El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Irizarry
Opinions
RESOLUCIÓN
Vista la Petición de presentada por la parte peticionaria, se le concede a la parte recurrida un término de veinte días, contado a partir de la notificación de esta Resolución, para que comparezca y muestre causa por la cual no se deba re-vocar la Resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodrí-guez emitió un voto particular disidente.
(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
— O —
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
192 P.R. Dec. 796 (El Pueblo de Puerto Rico v. Torres Irizarry) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.