Elizabeth St. John Felder, Kevin Douglas Felder Y Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Kevin Douglas Felder Y Elizabeth St. John Felder v. Agente Residente Desconocido, Agente Residente Dci-Am LLC, Aseguradora A, B, C, Anthony Rodriguez, Aseguradora D, E, F, Aseguradora H, I, J, Dci-Am Administration & Maintenance O Dci-Am, LLC, Aseguradoras O, P, Q, R, Aseguradora K, L, M, Corporacion De Nombre Desconocido, Fulana De Tal, La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Anthony S Conigliaro Y Fulana De Tal, John Doe E, F, G, Junta De Directores De Beach Villa Pool Asociation C/O Dci-Am, LLC, Natalie Ortiz Laviena, Rafael Pérez Acevedo, Anthony S. Conigliaro Y Beach Villa Pool Association C/O Dci Am, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketTA2025CE00047
StatusPublished

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Elizabeth St. John Felder, Kevin Douglas Felder Y Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Kevin Douglas Felder Y Elizabeth St. John Felder v. Agente Residente Desconocido, Agente Residente Dci-Am LLC, Aseguradora A, B, C, Anthony Rodriguez, Aseguradora D, E, F, Aseguradora H, I, J, Dci-Am Administration & Maintenance O Dci-Am, LLC, Aseguradoras O, P, Q, R, Aseguradora K, L, M, Corporacion De Nombre Desconocido, Fulana De Tal, La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Anthony S Conigliaro Y Fulana De Tal, John Doe E, F, G, Junta De Directores De Beach Villa Pool Asociation C/O Dci-Am, LLC, Natalie Ortiz Laviena, Rafael Pérez Acevedo, Anthony S. Conigliaro Y Beach Villa Pool Association C/O Dci Am, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ELIZABETH ST. JOHN FELDER, Certiorari KEVIN DOUGLAS FELDER Y procedente del SOCIEDAD LEGAL DE BIENES Tribunal de GANANCIALES COMPUESTA POR Primera Instancia, KEVIN DOUGLAS FELDER Y Sala Superior de ELIZABETH ST. JOHN FELDER Humacao

Recurridos

V. Caso Núm.: HU2021CV00693 AGENTE RESIDENTE DESCONOCIDO, AGENTE RESIDENTE DCI-AM LLC, ASEGURADORA A, B, C, ANTHONY Sobre: RODRIGUEZ, ASEGURADORA D, E, TA2025CE00047 Incumplimiento de F, ASEGURADORA H, I, J, DCI-AM Contrato, Daños ADMINISTRATION & MAINTENANCE O DCI-AM, LLC, ASEGURADORAS O, P, Q, R, ASEGURADORA K, L, M, CORPORACION DE NOMBRE DESCONOCIDO, FULANA DE TAL, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ANTHONY S CONIGLIARO Y FULANA DE TAL, JOHN DOE E, F, G, JUNTA DE DIRECTORES DE BEACH VILLA POOL ASOCIATION C/O DCI-AM, LLC, NATALIE ORTIZ LAVIENA, RAFAEL PÉREZ ACEVEDO, ANTHONY S. CONIGLIARO Y BEACH VILLA POOL ASSOCIATION C/O DCI- AM, LLC

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparecen Beach Village Pool Association Corp. (BVPA o

Asociación), su Junta de Directores y su presidente, el señor Anthony

Conigliaro (peticionarios) y solicitan que revisemos una Resolución

emitida el 28 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Humacao (TPI).1 En esta, el TPI declaró No Ha Lugar

la solicitud de sentencia sumaria que presentaron los peticionarios.

1Entrada 150 del caso HU2021CV00693 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Notificada el 29 de mayo de 2025.

Número Identificador SEN2025________________ TA2025CE00047 2

Por las razones que exponemos a continuación, adelantamos

la expedición del auto de certiorari y la revocación del dictamen

recurrido.

I.

Este caso se originó el 2 de julio de 2021,2 cuando el señor

Kevin Douglas Felder, la señora Elizabeth St. John Felder y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

(matrimonio Felder o recurridos) presentaron una Demanda por

incumplimiento contractual, daños y perjuicios, lucro cesante,

angustias mentales y daños morales en contra de BVPA, su Junta de

Directores y el señor Conigliaro, entre otros. En la misma, expusieron

que eran dueños de tres (3) propiedades en el Condominio Beach Villa

de Palmas del Mar y que, como titulares, adquirieron una membresía

de BVPA que daba acceso a la piscina. No obstante, arguyeron que

los peticionarios le cancelaron su membresía por falta de pago, pese

a sus intentos de saldar la deuda. Adujeron que la cancelación fue

arbitraria y contraria a sus normas reglamentarias, lo que les

ocasionó daños.

