El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Rivera, Mario

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 3, 2025
DocketKLAN202301161
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ortiz Rivera, Mario, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Ponce v. KLAN202301161 Crim. Núm.: MARIO I. ORTIZ RIVERA JLE2023G0178

Apelante Sobre: Art. 4(B) Ley 284-1999

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2025.

Comparece ante nos, el señor Mario Ismael Ortiz Rivera (señor

Ortiz o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia1 dictada

el 5 de diciembre de 2023 y notificada el 28 de diciembre de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI o

foro apelado). Mediante el referido dictamen, se declaró al apelante

culpable y convicto por infringir el Artículo 4 (b) de la Ley Núm. 284

de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “Ley

Contra el Acecho en Puerto Rico”2 (Ley Núm. 284-1999).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del recurso ante nos, por hechos

ocurridos entre el 23 de febrero de 2023 al 9 de marzo de 2023, el

Ministerio Público (Ministerio) presentó una Denuncia3 contra el

señor Ortiz por violación al Artículo 4(b) de la Ley Núm. 284-1999,

supra. Específicamente, la Denuncia lee como sigue:

1 Véase los autos originales, Sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023. 2 33 LPRA sec. 4013 nota et seq. 3 Véase los autos originales, Denuncia del 9 de marzo de 2023.

Número Identificador SEN2025__________ KLAN202301161 2

El referido acusado, Mario Ortiz Rivera, entre la fecha 23 de febrero de 2023 al 9 de marzo de 2023, en Juana [Díaz], Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Primera Instancia, Sala de Ponce, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, violó la orden de acecho número: POL2842022-01902, expedida por la Honorable Juez Ginny Vélez Carrera, con vigencia del 24 de agosto de 2022 hasta el 24 de agosto de 2025, a favor de Alexis José Hernández Muñoz. Consistente en que el aquí acusado luego de haber sido notificado de dicha orden y mientras el perjudicado estaba en su residencia con su familia, el día 23 [de] febrero de 2023 a las 10:23 de la noche, le profirió las palabras obscenas: "canto de cabrón, mama bicho, me cago en la madre, te voy a explotar y le dijo ya tú vas a ver lo que va pasar mañana"; el 24 de febrero de 2023 a la 10:30 de la noche, el 3 de marzo de 2023 a las 9:07 de la noche y el 4 de marzo de 2023, a las 10:05 de la noche, le profirió las palabras "cabrón, me cago en tu madre, hijo de puta, huele bicho"; el 9 de marzo de 2023 a las 4:00 de la mañana, le profirió las palabras soeces: "canto de cabrón, mama bicho, me cago en tu madre, hijo de la gran puta, cabrón y le grito a él y a su familia: "como se atrevan a salir , los voy a explotar". Siendo esto un patrón de acecho constante y reiterado de violaciones a la orden de protección vigente que este tiene bajo la Ley 284, arriba indicada4.

Ese mismo día, el foro apelado determinó causa probable y se

citó al señor Ortiz a Vista Preliminar.

Habiéndose determinado causa probable en la Vista

Preliminar, el 29 de junio de 2023, el Ministerio presentó una

Acusación5 contra el apelante.

Tras varios trámites procesales, el 12 de septiembre de 20236

y el 6 de octubre de 20237, se celebró el juicio contra el señor Ortiz

por Tribunal de Derecho. El Ministerio presentó prueba testifical y

documental para sostener el cargo imputado. Por un lado, la prueba

testifical consistió en los testimonios vertidos bajo juramento de: (1)

el Agente Carlos J. Alonso Cortés (Agte. Alonso), (2) el señor Alexis

José Hernández Muñoz (señor Hernández Muñoz), (3) la señora

Anabelle Muñoz Pagán (señora Muñoz), (4) el señor Alexis

Hernández Ramos (señor Hernández Ramos) y (5) el Agente

Raymundo Quiles Moreno (Agte. Quiles).

