El Pueblo De Puerto Rico v. Acevedo Malave, Gilbert Louis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLCE202300101
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Acevedo Malave, Gilbert Louis (El Pueblo De Puerto Rico v. Acevedo Malave, Gilbert Louis) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Acevedo Malave, Gilbert Louis, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari Recurrido procedente del Tribunal de Primera Instancia, v. KLCE202300101 Sala de Mayagüez

Caso Núm. GILBERT LOUIS ACEVEDO ISCR20200481 MALAVÉ Recurrente Sobre: Art. 6.08 Ley 168; Ley de Armas 3.2D, 3.2D, 3.2D; Art. 3.3D Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y el juez Salgado Schwarz1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

Comparece el señor Gilbert Louis Acevedo Malavé, (señor Acevedo

Malavé o peticionario), solicitando que revoquemos una Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez

(TPI), el 27 de enero de 2023. Mediante dicha determinación, el foro

primario declaró No Ha Lugar la Moción en Oposición sobre inclusión de

testigo, admisión de pieza de evidencia y solicitud de desestimación

presentada por el peticionario.

Evaluados los asuntos presentados, determinamos denegar la

expedición del recurso de certiorari.

I. Resumen del tracto procesal

Por hechos presuntamente ocurridos los días 28, 29 y 30 de enero

de 2020, el Ministerio Público, el 17 de noviembre de 2020, imputó al

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-020 se designó como integrante de Panel al Hon. Carlos G. Salgado Schwarz debido a que la Hon. Beatriz Martínez Cordero se encuentra fuera del Tribunal por causas justificadas.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2023______________ KLCE202300101 2

peticionario infracción a los artículos 6.08 y 6.14 de la Ley Núm. 168-

2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA secs. 466g y 466m,

respectivamente; y a los artículos 3.2D y 3.3 de la Ley para la Prevención

e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de

1989, 8 LPRA secs. 632 y 633, respectivamente.

Habiéndose determinado causa para arresto2 y, luego, causa para

acusar3, el Ministerio Publico presentó los respectivos pliegos

acusatorios, por los delitos descritos en el párrafo que precede,

aconteciendo la lectura de acusación.

Luego, pendiente la celebración del juicio en su fondo, y según el

expediente ante nosotros, el TPI citó a las partes para celebrar una vista

conforme a la Regla 109 de Evidencia4, a ser celebrada el 20 de enero de

2023.5 Según narra el peticionario en el recurso ante nuestra

consideración, en la referida vista el Ministerio Público solicitó al foro

recurrido la inclusión de un testigo que no había anunciado con

antelación, y cierta prueba documental, ambos atinentes a la acusación

por infracción al Artículo 6.08 de la Ley de Armas, supra. Levantada

objeción por el peticionario a tal petición, narra esta misma parte que el

TPI concedió término al Ministerio Público para que procediera a

enmendar la acusación aludida, tal como solicitado.

Según la narrativa incluida por el propio peticionario en su recurso

de certiorari, habiendo el Ministerio Público enmendado la acusación, el

tribunal a quo dio lectura a la acusación y ordenó la celebración del

juicio, pasados cinco días de que aconteciera dicha lectura.

Insatisfecho con dicho curso decisorio del TPI, el 25 de enero de

2023, el peticionario presentó ante ese mismo foro una Moción en

Oposición sobre Inclusión de Testigo, Admisión de Pieza de Evidencia y

22 Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6. 3 Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 23. 4 Regla 109 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 109. 5 Apéndice del recurso de certiorari, Anejo 5, pág. 19. KLCE202300101 3

Solicitud de Desestimación. En síntesis, sostuvo que en la vista celebrada

por el foro primario el Ministerio Público pretendió incluir un testigo que

no había sido notificado de conformidad a la Regla 95 de Procedimiento

Criminal, a pesar de que había concluido el descubrimiento de prueba.

Aseveró, en particular, que el tribunal a quo estaba impedido de acceder

a la enmienda de la acusación, pues afectaba sus derechos sustanciales.

A raíz de lo cual, el 27 de enero de 2023, el TPI emitió una

Resolución declarando No Ha Lugar la Moción en Oposición sobre

Inclusión de Testigo, Admisión de Pieza de Evidencia y Solicitud de

Desestimación.

Es así que, el 30 de enero de 2023, el peticionario recurre ante

nosotros, mediante recurso de certiorari, imputándole al TPI la comisión

del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal al permitir las enmiendas a los pliegos acusatorios para permitir la introducción de un testigo y una pieza de evidencia de carácter sustancial conforme a la Regla 38 del Procedimiento Criminal, dicha enmienda permitida violan (sic) los derechos sustanciales del acusado.

Junto al recurso de certiorari, el señor Acevedo Malavé incluyó una

Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización del comienzo

del juicio, hasta que decidiéramos sobre los méritos del asunto

planteado.6

II. Exposición del Derecho

A. El recurso de certiorari

El auto de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía

revisar las determinaciones de un tribunal inferior. 800 Ponce de León

Corp. v. American International Insurance, 205 DPR 163, 174 (2020);

Municipio Autónomo de Caguas v. JRO Construction, 201 DPR 703, 710

6 Del expediente ante nuestra consideración no surge que la Moción en Auxilio de Jurisdicción se hubiese notificado a las demás partes de manera simultánea, en violación al expreso mandato que a esos efectos se incluyó en la Regla 79(E) del Reglamento de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 79(E), lo que resulta suficiente para denegarla. KLCE202300101 4

(2019); Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC., 194 DPR 723, 728

(2016). Es, en esencia, un recurso extraordinario mediante el cual se

solicita al tribunal de superior jerarquía la corrección de un error

cometido por el tribunal inferior. García v. Padró, 165 DPR 324, 334

(2005). La expedición del auto descansa en la sana discreción del

tribunal y encuentra su característica distintiva, precisamente, en la

discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición

y adjudicar sus méritos. Municipio Autónomo de Caguas v. JRO

Construction, supra, en la pág. 711; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185

DPR 307, 338 (2012).

Además, la Ley Núm. 201–2003, Ley de la Judicatura del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, en su Art. 4.006 (b), dispone que

nuestra competencia como Tribunal de Apelaciones se extiende a revisar

discrecionalmente órdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de

Primera Instancia. Al amparo de lo anterior, nuestro Tribunal Supremo

ha manifestado, en lo pertinente, que la parte afectada por alguna orden

o resolución interlocutoria en un proceso penal, puede presentar un

recurso de certiorari mediante el cual apele el dictamen interlocutorio del

foro primario. Pueblo v. Román Feliciano, 181 DPR 679, 690 (2011).

Cónsono con lo cual, en los casos atendidos bajo el proceso criminal, la

expedición de un auto de certiorari debe evaluarse a la luz de los criterios

enumerados por la Regla 40 de nuestro Reglamento, según la cual:

El tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari o de una orden de mostrar causa:

A.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Acevedo Malave, Gilbert Louis, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-acevedo-malave-gilbert-louis-prapp-2023.