoficiosas”. Asimismo,

describió varios sucesos relacionados a las alegadas infracciones.

Más adelante, la parte recurrente remitió una carta con fecha

del 3 de noviembre de 2025, al licenciado Santiago Rosario,

mediante la cual negó las faltas imputadas en las alegaciones en su

contra. Lo anterior, por alegaciones incorrectas y/o exageradas, y

por ampararse en requisitos inexistentes. Sostuvo que, la

suspensión de empleo y sueldo resultaría ser caprichosa, arbitraria

y contraria a las disposiciones contenidas en el Manual de Conducta

de ASES y la legislación aplicable. Asimismo, solicitó dejar sin efecto

la suspensión de empleo y sueldo de la licenciada Lara Nieves, y

suspender los procedimientos disciplinarios en su contra. En la

alternativa, solicitó la celebración de una vista administrativa

informal con el propósito de dilucidar las imputaciones en su contra

ante un oficial examinador. Además, le requirió al licenciado

Santiago Rosario proveer una descripción de las pruebas con las que

contaba para sustentar las imputaciones realizadas en la

formulación de cargos a la parte recurrente. TA2026RA00072 3

En igual fecha, el licenciado Javier J. Dilán, Oficial

Examinador, expidió Citación, donde citó a las partes para una vista

administrativa informal.

Así las cosas, la parte recurrente presentó Escrito de

Argumentación Suplementaria. En dicho escrito, volvió a negar las

alegaciones en su contra expuestas en la carta de formulación de

cargos. Argumentó haber cumplido con sus obligaciones y labores

de forma responsable y puntual. Añadió que, previo a la formulación

de cargos, nunca se le había “llamado la atención”, y que, todas sus

evaluaciones fueron excelentes. Sostuvo que, no existía requisito

reglamentario o estatutario, ni de la Hoja de Funciones del Puesto

de Abogado Senior que requiera la certificación de los contratos o

que especifique el contenido requerido para realizar la certificación.

La licenciada Lara Nieves aseguró no haberse negado a certificar la

corrección de los contratos asignados a ella y que, las certificaciones

provistas por ella en tales contratos no eran inoficiosas. Además,

levantó varias defensas afirmativas en torno a algunas de las

situaciones expuestas en las alegaciones de la carta de formulación

de cargos.

Por otro lado, en la aludida moción, la parte recurrente adujo

que, la formulación de cargos no cumplía con el requisito de

notificación adecuada exigido por el derecho constitucional a un

debido proceso de ley. Señaló que, la sanción disciplinaria que se le

intentaba imponer a la parte recurrente no estaba contemplada en

las faltas imputadas. De igual manera, arguyó que, la formulación

de cargos no contenía una descripción de la prueba de ASES en

contra de la licenciada Lara Nieves y la descripción de la prueba

brindada por el Oficial Examinador en la Citación era insuficiente en

su contenido y representaba un conflicto. Asimismo, argumentó

que, el Reglamento de Personal de ASES no cumplía con las

exigencias constitucionales del debido proceso de ley. Lo anterior, TA2026RA00072 4

en la medida en la que, no proveía un procedimiento de vista formal,

y se limitaba a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de

Apelaciones posterior a la celebración de la vista informal.

Finalmente, le solicitó al oficial examinador que recomendara a la

ASES no imponer las sanciones sugeridas en la carta d formulación

El 11 de diciembre de 2025, el Oficial Examinador emitió el

Informe de Hallazgos y Recomendación. Mediante este, esbozó los

siguientes hechos que, a su juicio, fueron probados e indisputados:

1. La Lcda. Lara Nieves ocupa un puesto de carrera de Abogada S[e]nior, clase D1100, en la Oficina de Asuntos Legales de la ASES. Según la descripción oficial del puesto, sus funciones requieren cumplir con los sistemas y procedimientos legales aplicables y realizar estudios y análisis de leyes, reglamentos y situaciones relacionadas con la corporación. El puesto incluye la responsabilidad de redactar y revisar todo tipo de documentos legales, entre ellos contratos, memorandos, cartas y comunicaciones dirigidas a entidades como la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Junta de Supervisión Fiscal, Medicaid y CMS. También, exige conocimiento de las normas, leyes y reglamentos que rigen las operaciones de la corporación y de los principios de la profesión legal, así como habilidad para investigar, recopilar información pertinente y utilizarla adecuadamente en los procesos legales. Finalmente, la descripción de la clase aclara que la información contenida constituye una guía general y que no debe interpretarse como un inventario exhaustivo de todas las funciones, deberes y responsabilidades, lo que permite que se asignen tareas adicionales relacionadas con la revisión y certificación de documentos cuando así se requiera.

2. El Director Ejecutivo, por conducto de la Sra. Gloria Auffant Ortiz, informó a los abogados del área legal que debían certificar que revisaron el contrato y que cumple con el ordenamiento.

3. A excepción de la Lcda.

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