El Pueblo De Puerto Rico v. Luis A. Campos Colón

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 20, 2025
DocketTA2025CE00229
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Luis A. Campos Colón, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari procedente RICO del Tribunal de PETICIONARIO Primera Instancia, Sala Superior de V. Ponce TA2025CE00229 LUIS A. CAMPOS COLÓN Civil Núm. RECURRIDO J VI2025G0009 J VI2025G0010 J LA2025G0140 J LA2025G0141 J LA2025G0142 J LE2025G0214 J LE2025G0215 J LE2025G0216

Sobre: Art. 93A del CP; Art. 6.05 Ley 168; Art. 6.14 A Ley 168

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2025.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico (peticionario) y

nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el

9 de julio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (TPI).1 En el referido dictamen, el TPI determinó

que las causas criminales imputadas al Sr. Luis A. Campos Colón

(señor Campos Colón o recurrido) por infracciones a la Ley para la

Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, infra, y las

causas por infracciones al Código Penal de Puerto Rico de 2012,

infra, y a la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, infra, no se

encuentran consolidadas.

1 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice “Resolución”. TA2025CE00229 2

Por los fundamentos que esbozamos a continuación,

desestimamos el presente recurso por ser prematuro.2 Nos

explicamos.

I.

El presente caso tiene su génesis el 6 de mayo de 2023,

cuando el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias en contra

del señor Campos Colón por infracciones a la Ley Núm. 54 de 15 de

agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención en

Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 601 et seq (Ley

54). Específicamente, se presentaron dos (2) denuncias mediante las

cuales el Ministerio Público le imputó maltrato mediante amenaza

así como una (1) denuncia por maltrato, por actos alegadamente

cometidos el día 3 del mismo mes y año en contra de la Sra.

Jennirma Vega Maldonado (señora Vega Maldonado). Ese mismo

día, se celebró una vista de causa probable para arresto en ausencia,

al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II,

R. 6, la cual culminó con una determinación de causa probable en

todos los cargos imputados.

Posteriormente, el 9 de agosto de 2023, por hechos

alegadamente ocurridos el 6 de mayo de 2023, el Ministerio Público

presentó seis (6) denuncias adicionales en contra del recurrido por

infracciones a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, conocida

como Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5001 et

seq. (Código Penal) y a la Ley Núm. 163 de 11 de diciembre de 2019,

conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec.

461 et seq. (Ley de Armas). En aquella ocasión, se presentó una (1)

denuncia por el asesinato en primer grado del señor José Alberto

Santiago Sánchez; una (1) denuncia por el mismo delito en su

2 Mediante Resolución emitida el 13 de agosto de 2025 ordenamos a la Secretaría

del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce tramitar en calidad de préstamo los autos originales de la presente causa y, en cumplimiento, la Secretaría remitió los mismos, el 19 de agosto de 2025. TA2025CE00229 3

modalidad de tentativa por la tentativa de asesinato de la señora

Vega Maldonado; dos (2) denuncias por portación y uso de un arma

de fuego sin licencia; y, dos (2) denuncias por disparar un arma de

fuego. Igualmente, el TPI halló causa probable para arresto en las

referidas denuncias, tras celebrar la vista de causa probable para

arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, supra.

Pendiente la celebración de la correspondiente vista

preliminar, el 14 de marzo de 2025, el Ministerio Público solicitó la

consolidación de todas las causas criminales antes señaladas. Lo

anterior, toda vez que, según sostuvo el Ministerio Público, los

hechos de las causas imputadas están intrínsecamente

relacionados entre sí, al formar un alegado evento continuo de

violencia doméstica, además de que, la consolidación promovería la

economía procesal y facilitaría el desfile de prueba. En adición, la

señora Vega Maldonado, perjudicada y principal testigo de cargo en

todas las causas, reside fuera de la jurisdicción de Puerto Rico y el

Estado tendría que costear su traslado para declarar en dos (2)

procedimientos distintos si estos no eran consolidados. Asimismo,

esgrimió que la consolidación no le provocaba ningún perjuicio al

recurrido. En reacción, el 19 de marzo de 2025, el señor Campos

Colón se opuso y, el 20 de marzo de 2025, el Ministerio Público

presentó una réplica.

Tras la celebración de una vista argumentativa el TPI declaró

ha lugar el petitorio promovido por el Ministerio Público y en su

consecuencia mediante una Resolución debidamente fundamentada

y notificada en autos, ordenó la consolidación de la totalidad de las

causas criminales imputadas en contra del señor Campos Colón.3

Inconforme, el señor Campos Colón recurrió ante esta Curia

(Petición de certiorari alfanumérico KLCE202500401) y mediante

3 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 4. TA2025CE00229 4

una Resolución emitida el 5 de mayo de 2025, un panel hermano

denegó la expedición del auto de certiorari.4

Superado lo anterior, el 19 de mayo de 2025, el foro primario

dio comienzo a la celebración de la vista preliminar por todos los

cargos imputados. Durante la audiencia el señor Campos Colón

renunció a que se celebrara la vista preliminar correspondiente a las

denuncias por los delitos de la Ley 54, supra. Consecuentemente, y

tras aceptar la renuncia del recurrido a la vista preliminar, el TPI

encontró causa probable para juicio en los tres (3) cargos por la Ley

54, supra. En adición, el TPI atendió la vista preliminar por las

denuncias bajo el Código Penal, supra y la Ley de Armas, supra, que

culminó el 27 de mayo de 2025 con la determinación de causa

probable para juicio por los cargos bajo el Código Penal, supra y por

tres (3) de los cuatro (4) cargos imputados bajo la Ley de Armas,

supra.

Subsiguientemente, sin orden judicial que revertiera la previa

orden de consolidación notificada en autos, la Secretaría de lo

Criminal del TPI procedió a desconsolidar los casos y asignar los

casos bajo la Ley 54, supra, a la Sala Especializada de Violencia

Doméstica 501, mientras que los casos bajo el Código Penal, supra

y la Ley de Armas, supra, fueron asignados a la Sala 506 para la

continuación de los procesos por separado.

El 3 de junio de 2025, se celebró la lectura de acusación de

los cargos bajo el Código Penal y la Ley de Armas en la Sala 506. El

Ministerio Público informó al foro primario que, desde el 14 de marzo

de 2025, había notificado su intención de que las causas criminales

se mantuvieran consolidadas, pero los casos de violencia doméstica

habían sido asignados a la Sala Especializada de Violencia

Doméstica 501 de manera administrativa. Por ello el Ministerio

4 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 5. TA2025CE00229 5

Público reiteró su intención de que los casos continuaran

consolidadas según la orden previa del foro primario.

En reacción el recurrido, arguyó que la renuncia a la vista

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