El Pueblo De Puerto Rico v. Melendez Suarez, Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2024·No. KLCE202400479·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Peticionaria KLCE202400479 Carolina

v. Crim. núm.: F VI2023G0008 JUAN MELÉNDEZ SUÁREZ Sobre: A95/Asesinato Parte Recurrida Atenuado Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la

Oficina del Procurador General y nos solicita que revoquemos la

determinación tomada en corte abierta el 8 de abril de 2024 y

notificada mediante Minuta-Resolución el 10 de abril de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante

el referido dictamen, el TPI no permitió al Ministerio Público que

presentara un récord de la compañía T-Mobile1, para corroborar que

el 6 de abril de 2022, el número de teléfono (787) 598-46332 le

pertenecía al señor Juan Meléndez Suárez.

Examinada la solicitud del Procurador General, así como el

escrito en oposición a la expedición del recurso presentada por el Sr.

Juan Meléndez Suárez, y tras un estudio del expediente de autos,

resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen

recurrido.

1 Identificación Número 11, de Ministerio Público. 2 Durante el juicio (5 de abril de 2024) la Agente Karla Millán Pastrana en su directo testificó que durante la etapa investigativa el señor Juan Meléndez Suárez compareció al cuartel de la policía acompañado de su abogado y voluntariamente informó su nombre completo, dirección residencial y el número de teléfono celular (787) 598-4632. Durante la investigación la Agente Millán Pastrana descubrió que el último dígito del número informado por el señor Juan Meléndez Suárez, era incorrecto. El número de celular correcto era (787) 598-4633.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400479 2

I.

Por hechos acontecidos el 6 de abril de 2022, en Carolina

Puerto Rico, el Ministerio Público presentó cuatro denuncias contra

el señor Juan Meléndez Suárez, una por violación al Artículo 95 de

Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5144, sobre asesinato

atenuado, al disparar con propósito y mortalmente al señor

Clemente Rosario como consecuencia de una súbita pendencia; otra

por infracción al Artículo 249 (c) del Código Penal de 2012, 33 LPRA

sec. 5339, sobre riesgo a la seguridad pública por disparar un arma

de fuego; así como dos violaciones a los Artículos 6.05 y 6.14 de la

Ley Núm. 168-2000, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs.

466d y 466m, por portación ilegal de un arma de fuego, y disparar

o apuntar con un arma de fuego. El 11 de abril de 2022 se encontró

causa para arresto contra el señor Meléndez Suárez por las cuatro

denuncias. Celebrada la vista preliminar se determinó causa para

juicio por tres de las cuatro denuncias3.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2023, el Ministerio Público

presentó las correspondientes acusaciones. Como parte de los

procedimientos y relacionado a nuestra controversia, el 12 de abril

de 2023, el Ministerio Público le entregó a la representación legal del

acusado el récord de T-Mobile del teléfono (787) 598-4633 a nombre

de Juan Meléndez Suárez y la declaración jurada de Joe Rico,

custodio de récord de T-Mobile.

Iniciado el juicio en su fondo, el Ministerio Público intentó que

se admitiera en evidencia la Identificación Número 11 sobre el récord

de T-Mobile4, durante el testimonio de la Agente Karla Millán

Pastrana. La representación legal del señor Meléndez Suárez objetó

su admisibilidad porque constituía prueba de referencia. Por su

3 No se encontró causa por el Artículo 249 (c) del Código Penal de 2012. 4 Está compuesta de tres documentos: Subpoena del 20 de marzo de 2023 enviado

a la compañía T-Mobile; la declaración jurada del señor Joe Rico, custodio del récord en T-Mobile; y el récord que indica que el 6 de abril de 2022 la cuenta estaba activa con el número (787) 598-4633 a nombre de Juan Meléndez Suárez. KLCE202400479 3

parte, el Ministerio Público argumentó que el récord de negocio de

T-Mobile podía autenticarse mediante declaración jurada conforme

a la Regla 902, 32 LPRA Ap. VI R. 902, y admisible conforme a la

Regla 805(f) de las de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI R.805(f), como una

excepción a la prueba de referencia.

Luego de los correspondientes argumentos y memorandos, el

TPI, sin pronunciarse sobre la autenticidad, determinó no admitir el

récord de T-Mobile al concluir que era una declaración testimonial

bajo la doctrina de Crawford v. Washington 541 US 36 (2004); Pueblo

v. Pérez Santos 195 DPR 262 (2016) y Pueblo v. Berrios López,179

DPR 950 (2010). El foro primario concluyó que el carácter

“testimonial” lo creó el Ministerio Público cuando le requirió a T-

Mobile vía Subpoena el récord del teléfono celular del señor Juan

Meléndez Suárez.5

Ante dicho dictamen el Ministerio Público solicitó

reconsideración y el 24 de abril de 2024, fue declarada no ha lugar.

Inconforme, el 30 de abril de 2024, el Estado, a través de la

Oficina del Procurador General, incoó el presente recurso de

certiorari y apuntó el siguiente señalamiento de error:

El Tribunal de Primera Instancia erró al no permitir la autenticación y, en consecuencia, prohibir la admisión de los documentos contenidos en la Identificación #11 del Ministerio Público, tras incorrectamente concluir que constituyen declaraciones testimoniales bajo la doctrina de Crawford v. Washington, supra.

Evaluados los planteamientos de las partes, este Tribunal está

en posición de resolver.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en

su Art. II, Sec. 11, garantiza a todo acusado de un delito el derecho

5 Página 4 de la Minuta-Resolución del 8 de abril de 2024 y citamos al TPI: …“Lo

que se pretende hacer es testimonial porque fue requerido del propio Fiscal”. Índice del Apéndice, pág. 14. KLCE202400479 4

a carearse con los testigos de cargo. Véase Const. PR, Art. II, Sec.

11. Pueblo v. Pérez Santos, supra, a la pág. 269.

El derecho a la confrontación tiene, a su vez, tres vertientes

procesales, a saber: el derecho del acusado de confrontar cara a cara

los testigos adversos, el derecho a contrainterrogarlos y, por último,

el derecho a que se excluya la prueba de referencia que el Ministerio

Público intente presentar en su contra. Véase E.L. Chiesa Aponte,

Derecho procesal penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Bogotá,

Ed. Fórum, 1992, Vol. 1, pág. 569. Pueblo v. Pérez Santos, supra,

págs. 269-270.

En cuanto a esta última vertiente, "el fundamento principal

para la exclusión de prueba de referencia es la falta de oportunidad

para contrainterrogar". Íd. No obstante, la relación entre el derecho

a la confrontación y la norma general de exclusión de prueba de

referencia "no puede ser una de correspondencia o congruencia

total". Íd., pág. 595. Es decir, en algunas instancias, el derecho del

acusado a carearse y contrainterrogar a los testigos de cargo habrá

de ceder ante la admisibilidad de cierta prueba de referencia, sin

que ello implique una violación constitucional. Precisamente en

atención a ello, las Reglas de Evidencia de Puerto Rico contienen

múltiples excepciones a la prohibición general de prueba de

referencia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Melendez Suarez, Juan, (prapp 2024).

El Pueblo De Puerto Rico v. Melendez Suarez, Juan (El Pueblo De Puerto Rico v. Melendez Suarez, Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Crawford v. Washington
541 U.S. 36 (Supreme Court, 2004)
Pueblo v. Rivera Burgos
106 P.R. Dec. 528 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo v. Guerrido López
179 P.R. Dec. 950 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pueblo v. Pérez Santos
195 P.R. Dec. 262 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)