El Pueblo De Puerto Rico v. Alina Vicente López

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2026
DocketTA2026AP00443
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Alina Vicente López, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado TA2026AP00443 Instancia, Sala Superior de Caguas, v. Vista Preliminar

ALINA VICENTE LÓPEZ Civil núm.: E12026VP00594-597 Apelante (202)

Sobre: CP Art. 195.C Grave (2012) CP Art. 199.B Grave (2012) (2), CP Art. 182 Grave (2012)

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Alina Vicente

López (señora Vicente López o peticionaria) mediante el recurso de

apelación de epígrafe solicitándonos que revisemos la Resolución

emitida el 23 de abril de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante este dictamen, el foro

primario declaró No Ha Lugar a cuatro (4) mociones presentadas por

la peticionaria el 16 de abril de 2026, y ordenó la preparación de la

defensa para la Vista Preliminar a ser celebrada el 1 de mayo de

2026.

Por tratarse de una Resolución, se acoge el presente recurso

como uno de certiorari por ser el adecuado en derecho, manteniendo

el alfanumérico otorgado por nuestra Secretaría.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari solicitado. TA2026AP00443 2

I.

En el caso de epígrafe, por la redacción de los escritos ante

este tribunal, así como la mezcla de asuntos no pertinentes ni

relacionados al proceso penal en el caso de autos, se hace casi

imposible realizar un tracto procesal correcto, justo y adecuado. Así

y a continuación, procedemos a exponer una relación de hechos

estrictamente basada en lo que pudimos entender de los dos escritos

presentados ante esta Curia por la señora Vicente López.

En algún momento, no especificado por la peticionaria en sus

escritos, se inició un proceso penal contra esta por violación a los

Artículos 182, 195 (c), y 199 (b) del Código Penal de Puerto Rico.

Según informado por la peticionaria reiteradamente, el 3 de marzo

de 20261, se celebró la vista para determinación de causa probable

para arresto, al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6.

Según surge de la Resolución recurrida, el 16 de abril de 2026,

la señora Vicente López presentó cuatro (4) mociones relacionadas

a este proceso judicial. Las referidas mociones fueron intituladas,

respectivamente, de la siguiente forma: (1) Moción Urgente a la Juez

Administradora sobre el Derecho a Presentar Prueba a su Favor, y de

Impugnación y Citar Testigos; (2) Petición Injunction Provisional,

Preliminar Permanente y Orden Bajo Regla 56 de Procedimiento

Criminal; (3) Moción Urgente a la Juez Administradora Región Judicial

de Caguas y; (4) Moción Urgente de Inhibición al Juez Administradora

de Todos los Jueces de la Región de Caguas (…).2

En la primera de estas mociones, Moción Urgente a la Juez

Administradora sobre el Derecho a Presentar Prueba a su Favor, y de

1 En el primer escrito la peticionaria hace referencia a que se celebró la vista de la Regla 6 el 7 de abril de 2026 (a la pág. 13). No obstante, en otras instancias de este; así como de la enmienda, y en la súplica de ambos, la señora Vicente López indica que se realizó el 3 de marzo de 2026. 2 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), Entrada núm. 1, Apéndice 2. TA2026AP00443 3

Impugnación y Citar Testigos, la señora Vicente López indicó que

había solicitado la inhibición de todos los jueces de la Región

Judicial y que se le violentó el debido proceso de ley al resolverse en

su contra. Por lo que, solicitó al foro primario que, como parte de su

derecho a presentar “evidencia, testigos y prueba de refutación”,

ordenara la citación de una lista de 217 personas como testigos y

parte indispensable para la Vista Preliminar.3

La segunda moción, Petición de Injunction Provisional (…), no

fue incluida en el apéndice electrónico del caso.

En la tercera moción, Moción Urgente a la Juez Administradora

Región Judicial de Caguas, se arguyó que “todos los jueces” de la

Región han violentado “severamente” los derechos constitucionales

de la señora Vicente López. Por ello, insistió en la inhibición de todos

los jueces de la Región Judicial de Caguas y solicitó el traslado a la

Región Judicial de Humacao.4

En su última moción del 16 de abril, Moción Urgente de

Inhibición al Juez Administradora de Todos los Jueces de la Región

de Caguas (…), reiteró sus alegaciones de la supuesta violación de

derechos constitucionales y, a su vez, planteó que las

determinaciones judiciales carecían de validez jurídica, solicitando,

nuevamente, la inhibición de todos los jueces y el traslado a la

Región Judicial de Humacao.5

El 23 de abril de 2026, el TPI emitió la Resolución6 recurrida –

cuya fecha de notificación se desconoce– resolviendo lo siguiente:

1. "Moción Urgente a la Juez Administradora sobre el Derecho a Presentar Prueba a su Favor, y de Impugnación y Citar Testigos", presentada el 16 de abril de 2026. No ha lugar la solicitud de inclusión de testigos. Véanse Pueblo v. Andaluz Mendez, 143 DPR 656

3 SUMAC TA, Anejos. 4 Íd. 5 Íd. 6 SUMAC TA, Entrada núm. 1, Apéndice 2. Aun así, para fines de la resolución del recurso determinamos que se instó en tiempo (30 de abril de 2026). TA2026AP00443 4

(1997) y Pueblo v. Rivera Cuevas, 181 DPR 699 (2011). En cuanto a la solicitud de inhibición, aténgase a la Resolución emitida el 15 de abril de 2026 por el Hon. Daniel López González.

2. "Petición Injunction Provisional, Preliminar Permanente y Orden Bajo Regla 56 de Procedimiento Criminal", presentada el 16 de abril de 2026.

No ha lugar de plano. Aténgase a la Resolución del 15 de abril de 2026 emitida por el Hon. Isander Rivera Morales.

3. "Moción Urgente a la Juez Administradora Región Judicial de Caguas", presentada el 16 de abril de 2026.

Aténgase a la Resolución emitida el 10 de abril de 2026 por el Hon. Daniel López González y a la Resolución del 15 de abril de 2026 emitida por el Hon. Isander J. Rivera Morales.

4. "Moción Urgente de Inhibición al Juez Administrador de Todos los Jueces de la Región Judicial de Caguas ante la Violación de Derechos Constitucionales de Propiedad Protegidos; Ausencia de Jurisdicción y Competencia y Contraria a la Ley entre Otros", presentada el 16 de abril de 2026.

Aténgase a la Resolución emitida el 10 de abril de 2026 y a la Resolución del 15 de abril de 2026 emitidas por el Hon. Daniel López González. (Énfasis en el original y nuestro)

En desacuerdo con lo determinado, el 30 de abril de 2026, la

señora Vicente López presentó ante esta Curia un escrito intitulado

Apelación.7 En un principio, aseguró recurrir de una determinación

de causa para arresto en Regla 6 pronunciada, según adujo, el 3 de

marzo de 2026. No obstante, adjuntó a su escrito la Resolución

emitida el 23 de abril de 2026, en la que el TPI resolvió las cuatro

(4) mociones presentadas por esta en el proceso penal. Enfatizamos

que, contrario a lo aducido en su recurso, la determinación

recurrida no guardaba relación con lo expuesto en el escrito.

El 4 de mayo de 2026, la señora Vicente López presentó ante

este foro apelativo un nuevo escrito titulado

7 SUMAC TA, Entrada núm. 1. TA2026AP00443 5

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