Tras varios trámites procesales, el 30 de noviembre de 2023,

BVPA, su Junta de Directores y su presidente, el señor Anthony

Conigliaro presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria.3

Sostuvieron que en este caso no existía controversia real sobre los

hechos materiales, al argumentar que el matrimonio Felder

incumplió con el pago de la cuota en la fecha exigida, por lo que fue

removido de la membresía en BVPA sin vista previa, según dispuesto

en los By-Laws de la Asociación. Alegaron que la única controversia

era si la Junta podía suspender, por falta de pago de la cuota, los

privilegios de los apartamentos de los recurridos y si dicha

suspensión podía efectuarse sin la celebración de una vista previa.

2 Entrada 1 en SUMAC. 3 Entrada 108 en SUMAC. TA2025CE00047 3

El 7 de junio de 2024, los recurridos presentaron una Moción

en Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria.4 En esta

alegaron que existían controversias sustanciales de hechos

materiales que requerían un juicio plenario. A saber, negaron recibir

la notificación de la cuota de 2020 en diciembre de 2019 e indicaron

que la factura se envió tardíamente en mayo de 2020, sin fecha de

vencimiento ni recargos. Argumentaron que intentaron pagar la

membresía en múltiples ocasiones y que BVPA se negó a aceptar el

pago, incluso cuando otorgó instrucciones internas para no depositar

el cheque entregado. Afirmaron que la cancelación de la membresía

ocurrió después de que se depositara el cheque en el buzón del

administrador de BVPA, DCI-AM, LLC (DCI). Asimismo, alegaron que

contrario a lo expuesto por los peticionarios, previo al 26 de junio de

2020, el señor Felder solicitó la reinstalación de la membresía, pero

que DCI contestó que debía remitir un nuevo cheque, ya que el

enviado no sería aceptado. Al respecto, plantearon que la Junta de

Directores no siguió su propio reglamento ni existió prueba de

votación unánime para denegar su solicitud de reinstalación.

El 28 de mayo de 2025, el TPI emitió una Resolución.5 En esta,

formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Los demandantes eran propietarios y titulares de tres (3) apartamentos en el Condominio Beach Villa Condominium Regime I y III del Proyecto Palmas del Mar, ubicados en el Municipio de Humacao. 2. Uno (1) de los apartamentos era ocupado por los demandantes, y los dos (2) restantes, eran alquilados para vacaciones, también conocidos como “rentals” en distintas plataformas como “Airbnb” y “Vrbo”. 3. El Reglamento o [“By-Laws”] del BVPA establece que las cuotas se pagarán por adelantado el primer día de enero de cada año fiscal y que las cuotas de un nuevo miembro serán prorrateadas desde el día en que dicho miembro sea elegido como miembro por el resto del año fiscal de la Corporación. 4. Generalmente, la factura para el pago de la membresía se enviaba entre los meses de diciembre a enero para el año entrante. Por ejemplo, la factura correspondiente al año

4 Entrada 134 en SUMAC. 5 Entrada 150 en SUMAC. Notificada el 29 de mayo de 2025. TA2025CE00047 4

2019 se enviaba entre los meses de diciembre de 2018 a enero de 2019 para la membresía del año 2019. 5. El 17 de junio de 2020, el Sr. Felder recibió una carta con fecha del 15 de junio de 2020 a su correo electrónico, de parte de la Sra. Natalie Ortiz Laviena, entonces administradora de DCI, indicándole que la membresía de la BVPA correspondiente a las Villas 116 y 162, sus derechos y privilegios habían sido cancelados por falta de pago. 6. Los demandantes solicitaron la reinstalación de la membresía. 7. La solicitud de reinstalación de membresía fue denegada mediante misiva fechada 26 de junio de 2020.

No obstante, determinó que los siguientes asuntos estaban en

controversia:

1. Si el memorando fechado 4 de diciembre de 2019, de parte de BVPA a sus miembros, le fue notificado a los demandantes. 2. Si el referido memorando le fue notificado, la fecha de la notificación de dicho memorando. 3. Si el Sr. Felder acudió a las oficinas de DCI para efectuar el pago previo a junio de 2020 y [cuáles] gestiones adicionales, si algunas, llevó a cabo previo a tal fecha para efectuar el pago de la membresía. 4. Los hechos relativos al alegado depósito del cheque en el buzón de Beach Pool Villa Association. 5. Si ocurrieron conversaciones mediante texto o correo electrónico entre el Sr. Felder y los codemandados en torno al pago de las cuotas, y de haberlas, la fecha y el contenido de dichas comunicaciones. 6. Las fechas y contenido de las comunicaciones entre los demandantes y los codemandados entre enero a junio 2020 en torno al pago de las cuotas. 7. La fecha en la cual los demandantes solicitaron la reinstalación de la membresía. 8.

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