Emmanuelli Rojas Moraza Y Otros v. Municipio De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2026
DocketTA2025RA00284
StatusPublished

This text of Emmanuelli Rojas Moraza Y Otros v. Municipio De Carolina (Emmanuelli Rojas Moraza Y Otros v. Municipio De Carolina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Emmanuelli Rojas Moraza Y Otros v. Municipio De Carolina, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EMMANUELLI ROJAS Revisión MORAZA Y OTROS procedente de la Comisión Apelativa Recurrida TA2025RA00284 del Servicio Público

v. Caso núm.: 2003-06-1497 MUNICIPIO DE CAROLINA Sobre: Jornada de Recurrente Trabajo y Asistencia

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2026.

La Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”) declaró

con lugar una reclamación de unos bomberos, empleados del

Municipio Autónomo de Carolina (el “Municipio”), a los efectos de

que se les compense, a tiempo y medio, su hora de almuerzo, pues,

durante la misma, se les ha exigido estar disponible para trabajar si

se suscitara una emergencia. Según se explica a continuación,

concluimos que erró CASP, pues dichos bomberos, por la naturaleza

de su trabajo, deben estar disponibles continuamente.

I.

El 27 de octubre de 2003, los Sres. Abraham Castro Lassus,

Abraham Dávila Pizarro, Adrián Rodríguez Vázquez, Diego Pol

Martínez, Jesús M. Castro Cuadrado, Jesús N. Ortiz Del Valle, José

A. Flores Salgado, José J. Rivera Colón, José Nieves Látimer, Juan

Ramos De Jesús, Julio Márquez Angulo, Justiniano Pérez Salcedo,

Kelvin Smith López, Melvin Medina Ramos, Melvin Monell, Pablo J.

Figueroa Ramos, Pedro Soto Cotto y Wilfredo Meléndez Miranda (los

“Querellantes”, todos pertenecientes en ese entonces al Cuerpo de

Bomberos del Municipio), presentaron una Solicitud de Apelación (la

“Querella”) ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”). TA2025RA00284 2

En síntesis, alegaron que el Municipio no les permitía tomar una

hora de almuerzo. Reclamaron el pago de la hora de almuerzo y que

se establezca oficialmente el periodo de almuerzo.

El 5 de abril de 2005, el Municipio instó una Contestación a

la Apelación. Aseveró que a los Querellantes sí se le proveía un

periodo para tomar alimentos. Explicó que, por su naturaleza, el

servicio que prestan los bomberos debe estar disponible las 24 horas

del día, todos los días del año. Añadió que a los Querellantes se les

permitía ingerir alimentos durante el turno de trabajo (de ocho horas

en total), salir a comprar alimentos y que se les pagaba el periodo

de tiempo que utilizaban para adquirir y comer alimentos.

Al cabo de los trámites procesales de rigor, en mayo de 2012,

casi nueve (9) años después de instada la Solicitud de Apelación, la

CASP celebró la correspondiente vista administrativa. No obstante,

el Oficial Examinador que presidió la vista cesó funciones en la CASP

sin rendir su informe. Además, la grabación de la vista estaba

incompleta.

En vista de lo anterior, siete años luego, la CASP celebró

nuevamente la vista administrativa, ello durante los días 12, 13 y

14 de agosto y 27 de septiembre, todos del año 2019.

El 19 de agosto de 2025, casi 22 años luego de instada la

Querella, y aproximadamente 6 años luego de celebrada la última

vista administrativa, la Oficial Examinadora presentó el Informe de

la Oficial Examinadora (el “Informe”). El 28 de agosto, la CASP

notificó una Resolución en la que acogió en su totalidad el aludido

Informe.

La Oficial Examinadora formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 29 de julio de 1996 en virtud de la Ordenanza Núm. 7, Serie 1996-97-1- se creó el Cuerpo de Bomberos Municipales. TA2025RA00284 3

2. Los Promoventes pertenecen o pertenecieron, al momento de los hechos, al Cuerpo de Bomberos Municipales del Municipio Autónomo de Carolina.

