E L a De Pr v. Hatillo Nursing Home, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2023·No. KLAN202300824·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ESTADO LIBRE Apelación ASOCIADO DE PUERTO procedente del RICO, ET AL Tribunal de Primera Instancia

Apelante KLAN202300824 Sala Superior de Arecibo

v.

Civil Núm.

HATILLO NURSING AR2023CV00451 HOME, INC., ET AL Sobre:

Apelada Interdicto estatuario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves1, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

Comparece ante este foro el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o “parte apelante”), y nos solicita que revisemos la Sentencia Declaratoria Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, notificada el 5 de septiembre de 2023. Mediante esta, el foro primario desestimó la Demanda de interdicto estatutario presentada por el ELA.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se REVOCA el dictamen apelado.

I.

Hatillo Nursing Home, Inc. (Hatillo Nursing Home o “parte apelada”) es una corporación doméstica que cuida y alberga personas de edad avanzada de sesenta años o más, cuya licencia otorgada en virtud de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, mejor conocida como Ley de Establecimientos para Personas de Edad

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-163, se designa al Hon. Gloria L. Lebrón Nieves.

Número Identificador SEN2023 ______________

Avanzada, tuvo vigencia desde el 30 de noviembre de 2020. El 4 de marzo de 2022, la Unidad de Maltrato Institucional de Adultos del Departamento de la Familia, (Departamento) investigó a la parte apelada en cuanto a un posible maltrato de envejecientes. Por consiguiente, la investigación fue encontrada con fundamentos, lo que llevó a la cancelación de la licencia el 29 de noviembre de 2022. En desacuerdo, Hatillo Nursing Home, apeló la decisión ante la Junta Adjudicativa, la cual sigue pendiente ante dicho foro.

A pesar de la cancelación de la licencia, el ELA alega que la parte apelada ha continuado operando, por consiguiente, presentaron el 9 de marzo de 2023, una Demanda de Interdicto Estatutario y Solicitud de Entredicho Provisional.2 Así las cosas, el foro primario emitió y señaló una vista de interdicto provisional para el 17 de marzo de 2023.3 Luego de varias incidencias procesales, el 28 de marzo de 2023, el foro apelado emitió una Sentencia Declaratoria, mediante la cual desestimó la Demanda de interdicto estatutario y ordenó al Departamento a que emitiera una licencia provisional para que el Centro de Envejecientes pudiera operar.4 El 31 de marzo de 2023, el ELA presentó una Moción de Reconsideración y en Solicitud de Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales.5 No obstante, el foro primario, mediante Orden, denegó dicha moción.6

2 Demanda de Interdicto Estatutario y Solicitud de Entredicho Provisional, anejo I, págs. 1-21 del apéndice del recurso. 3 Minuta, anejo V, págs. 150-152 del apéndice del recurso. 4 Sentencia Declaratoria, anejo X, págs. 203-218 del apéndice del

recurso. 5 Moción de Reconsideración y en Solicitud de Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales, anejo XIII, págs. 219-254 del apéndice del recurso 6 Orden, anejo XIV, pág. 255 del apéndice del recurso.

En desacuerdo, el 26 de mayo de 2023, la parte apelante presentó ante este Foro un recurso de apelación, Núm. KLAN202300266,7 mediante el cual, determinamos que el foro primario debió abstenerse de atender cualquier otro reclamo que no fuese la solicitud de injunction estatutario.

Aun en desacuerdo, Hatillo Nursing Home solicitó reconsideración, sin embargo, fue denegada. Posteriormente, presentaron un auto de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual fue declarado no ha lugar.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2023, el foro a quo desestimó la Demanda de interdicto estatutario presentada por el ELA.8 No obstante, sostuvo la vista del 19 de septiembre de 2023 para atender el traslado inmediato de los envejecientes en Hatillo Nursing Home, notificando que su determinación no evita el cierre del hogar, sino que lo pospone.

Inconforme con la determinación, el 18 de septiembre de 2023, el ELA presentó una apelación ante este tribunal donde alega dos errores:

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda, en virtud de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, y denegar la concesión del interdicto estatutario contemplado en la Ley Núm. 94-1977, a pesar de que la prueba presentada por el Estado fue suficiente para demostrar que Hatillo Nursing Home, Inc. continúa operando el establecimiento sin licencia.

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al señalar la celebración de una vista para atender el egreso de las personas de edad avanzada que se encuentran bajo el cuidado y albergue de Hatillo Nursing Home, Inc., a pesar de que desestimó la demanda y denegó el interdicto 7 Sentencia, anejo XV, págs. 256-284 del apéndice del recurso. 8 Sentencia Declaratoria Enmendada, anejo XVIII, págs. 290-301 del apéndice del recurso.

estatutario, lo que tiene el efecto de privarlo de jurisdicción para cualquier trámite posterior.

El 23 de octubre de 2023, la parte apelada compareció mediante Alegato en Oposición de Apelación Civil.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.

II.

La Regla 57 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57, y los Artículos 675 y 687 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3521 et seq., son las disposiciones de ley que regulan en nuestro ordenamiento el recurso extraordinario de injunction. En particular, la Regla 57 de Procedimiento Civil, supra, establece la existencia de tres modalidades de injunction, a saber: (a) el entredicho provisional, (b) el injunction preliminar y (c) el injunction permanente. En materia sustantiva, “[e]l injunction es un mandamiento judicial expedido por escrito, bajo el sello de un tribunal, por el que se requiere a una persona para que se abstenga de hacer, o permitir que se haga por otras bajo su intervención, determinada cosa que infrinja o perjudique el derecho de otra.” Art. 675 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3521.

En Puerto Rico, el interdicto es el instrumento más eficaz para vindicar los derechos protegidos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pedraza Rivera v. Collazo Collazo, 108 DPR 272, 276 (1979). Este remedio provisional se emite en cualquier momento de un pleito, después de celebrada una vista en la que las partes hayan presentado prueba en apoyo y en oposición de tal solicitud. Mun. De Ponce v. Gobernador,

136 DPR 776, 784 (1994). Su propósito fundamental es mantener el status quo, hasta tanto se celebre un juicio en los méritos para adjudicar la controversia en cuestión. Asoc. Vec. V. Caparra v. Asoc. Fom. Educ., 173 DPR 304, 316 (2008).

Este recurso extraordinario va dirigido a prohibir u ordenar la ejecución de determinado acto, con el fin de evitar que se causen perjuicios inminentes o daños irreparables a persona alguna, en los casos en que no hay otro remedio adecuado en ley. ELA v. Asoc. de Auditores, 147 DPR 669, 679 (1999). Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la expedición de un injunction preliminar descansa en el ejercicio de la sana discreción del tribunal. Misión Ind. P.R. v. J.P. y AAA, 142 DPR 656, 680 (1997).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

E L a De Pr v. Hatillo Nursing Home, Inc., (prapp 2023).

E L a De Pr v. Hatillo Nursing Home, Inc. (E L a De Pr v. Hatillo Nursing Home, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Autoridad de los Puertos de Puerto Rico v. Tribunal Superior
103 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pedraza Rivera v. Collazo Collazo
108 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Cobos Liccia v. DeJean Packing Co.
124 P.R. Dec. 896 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)