El Pueblo De Puerto Rico v. Perez Liz, Gabriel Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 22, 2024·No. KLAN202300785·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

APELACIÓN

procedente del Tribunal

EL PUEBLO DE de Primera Instancia PUERTO RICO Sala de Carolina

APELADOS Caso Núm.

KLAN202300785 F BD2022G0002 V.

GABRIEL A. PÉREZ LIZ Sobre:

APELANTE ARTS. 204 Código Penal de

Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2024.

Comparece, Gabriel A. Pérez Liz (en lo sucesivo, “el apelante”) a los fines de que revoquemos la Sentencia emitida el 7 de agosto de 2023, notificada el 10 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala Superior de Carolina. Mediante esta se declaró culpable al apelante por el delito de fraude en la ejecución de obras, Art. 204 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm. 146 – 2012, 33 LPRA sec. 5274. A su vez se le ordenó cumplir una pena de tres (3) años mediante el mecanismo de sentencia suspendida, trescientos dólares ($300.00) de pena especial y catorce mil doscientos ($14,200.00) de restitución.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Por hechos ocurridos el día 3 de julio de 2021, el 6 de octubre de 2021 se presentó contra el señor Gabriel Antonio Pérez Liz (en adelante, “el apelante”) dos denuncias por infracción a los artículos 182 (apropiación ilegal agravada) y 204 (Fraude en ejecución de obras) del

Número Identificador SEN2024 ________

KLAN202300785 2 Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley Núm. 146 – 2012, 33 LPRA sec. 5252 y sec. 5274. En la vista de determinación de causa probable para arresto la defensa se allanó a una determinación de causa probable y se señaló vista preliminar para el 18 de octubre de 2021. En dicha fecha, se determinó causa probable para acusar por infracción al artículo 204 del Código Penal, supra. Mientras que por el artículo 182 del Código Penal no se determinó causa para acusar. Luego de varios trámites procesales se celebró el juicio por jurado los días 26, 27 y 28 de abril de 2023 y el 1 de mayo de 2023.

Para probar su caso, el Ministerio Público presentó como prueba testimonial, al señor Jorge Guerrero Espada (en adelante, “Sr. Guerrero Espada”); el señor Jorge Guerrero Calderón (en adelante, “Sr. Guerrero Calderón”); y el Agente Elliot Rivera Rodríguez (en adelante, “Agte. Rivera Rodríguez”). A su vez, presentó como prueba documental, la cotización que preparó el apelante para trabajar los contenedores 1 , fotografías de los dos contendores junto con los materiales 2, recibo de pago que se le hizo al apelante3 4, foto del lote en la cual solamente hay un contenedor 5 , dos fotos de los contenedores con sus respectivos números de series6, dos fotos en las cuales se refleja el comienzo de los trabajos y un recibo de seis mil dólares en efectivo ($6,000.00)7.

Del testimonio prestado por el señor Guerrero Espada surge que se solicitaron los servicios del apelante, para la fabricación e instalación de sistema eléctrico, plomería, losetas, gypsum board, equipos de baños y de cocina de dos contendores pertenecientes a los señores Guerrero Espada y Guerrero Calderón 8 . Indicó que, el apelante envió una cotización por catorce mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cuatro veinticuatro centavos ($14,764.24) correspondientes a la mano de obra9.

1 Véase, Transcripción parcial de Juicio. Declaración de Jorge Luis Guerrero Espada, a la pág. 9. 2 Id, a la pág. 14. 3 Id, a la pág. 16. 4 Véase, Transcripción parcial de Juicio. Declaración de Jorge Luis Guerrero Calderón, a la pág. 109. 5 Véase, Transcripción parcial de Juicio. Declaración de Jorge Luis Guerrero Espada, a la pág. 22. 6 Id, a la pág. 24. 7 Id, a la pág. 26. 8 Id, a la pág. 7. 9 Id, a la pág. 10.

