Eagle Police LLC v. Cvg, LLC, Eliab Rodríguez Dorta, Sutana De Tal Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 3, 2025
DocketTA2025CE00177
StatusPublished

This text of Eagle Police LLC v. Cvg, LLC, Eliab Rodríguez Dorta, Sutana De Tal Y Otros (Eagle Police LLC v. Cvg, LLC, Eliab Rodríguez Dorta, Sutana De Tal Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Eagle Police LLC v. Cvg, LLC, Eliab Rodríguez Dorta, Sutana De Tal Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

Certiorari EAGLE POLICE LLC procedente del Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, TA2025CE00177 Sala Superior de San Juan v. Caso Núm.: SJ2025CV00011 CVG, LLC, ELIAB RODRÍGUEZ DORTA, Sobre: SUTANA DE TAL Y OTROS Cobro de Dinero – Ordinario, Demandados Incumplimiento de Contrato, Fraude RAMÓN E. ORTIZ de Acreedores, CORTÉS, SARA ALIZO Daños, Acción ALIQUE Rescisoria, Acción Resolutoria Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2025.

Comparece el Sr. Ramón E. Ortiz Cortés y su esposa, Sra.

Sara Alizo Alique (en conjunto, esposos Ortiz-Alizo), y solicitan que

revoquemos la resolución emitida el 3 de junio de 2025, y notificada

el 4 de junio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI),

Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no

ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el Sr. Ramón

E. Ortiz Cortés, en la que solicitó que se desestimara la demanda en

su carácter personal.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento1, resolvemos denegar la expedición

del auto de certiorari, sin trámite ulterior.

1 Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In

re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025). TA2025CE00177 2

I.

El 2 de enero de 2025, Eagle Police LLC (Eagle Police) presentó

ante el TPI la demanda de epígrafe, sobre cobro de dinero,

incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contractuales,

fraude de acreedores y descorrer el velo corporativo, en contra de

CVG, LLC y varios codemandados, incluidos los esposos Ortiz-

Alizo.2 El 22 de abril de 2025, Eagle Police presentó su tercera

demanda enmendada.3

El 24 de abril de 2025, el codemandado Ramón E. Ortiz Cortés

(Sr. Ortiz Cortés) instó una Solicitud de Desestimación al Amparo de

la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil.4 En síntesis, expuso que

Eagle Police carecía de una causa de acción en su contra. Al

respecto, precisó que Eagle Police había presentado una demanda

enmendada contra múltiples partes, incluyendo al Sr. Ortiz Cortés,

imputándole responsabilidad solidaria por un alegado

incumplimiento contractual entre Eagle Police y CVG, LLC. El Sr.

Ortiz Cortés alegó que de la propia narrativa de la demanda surgía

que él no firmó los contratos, ni participó en las negociaciones, ni

garantizó obligación alguna, y que cesó como administrador de la

entidad CVG, LLC antes de que surgiera la deuda líquida y exigible.

Indicó que en la demanda no se alegó que él hubiera actuado ultra

vires o que hubiera recibido beneficio económico alguno derivado de

la transacción en cuestión. Añadió que las alegaciones en su contra

son conclusorias, genéricas y carentes de hechos específicos que

sustenten una reclamación plausible que justifiquen la concesión

de un remedio en su carácter personal, conforme al estándar

establecido por el Tribunal Supremo en Costas Elena y otros v. Magic

Sport y otros, 213 DPR 523 (2024).

2 SUMAC-TA, Apéndice del recurso, entrada 1. 3 Íd., pág. 21. 4 Íd., entrada 45. TA2025CE00177 3

Además, en su solicitud de desestimación, el Sr. Ortiz Cortés,

adujo que las causas de acción basadas en fraude de acreedores y

descorrimiento del velo corporativo incumplían con los requisitos de

especificidad exigidos por la Regla 7.2 de Procedimiento Civil5 y

carecían de alegaciones que configuraran una excepción válida al

principio de responsabilidad limitada. En fin, El Sr. Ortiz Cortés

indica que fue incluido como parte demandada sin fundamento

fáctico y jurídico, y su única actuación alegada, firmar un certificado

de enmienda corporativa meses antes de la deuda. Por lo anterior,

solicitó que se desestimara la reclamación incoada en su carácter

personal.

El 27 de mayo de 2025, Eagle Police presentó su oposición a

la moción de desestimación. Expuso que no debía desestimarse la

reclamación en contra del Sr. Ortíz Cortés porque, al evaluar las

alegaciones fácticas de la forma más favorable a la demandante,

surgía una reclamación válida en su carácter personal. En

específico, indicó que la demanda asevera que, para cuando se

incurrió en el incumplimiento del contrato objeto de la acción

judicial, el Sr. Ortiz Cortés era presidente y administrador de CVG

LLC con capacidad para contratar y/o delegar a un representante

dicha contratación; que, cuando ya se había acumulado una deuda

por falta de pago, el Sr. Ortiz Cortés transfirió la entidad a otro de

los codemandados; y que la venta de esos activos luego de

acumulada la deuda tenían como objetivo defraudar el derecho de

Eagle Police a reclamar su pago.

Al día siguiente, el Sr. Ortiz Cortés presentó una réplica.6

El 4 de junio de 2025, el TPI notificó la resolución mediante la

cual declaró no ha lugar a la solicitud de desestimación presentada

5 32 LPRA Ap. V, R. 7.2. 6 SUMAC-TA, Apéndice del recurso, entrada 46. TA2025CE00177 4

por el Sr. Ortiz Cortés. En su dictamen, el tribunal expresó, en lo

aquí pertinente, lo siguiente:

En su Demanda Enmendada III, EAGLE POLICE, LLC alega que Ortíz Cortés no solo traspasó su interés en CVG, LLC sino que causó que CVG, LLC incurriera en una venta de sus activos e fraude de acreedores y en beneficio de Ortiz Cortés y la sociedad de gananciales compuesta por él y su cónyuge.7

El 9 de junio de 2025, el Sr. Ortiz Cortés presentó Moción de

Reconsideración.8 Argumentó que la resolución impugnada no

identifica con precisión qué hechos específicos, alegados en la

demanda enmendada, serían suficientes para atribuirle

responsabilidad personal. Reiteró que ninguna de las alegaciones

cumple con los requisitos mínimos para sostener una causa de

acción válida. Sobre el particular, enfatizó que la demanda no lo

vincula con la contratación de Eagle Police, no lo identifica como

parte del contrato, ni alega que haya firmado, consentido,

negociado, garantizado, recibido beneficios, o participado en acto

alguno que justifique un reclamo. Solicitó, por tanto, que el tribunal

reconsiderara su resolución, desestimando con perjuicio las causas

de acción incoadas en su contra y condenando al demandante al

pago de honorarios por temeridad conforme a la Regla 44.1(d) de

Procedimiento Civil.

El 15 de junio de 2025, el Sr. Ortiz Cortés presentó su

Contestación a Demanda y Reconvención.9

El 2 de julio de 2025, notificada ese mismo día, el TPI dictó

orden mediante la cual declaró ni ha lugar la solicitud de

reconsideración del Sr. Ortiz Cortés.10

Inconforme, el 21 de julio de 2025, el Sr. Ortiz Cortés instó el

presente recurso de certiorari y apuntó el siguiente señalamiento de

error:

7 Íd., entrada 50. 8 Íd., entrada 51. 9 Íd., entada 54. 10 Íd., entrada 60. TA2025CE00177 5

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al denegar la moción de desestimación presentada por el Sr. Ramón E.

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In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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