El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Irizarry

192 P.R. Dec. 796
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 27, 2015·No. Número: CC-2014-1030·Published

Opinions

RESOLUCIÓN

Vista la Petición de presentada por la parte peticionaria, se le concede a la parte recurrida un término de veinte días, contado a partir de la notificación de esta Resolución, para que comparezca y muestre causa por la cual no se deba re-vocar la Resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez emitió un voto particular disidente.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

— O —

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El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Irizarry, 192 P.R. Dec. 796 (prsupreme 2015).

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