KLAN202300785 3 Sostuvo que, las partes lograron un acuerdo mediante llamada telefónica10. En esta, se estableció que el apelante se encargaría de la transportación de los contenedores. Ello, desde Caja Grande en la Avenida Kennedy hasta la finca donde se iban a realizar los trabajos en el Barrio Barrazas de Carolina y luego a Culebra 11. Las partes acordaron que los trabajos culminarían cuando se transportaran los contenedores a la playa Flamenco en Culebra12.

Luego de haberse realizado varios pagos por mano de obra, el 3 de julio de 2021, el Sr. Guerrero Espada argumentó que, visitó la finca donde se suponía estuviesen ubicados los contenedores. Indicó que al personarse a la finca, solo había uno de los contenedores13. A raíz de ello, según alegó, intentó contactar infructuosamente al apelante. Cuatro días después, el 7 de julio de 2021, volvió a personarse a la escena y se percató que ambos contenedores habían desaparecido 14. Sostuvo, que procedió a llamar al apelante, pero no logró contactarlo. Ante ello, acudió a la Comandancia de Carolina para radicar una querella en contra del apelante.

Por otro lado, surge del testimonio del Agte. Rivera Rodríguez, que el día 31 de agosto de 2021 acudió a la última residencia conocida del apelante, la cual se encontraba deshabitada15. Añadió, que el apelante logró contactarse desde un número cuyo código de área era del estado de Nueva York. Así pues, le informó al apelante sobre lo que estaba ocurriendo y le indicó si le era posible estar en Puerto Rico el 6 de octubre de 2021. Este alegadamente contestó que se le haría un poco difícil. Agregó, que para el mes de octubre se comunicó con el apelante para corroborar si había realizado algún trámite para comparecer a Puerto Rico. Esto con el fin de lograr un acuerdo entre ambas partes. Al no

10 Véase, Transcripción parcial de Juicio. Declaración de Jorge Luis Guerrero Espada, a la pág. 10.

11 Id.

12 Id, a la pág. 63. 13 Id,a la pág. 21. 14 Id, a la pág. 22. 15 Véase, Transcripción parcial de Juicio. Declaración de Agte. Elliot Rivera Rodríguez, págs. 152-154.

obtener una comparecencia, los agentes se vieron obligados en consultar el caso.

Luego de desfilada la prueba de cargo, el jurado encontró culpable al apelante, por lo cual se emitió un veredicto de culpabilidad. El día 7 de agosto de 2023 se le impuso al apelante una sentencia suspendida de 3 años con pena de restitución de catorce mil doscientos dólares ($14,200.00) y la imposición de la pena especial de trescientos dólares ($300.00).

Oportunamente, el 6 de septiembre de 2023, el apelante, compareció ante este Tribunal mediante recurso de apelación. En su escrito señaló los siguientes errores:

Primer señalamiento de Error Erró el Honorable Tribunal de Instancia al emitir un veredicto de culpabilidad en el caso de epígrafe a pesar de que no se probó la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

Segundo señalamiento de Error Erró el Honorable Tribunal de Instancia al emitir un veredicto de culpabilidad a pesar de que no se probaron todos los elementos del delito del artículo 204 del Código Penal de Puerto Rico de 2012.

II.

A. Culpabilidad del acusado La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, en su artículo dos sección once, reconoce que “en todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a gozar de la presunción de inocencia”. Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Del mismo modo, la Regla 110 de las reglas de evidencia de Puerto Rico establece en su inciso (F) que “en los casos criminales, la culpabilidad de la persona acusada debe ser establecida más allá de duda razonable”. R. Evid. 110(F), 32 LPRA Ap. IV (2009). Según Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834, 855 – 856 (2018):

Para rebatir la presunción de inocencia, el ordenamiento jurídico requiere la presentación de evidencia que establezca la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable. A raíz de esto es el Estado, quien deberá presentar evidencia sobre la existencia de todos los elementos del delito y su conexión con el acusado. Esto

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