El Pueblo de Puerto Rico v. En Interés del menor L.A.P.A.

14 T.C.A. 582, 2009 DTA 1
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2008
DocketNúm. KLCE-08-01297
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 582 (El Pueblo de Puerto Rico v. En Interés del menor L.A.P.A.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo de Puerto Rico v. En Interés del menor L.A.P.A., 14 T.C.A. 582, 2009 DTA 1 (prapp 2008).

Opinion

[583]*583TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, la Sociedad para Asistencia Legal, en representación del menor L.A.P.A. (peticionario), y nos solicita que revoquemos una determinación del Hon. Rafael Rodríguez Olmo, Juez de la Sala Integrada de Relaciones de Familia y Menores del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). Mediante el referido dictamen, ei TPI determinó que existía justa causa para celebrar la vista adjudicativa en el caso que se presentó contra el peticionario por la alegada comisión de una falta constitutiva de actos lascivos. [584]*584(Art. 144 del Código Penal). El TPI tomó tal decisión a pesar del señalamiento de alegada violación al derecho de juicio rápido que levantó la defensa del peticionario en reiteradas ocasiones. Este incidente se suscitó en una vista de 18 de agosto de 2008. La vista adjudicativa se fijó para el 22 de septiembre de 2008.

Inconforme con tal dictamen, el peticionario acudió ante nos mediante escrito de certiorari, el cual acompañó con una moción en auxilio de jurisdicción. Atendimos tal moción, y mediante resolución al efecto, ordenamos la paralización de los procedimientos pendientes ante el TPI. Concedimos oportunidad a la Oficina de la Procuradora General Interina para que se expresara. Así lo hizo. Ahora, con el beneficio de la comparecencia de las partes involucradas en la controversia, resolvemos. Adelantamos que expedimos el auto de certiorari solicitado, revocamos el dictamen recurrido y desestimamos la querella.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los incidentes más relevantes de este caso.

Contra el peticionario, se presentó en febrero de 2005 una querella por hechos alegadamente acaecidos en esa misma fecha, los cuales eran constitutivos de actos lascivos. Se inició el procedimiento criminal contra el peticionario. Mas, el 12 diciembre de 2007, en la celebración de la vista, el Procurador de Menores informó que no estaba preparado para ver el caso. Ante la solicitud de la defensa, el TPI terminó desestimando el caso. La desestimación se fundamentó en la violación al derecho a juicio rápido del peticionario.

En enero de 2008, el Ministerio Público presentó una moción en solicitud de autorización para someter nuevamente la querella. Además, pidió que se fijara señalamiento de vista adjudicativa. En la misma fecha, presentó otra moción en la que pidió que, en caso de que se autorizara ventilar nuevamente el caso, se permitiera presentar en su día el testimonio de la víctima mediante circuito cerrado. Alegadamente, la víctima sufría de temor y ansiedad, y además, podía sufrir daño emocional de estar en la presencia del peticionario.

Posteriormente, el 24 de enero de 2008, se notificaron sendas órdenes del TPI. En una, se acogió la solicitud de someter de nuevo la querella, y además, se fijó la vista adjudicativa para el 25 de febrero de 2008. En otra, se acogió la solicitud de celebrar una vista de necesidad para considerar la petición respecto a la utilización del circuito cerrado. Esta vista se celebraría el 11 de febrero de 2008.

Por su parte, el peticionario se opuso a la presentación del testimonio de la víctima mediante circuito cerrado. En moción de 25 de enero de 2008, la defensa destacó que el Procurador de Menores presentó su solicitud de circuito cerrado sin expresar hechos que justificaran tal concesión. Indicó que meramente habló de la posibilidad de que la víctima tuviera problemas para ser interrogado frente al peticionario. La defensa adujo que en los procedimientos que se habían llevado a cabo, la víctima declaró frente al peticionario. Agregó que, incluso, aquél llegó a ser sometido a un extenso interrogatorio por el propio Procurador de Menores.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico en interés del R.G.G.
123 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Valdés Medina
155 P.R. Dec. 781 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Carrión Rivera
159 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Guzmán Melendez
161 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 582, 2009 DTA 1, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-en-interes-del-menor-lapa-prapp-2008.