3. El Cuerpo de Bomberos Municipales inició funciones en el año 1997 y en los primeros meses, por no tener aún los equipos para ejercer la función de bomberos, los Promoventes tenían un horario de regular de 8:00 a 4:30 pm con un periodo de tomar alimentos, sin paga, de 12:00 medio día a 1:00 pm.

4. Una vez llegó el equipo para ejercer las funciones de bomberos a los Promoventes se le cambió el horario de trabajo a uno de turnos rotativos de 6:00 am a 2:00 pm, 2:00 pm a 10:00 pm y 10:00 pm a 6:00 am.

5. Los Promoventes dejaron de interrumpir su jornada para disfrutar el periodo de tomar alimentos, una vez se implementaron los turnos rotativos.

6. En los tumos de horario rotativo la jornada de trabajo de los Promoventes era de cuarenta (40) horas semanales y no tenían periodo específico para tomar alimentos.

7. Los Promoventes recibían un salario que les compensaba por las cuarenta (40) horas de trabajo semanal, es decir por las ocho (8) horas de trabajo diarias.

8. Los Promoventes tenían autorizado el ingerir alimentos durante sus turnos de trabajo. Si requerían salir a comprar los mismos tenían autorizado el uso del camión para esos fines.

9. El tiempo que los Promoventes utilizaban para ingerir alimentos se les pagaba toda vez que la ingesta de alimentos era durante horas laborables.

10. En el Municipio de Carolina no existe un reglamento de personal que sea exclusivo para los bomberos municipales. (Hecho estipulado por las partes.)

11. A los Promoventes les aplica el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Municipio de Carolina.

La Oficial Examinadora razonó que, aunque la práctica del

Municipio en torno a la hora de almuerzo de los Querellantes era

cónsona con la naturaleza de las funciones de estos, el Municipio

estaba obligado a cumplir con su reglamentación de aplicación

general en materia de recursos humanos. Por tanto, concluyó que

procedía compensar a los Querellantes a razón de tiempo y medio

por la hora para tomar alimentos. En la alternativa, recomendó que TA2025RA00284 4

se les permitiera disfrutar de tiempo compensatorio por el tiempo

correspondiente a la hora de tomar alimentos. Cónsono con lo

anterior, la CASP ordenó al Municipio satisfacer a los Querellantes

el salario dejado de percibir o que se les permitiera disfrutar de

tiempo compensatorio correspondiente a la hora del periodo para

tomar alimentos, a partir del inicio de los turnos rotativos en el

Cuerpo de Bomberos Municipal.

Inconforme, el 16 de septiembre, el Municipio presentó una

Moción de Reconsideración, a la cual se opusieron los Querellantes.

Mediante una Resolución de 26 de septiembre, la CASP denegó

la solicitud de reconsideración del Municipio.

En desacuerdo, el 14 de octubre, el Municipio interpuso el

recurso de referencia; formuló los siguientes cuatro (4)

señalamientos de error:

A. PRIMERO: Erró CASP al no tomar en cuenta la prueba que se desfiló, la cual fue objeto de sus determinaciones de hechos, en cuanto a la naturaleza del trabajo de los Bomberos y la realidad de que estos, no solo disfrutaron de su hora de ingerir alimentos conforme a la naturaleza de este, sino que se les pagó una jornada de ocho horas que incluye dicho periodo, además de disfrutar de otros privilegios y beneficios.

B. SEGUNDO: Erró CASP al pasar por alto el hecho de que el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera del Municipio de Carolina no es inconsistente (sic) con la forma y manera en que opera el Cuerpo de Bomberos en cuanto a los turnos rotativos y el tiempo para ingerir alimentos.

C.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Katiria's Café, Inc. v. Municipio Autónomo de San Juan
2025 TSPR 33 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Jusino Rodríguez v. Junta De Retiro Del Gobierno De Puerto Rico
2024 TSPR 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Emmanuelli Rojas Moraza Y Otros v. Municipio De Carolina, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/emmanuelli-rojas-moraza-y-otros-v-municipio-de-carolina-prapp-2026.