El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Rosario, Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2023
DocketKLCE202301321
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Rosario, Javier, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Recurrida Mayagüez

KLCE202301321 Caso Núm. v. ISCI202300289 ISCI202300163 JAVIER CRUZ ROSARIO Por: Peticionario Habeas Corpus Regla 240

Panel integrado por su presidente, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos el Sr. Javier Cruz Rosario (en adelante,

Sr. Cruz Rosario) mediante Petición de Certiorari y nos solicita la

revisión de la Resolución y Orden emitida el 25 de octubre de 2023

y notificada el 26 de octubre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI) en el Caso

Núm. ISCI202300163 sobre Regla 240 de Procedimiento Criminal,

34 LPRA Ap. II, R. 240.1 Mediante este dictamen, el TPI declaró No

Procesable al Sr. Cruz Rosario y ordenó su ingreso inmediato al

Hospital Psiquiátrico Forense de Ponce.

Además, el Sr. Cruz Rosario nos solicita en el mismo recurso

la revisión de la Resolución emitida el 6 de noviembre de 2023 y

notificada el 7 de noviembre de 2023 por el TPI en el Caso Núm.

ISCI202300289 sobre Habeas Corpus. Mediante este dictamen, el

TPI desestimó la Petición de Habeas Corpus presentada el 3 de

1 Apéndice Petición de Certiorari, Anejo XXII, págs. 43-44.

Número Identificador

RES2023 _________ KLCE202301321 2

noviembre de 2023 por el Sr. Cruz Rosario por entender que este no

era el recurso apropiado.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del recurso de Petición de Certiorari.

I

El 27 de marzo de 2023, el Ministerio Público presentó una

Denuncia en contra del Sr. Cruz Rosario por violación al Artículo 3.1

de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada,

conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica”, 8 LPRA sec. 631, por hechos alegadamente ocurridos

el 26 de marzo de 2023 en el municipio de San Germán.2 En la

denuncia se alegó que el Sr. Cruz Rosario había agredido con su

mano el rostro de la Sra. Wandaliz Ramos González (en adelante,

Sra. Ramos González), con quien sostenía una relación consensual,

ocasionándole una marca.

El 27 de marzo de 2023, el TPI halló causa probable para el

arresto del Sr. Cruz Rosario por el delito imputado en la denuncia.3

A raíz de ello, se fijó una fianza de $5,000.00, la cual el Sr. Cruz

Rosario prestó quedando bajo la custodia de su hermano y tutor el

Sr. Luis Cruz Rosario.4 Además, se expidió una Orden de Protección

Ex Parte en contra del Sr. Cruz Rosario y a favor de Sra. Ramos

González, la cual estuvo vigente hasta el 17 de abril de 2023.5

El 17 de mayo de 2023, se celebró la Vista Preliminar, luego

de haber sido pospuesta en una ocasión.6 Al inicio de la vista, el

representante legal del Sr. Cruz Rosario indicó que su representado

estaba mentalmente incapacitado y solicitó que se determinará su

procesabilidad conforme al procedimiento establecido en la Regla

240 de Procedimiento Criminal, supra.

2 Anejo I de la Petición de Certiorari. 3 Íd. 4 Íd. 5 Anejo III de la Petición de Certiorari. 6 Anejos V y VI de la Petición de Certiorari. KLCE202301321 3

Evaluada la solicitud de la defensa del Sr. Cruz Rosario, el TPI

emitió y notificó un Acta Sobre Regla 240 de Procedimiento Criminal,

mediante la cual, en lo pertinente, dispuso lo siguiente:

“[L]uego de oír la prueba de las partes, tomando en consideración lo solicitado por el/la abogado/a de la defensa en corte abierta, sin objeción del Ministerio Público; resuelve que tiene base razonable para creer que el/la imputado/a está mentalmente incapacitado y ordena que el expediente sea trasladado al Salón de Sesiones 401 para que continúen los trámites de conformidad a lo dispuesto en la Regla 240, supra.

Véase Resolución de hoy refiriendo a la parte imputada a evaluación.”7

El 28 de junio de 2023, se celebró la primera Vista de

Procesabilidad en el Caso Núm. ISCI202300163 sobre Regla 240 de

Procedimiento Criminal, supra, a la cual compareció el Sr. Cruz

Rosario representado por la Lcda. Athelyn Jiménez Emmanuelli de

la Sociedad para Asistencia Legal; el Ministerio Público representado

por la Fiscal Wandie Camacho Santiago; la Sra. Ramos González; y

la Dra. Yamilka M. Rolón García (en adelante, Dra. Rolón García),

psiquiatra forense.8

Durante la vista, la Dra. Rolón García declaró que había

examinado el estado mental del Sr. Cruz Rosario, informó sobre los

resultados que obtuvo, e hizo una recomendación al tribunal.9 El

TPI le otorgó credibilidad a la opinión de la Dra. Rolón García, acogió

7 Íd. 8 Anejo VIII de la Petición de Certiorari. 9 Íd. Según surge de esta Resolución y Orden, durante la vista, la Dra. Rolón García

expresó lo siguiente: “[E]valuó al imputado mediante video conferencia desde el tribunal. Indicó, que[,] durante la evaluación realizada, obtuvo poca información de éste debido a que no estaba acompañado. Observó en el imputado retardación psicomotora, problemas del habla, problemas de atención, concentración[,] memoria y aparentes problemas cognitivos. En relación con el proceso legal, no pudo hablar coherentemente sobre lo que se le acusaba, cargos y posibles consecuencias. Su opinión es que no se encuentra procesable. Recomienda que el imputado tome tratamiento psicológico y psiquiátrico, y que someta al tribunal evidencia de servicios con el diagnóstico de tratamiento recomendado. Señaló la necesidad de descartar la existencia de un historial de discapacidad intelectual y un desorden cognitivo mayor.” Recomienda[,] además, que el imputado acuda acompañado a futuras evaluaciones.” KLCE202301321 4

su recomendación y, finalmente, emitió una Resolución y Orden en

corte abierta, la cual fue reducida a escrito el 6 de julio de 2023 y

notificada el 7 de julio de 2023.10 Mediante este dictamen, el TPI

declaró No Procesable al Sr. Cruz Rosario y señaló una evaluación

para el 17 de octubre de 2023 y una segunda vista de procesabilidad

para el 25 de octubre de 2023.11 El TPI ordenó a la defensa del Sr.

Cruz Rosario a remitir por correo electrónico a la Dra. Rolón García

copia del historial de salud mental del Sr. Cruz Rosario.12 Además,

ordenó al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud-

Programa de Discapacidad Intelectual, y a la Administración de

Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción a evaluar al Sr. Cruz

Rosario e identificar los servicios que pudieran ofrecerle.13

Según surge del expediente, el 2 de agosto de 2023, el

Departamento de Salud presentó una Moción Informativa y en

Solicitud de Orden, en la cual, en atención a lo ordenado por el TPI,

informó que el Programa de Discapacidad Intelectual había pautado

una evaluación del Sr. Cruz Rosario para el 3 de octubre de 2023 en

el antiguo Hospital Ruíz Soler en Bayamón.14 Dicha agencia proveyó

el nombre y el teléfono de la persona contacto para este proceso y,

finalmente, solicitó que se ordenara al hospital o institución donde

10 Íd. 11Íd. Según surge de esta Resolución y Orden, durante la vista, la Dra. Rolón García expresó lo siguiente: “[E]valuó al imputado mediante video conferencia desde el tribunal. Indicó, que[,] durante la evaluación realizada, obtuvo poca información de éste debido a que no estaba acompañado.

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