4 Íd. 5 Véase los autos originales, Acusación del 29 de junio de 2023. 6 Véase los autos originales, Minuta del 12 de septiembre de 2023. 7 Véase los autos originales, Minuta del 6 de octubre de 2023. KLAN202301161 3

A continuación, resumiremos los aspectos relevantes de los

testimonios de los testigos del Ministerio Público.

Agente Carlos J. Alonso Cortés

El desfile de la prueba comenzó con el testimonio del Agte.

Alonso. Este declaró que laboraba en la división de Crímenes

Cibernéticos de Ponce, en la sección de Evidencia Digital8. Luego de

ser cualificado como perito de crímenes cibernéticos, explicó que su

rol en el caso de autos consistió en extraer la evidencia del celular

del señor Hernández Muñoz y grabarla en un disco compacto que,

posteriormente, se le entregó al Agte. Quiles, quien era el agente

investigador9. Según se desprendió del testimonio, el Agte. Alonso

identificó el disco compacto con el número de querella, sus iniciales

y la fecha10. Asimismo, indicó que el disco compacto contenía cuatro

(4) videos que extrajo del iPhone 1 Pro Max del señor Hernández

Muñoz, así como una grabación de pantalla, donde el Agte. Alonso

autenticó su labor de extracción, para un total de cinco (5) videos11.

En cuanto a la duración de los videos, el Agte. Alonso señaló

que se limitó a lo que el señor Hernández Muñoz le presentó12. Con

relación al contenido de los videos, el testigo declaró que desconocía

si los mismos estaban en su totalidad, si fueron alterados o si fueron

cortados, pues no revisó las cámaras de seguridad de la casa del

señor Hernández Muñoz13.

Finalmente, el Agte. Alonso reconoció que: (1) no sabía la

procedencia de los videos, ni la fecha ni la hora en la cual se tomaron

los mismos14; (2) no verificó las cámaras de seguridad de la

residencia15 y (3) que el señor Hernández Muñoz no le entregó las

8 Transcripción Vista Celebradas, pág. 10, líneas 1-6. 9 Transcripción Vista Celebradas, pág. 12, líneas 1-19. 10 Transcripción Vista Celebradas, pág. 12, líneas 22-23. 11 Transcripción Vista Celebradas, pág. 14, líneas 10-14 y pág. 19, líneas 15-31. 12 Transcripción Vista Celebradas, pág. 18, líneas 1-3. 13 Transcripción Vista Celebradas, pág. 18, líneas 3-15. 14 Transcripción Vista Celebradas, pág. 24, líneas 13-20 y pág. 25, líneas 30-31. 15 Transcripción Vista Celebradas, pág. 25, líneas 1-5. KLAN202301161 4

cámaras de video, por lo que su rol se limitó a revisar el teléfono

celular que recibió con evidencia16.

Alexis José Hernández Muñoz

El señor Hernández Muñoz declaró que vivía en el Barrio

Piedra de Aguza en Juana Díaz junto a sus padres, la señora Muñoz

y el señor Hernández Ramos17. Sostuvo que conocía al apelante

porque era su vecino alrededor de treinta (30) años18.

En cuanto a los hechos pertinentes a la controversia que nos

ocupa, relató que, el 23 de febrero de 2023, se encontraba acostado

en su cuarto y escuchó cuando el señor Ortiz profirió lo siguiente:

“cabrón, mamabicho, me cago en tu madre. Como tú salgas ya tú

vas a ver”19. Luego de escuchar las expresiones antes mencionadas,

el señor Hernández Muñoz accedió a las cámaras a través de su

iPhone 11 Pro Max y pudo observar que el apelante se dirigía al señor

Hernández Ramos para insultarlo desde la verja20.

El 24 de febrero de 2023, el testigo volvió a escuchar al

apelante decir las mismas expresiones de “cabrón, mamabicho, me

cago en tu madre, como tú salgas ya tú vas a ver”21. Al volver a

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