East Side Development, LLC. v. Excel Gasoline & Food Mart, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLRA202300370
StatusPublished

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East Side Development, LLC. v. Excel Gasoline & Food Mart, LLC., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL ESPECIAL

EAST SIDE Revisión de DEVELOPMENT, LLC. P/C Decisión ING. CAMILO ALMEYDA Administrativa EURITE procedente del Departamento de Proponente-Recurrido Desarrollo Económico y V. Comercio, Oficina de Gerencia de EXCEL GASOLINE & FOOD Permisos MART, LLC. KLRA202300370 Caso Número: Interventor-Recurrente 2020-312000- CUB-002846 V. Sobre: OFICINA DE GERENCIA Consulta de DE PERMISOS Ubicación

Agencia Recurrida

Panel integrado por su presidenta; la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Rivera Marchand

Lebrón Nieves, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

El 18 de julio de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Excel Gasoline & Food Mart, LLC (en adelante, Excel o

parte recurrente) por medio de Recurso de Revisión y nos solicita que

revoquemos la Resolución emitida el 28 de junio de 2023, notificada

el 10 de julio de 2023, por la Oficina de Gerencia y Permisos (en

adelante, OGPe o agencia recurrida). En virtud de la aludida

decisión, la Junta Adjudicativa de la OGPe consideró favorable una

Consulta de Ubicación Núm. 2020-31200-CUB-002846, promovida

por East Side Development, LLC p/c Ing. Camilo Almeyda Eurite (en

adelante, East Side o parte recurrida). La referida consulta, versaba

Número Identificador SEN2023 ________________ KLRA202300370 2

sobre un proyecto comercial -el cual contemplaba la construcción

de una estación de gasolina y un edificio comercial- y, la segregación

de dos (2) parcelas de terreno en las que se ubicaría el aludido

proyecto.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se confirma la

Resolución recurrida.

I

El presente caso tiene su génesis en una solicitud de Consulta

de Ubicación Núm. 2020-31200-CUB-002846, presentada ante la

OGPe, el 29 de mayo de 2021, dirigida a los fines de construir una

estación de gasolina y un edificio comercial.1 Como cuestión de

umbral, precisa destacar que esta es la segunda ocasión en que las

partes comparecen a esta instancia judicial dentro del mismo pleito

ante la OGPe. De manera que, el trámite procesal del caso fue

plasmado en una anterior Sentencia, emitida el 26 de enero de 2023,

por este mismo panel, en el recurso con identificación alfanumérica

KLRA202200652. En vista de ello, nos limitaremos a esbozar el

trámite pertinente a la controversia que nos ocupa.

En el recurso anterior ante este foro revisor, revocamos una

Resolución sobre Consulta de Ubicación, emitida y notificada por la

OGPe el 8 de noviembre de 2022, toda vez que, la misma se apoyaba

en el Reglamento Conjunto 2020, el cual fue declarado nulo por esta

Curia. En lo específico, dispusimos que, un reglamento nulo no era

jurídicamente vinculante, por lo que la determinación emitida había

sido apoyada en “trámites y preceptos inexistentes”.2 A esos efectos,

devolvimos el caso al organismo administrativo para que atendiera

la Consulta de Ubicación Núm. 2020-31200-CUB-002846, “a la luz

de Reglamento que, al presente, [estuviese] vigente.”3

1 Véase, Apéndice 1 del recurso de revisión, pág. 3. 2 Véase, Sentencia emitida en el recurso de revisión identificado con el alfanumérico KLRA202200652. 3 Íd. KLRA202300370 3

Conforme surge, luego de haberse emitido la referida

Sentencia por este Tribunal Apelativo, la agencia recurrida presentó

Solicitud de Reconsideración al Amparo de la Regla 84(A) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXIIB, el 13

de febrero de 2023. Posteriormente, el 16 de febrero de 2023, la

parte recurrente presentó Oposición a Solicitud de Reconsideración.

Examinados los escritos, este foro revisor dispuso No Ha Lugar la

solicitud de reconsideración, mediante Resolución emitida el 21 de

febrero de 2023.

Así las cosas, el 28 de junio de 2023, notificada el 10 de julio

de 2023, la Junta Adjudicativa de la OGPe emitió una Resolución,

por medio de la cual, reafirmó la aprobación de la Consulta de

Ubicación promovida por East Side, al amparo del Reglamento

Conjunto 2020. Sostuvo que, en consideración a la Opinión Per

Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico, emitida el 16 de junio

de 2023 en el caso Martínez Fernández et al. v. OGP et al., 2023 TSPR

75, 212 DPR ___ (2023), la Sentencia emitida por esta segunda

instancia judicial, en el caso número KLRA202200652, había

quedado sin efecto.

En vista de ello, la OGPe emitió la Resolución recurrida,

consignando un total de treinta y dos (32) determinaciones de

hechos. A tenor con tales determinaciones y el derecho allí expuesto,

la OGPe dispuso lo siguiente:

Por la presente, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades conferidas mediante las leyes, normas y órdenes administrativas vigentes, la Junta Adjudicativa consideró FAVORABLE la solicitud número 2020- 312000-CUB-002846, sobre Consulta de Ubicación para un proyecto comercial (estación de gasolina y edificio comercial), y segregación de las dos (2) parcelas en que ubicará el proyecto, según se describe en las Determinaciones de Hecho, condicionado a:

• Se autorizan parámetros de diseño conforme a un Distrito C-I. KLRA202300370 4

• Se autoriza el cambio de calificación de la Propiedad a un Distrito C-I.

• Provisión de un acceso público que cumpla con las disposiciones reglamentarias aplicables y atienda las recomendaciones efectuadas por la Autoridad de Carreteras y Transportación a cada uno de los solares a crearse como parte de la propuesta.

• Cumplir con las recomendaciones de agencias concernidas, y con las recomendaciones de la Determinación de Cumplimiento Ambiental (2020- 312000-DEA-004371).4

En desacuerdo con lo dictaminado, Excel recurre de la

decisión administrativa antes citada y nos expone los siguientes

señalamientos de error:

Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al interpretar que la Opinión Per Curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Martínez Fernández v. OGPe, supra, dejó sin efecto la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el Caso Número KLRA202200652 la cual fue emitida el 26 de enero de 2023.

Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al interpretar que la Opinión del TSPR en el caso Martínez Fernández v. Oficina de Gerencia de Permisos, supra, es aplicable al presente caso al equiparar la consulta con un permiso.

Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al cambiar Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho sin garantizar la participación de la parte interventora en el procedimiento administrativo.

Erró la Oficina de Gerencia de Permisos al autorizar la consulta de ubicación pues la propuesta no cumple con la reglamentación aplicable, ni con la Ley Núm. 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada por Ley Núm. 154 de 18 de junio de 1980; por lo que no existe en el expediente administrativo la evidencia sustancial que justifique o fundamente la decisión emitida por la agencia.

El 7 agosto de 2023, compareció ante este foro revisor, la

OGPe, mediante Oposición a Revisión Administrativa.

Posteriormente, el 16 de agosto de 2023, compareció East Side

mediante Oposición a Recurso de Revisión Administrativa.

Perfeccionado el recurso, procedemos a esbozar la normativa

que gobierna el asunto ante nos.

4 Apéndice I del recurso de revisión, pág. 30. KLRA202300370 5

II

A.

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