E L a De Pr v. Hatillo Nursing Home, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLAN202300824
StatusPublished

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E L a De Pr v. Hatillo Nursing Home, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ESTADO LIBRE Apelación ASOCIADO DE PUERTO procedente del RICO, ET AL Tribunal de Primera Instancia Apelante KLAN202300824 Sala Superior de Arecibo v. Civil Núm. HATILLO NURSING AR2023CV00451 HOME, INC., ET AL Sobre: Apelada Interdicto estatuario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves1, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

Comparece ante este foro el Estado Libre Asociado

de Puerto Rico (ELA o “parte apelante”), y nos solicita

que revisemos la Sentencia Declaratoria Enmendada

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Arecibo, notificada el 5 de septiembre de

2023. Mediante esta, el foro primario desestimó la

Demanda de interdicto estatutario presentada por el ELA.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

se REVOCA el dictamen apelado.

I.

Hatillo Nursing Home, Inc. (Hatillo Nursing Home o

“parte apelada”) es una corporación doméstica que cuida

y alberga personas de edad avanzada de sesenta años o

más, cuya licencia otorgada en virtud de la Ley Núm. 94

de 22 de junio de 1977, según enmendada, mejor conocida

como Ley de Establecimientos para Personas de Edad

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-163, se designa al Hon. Gloria L. Lebrón Nieves.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLAN202300824 2

Avanzada, tuvo vigencia desde el 30 de noviembre de 2020.

El 4 de marzo de 2022, la Unidad de Maltrato

Institucional de Adultos del Departamento de la Familia,

(Departamento) investigó a la parte apelada en cuanto a

un posible maltrato de envejecientes. Por consiguiente,

la investigación fue encontrada con fundamentos, lo que

llevó a la cancelación de la licencia el 29 de noviembre

de 2022. En desacuerdo, Hatillo Nursing Home, apeló la

decisión ante la Junta Adjudicativa, la cual sigue

pendiente ante dicho foro.

A pesar de la cancelación de la licencia, el ELA

alega que la parte apelada ha continuado operando, por

consiguiente, presentaron el 9 de marzo de 2023, una

Demanda de Interdicto Estatutario y Solicitud de

Entredicho Provisional.2 Así las cosas, el foro primario

emitió y señaló una vista de interdicto provisional para

el 17 de marzo de 2023.3

Luego de varias incidencias procesales, el 28 de

marzo de 2023, el foro apelado emitió una Sentencia

Declaratoria, mediante la cual desestimó la Demanda de

interdicto estatutario y ordenó al Departamento a que

emitiera una licencia provisional para que el Centro de

Envejecientes pudiera operar.4

El 31 de marzo de 2023, el ELA presentó una Moción

de Reconsideración y en Solicitud de Enmiendas o

Determinaciones Iniciales o Adicionales.5 No obstante,

el foro primario, mediante Orden, denegó dicha moción.6

2 Demanda de Interdicto Estatutario y Solicitud de Entredicho Provisional, anejo I, págs. 1-21 del apéndice del recurso. 3 Minuta, anejo V, págs. 150-152 del apéndice del recurso. 4 Sentencia Declaratoria, anejo X, págs. 203-218 del apéndice del

recurso. 5 Moción de Reconsideración y en Solicitud de Enmiendas o Determinaciones Iniciales o Adicionales, anejo XIII, págs. 219-254 del apéndice del recurso 6 Orden, anejo XIV, pág. 255 del apéndice del recurso. KLAN202300824 3

En desacuerdo, el 26 de mayo de 2023, la parte

apelante presentó ante este Foro un recurso de

apelación, Núm. KLAN202300266,7 mediante el cual,

determinamos que el foro primario debió abstenerse de

atender cualquier otro reclamo que no fuese la solicitud

de injunction estatutario.

Aun en desacuerdo, Hatillo Nursing Home solicitó

reconsideración, sin embargo, fue denegada.

Posteriormente, presentaron un auto de certiorari ante

el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual fue declarado

no ha lugar.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2023, el foro

a quo desestimó la Demanda de interdicto estatutario

presentada por el ELA.8 No obstante, sostuvo la vista

del 19 de septiembre de 2023 para atender el traslado

inmediato de los envejecientes en Hatillo Nursing Home,

notificando que su determinación no evita el cierre del

hogar, sino que lo pospone.

Inconforme con la determinación, el 18 de

septiembre de 2023, el ELA presentó una apelación ante

este tribunal donde alega dos errores:

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda, en virtud de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, y denegar la concesión del interdicto estatutario contemplado en la Ley Núm. 94-1977, a pesar de que la prueba presentada por el Estado fue suficiente para demostrar que Hatillo Nursing Home, Inc. continúa operando el establecimiento sin licencia.

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al señalar la celebración de una vista para atender el egreso de las personas de edad avanzada que se encuentran bajo el cuidado y albergue de Hatillo Nursing Home, Inc., a pesar de que desestimó la demanda y denegó el interdicto 7 Sentencia, anejo XV, págs. 256-284 del apéndice del recurso. 8 Sentencia Declaratoria Enmendada, anejo XVIII, págs. 290-301 del apéndice del recurso. KLAN202300824 4

estatutario, lo que tiene el efecto de privarlo de jurisdicción para cualquier trámite posterior.

El 23 de octubre de 2023, la parte apelada

compareció mediante Alegato en Oposición de Apelación

Civil.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, procedemos a disponer del recurso de epígrafe.

II.

La Regla 57 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 57, y los Artículos 675 y 687 del Código de

Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA secs. 3521 et seq., son

las disposiciones de ley que regulan en nuestro

ordenamiento el recurso extraordinario de injunction.

En particular, la Regla 57 de Procedimiento Civil,

supra, establece la existencia de tres modalidades de

injunction, a saber: (a) el entredicho provisional, (b)

el injunction preliminar y (c) el injunction permanente.

En materia sustantiva, “[e]l injunction es un

mandamiento judicial expedido por escrito, bajo el sello

de un tribunal, por el que se requiere a una persona

para que se abstenga de hacer, o permitir que se haga

por otras bajo su intervención, determinada cosa que

infrinja o perjudique el derecho de otra.” Art. 675 del

Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3521.

En Puerto Rico, el interdicto es el instrumento más

eficaz para vindicar los derechos protegidos por la

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Pedraza Rivera v. Collazo Collazo, 108 DPR 272, 276

(1979). Este remedio provisional se emite en cualquier

momento de un pleito, después de celebrada una vista en

la que las partes hayan presentado prueba en apoyo y en

oposición de tal solicitud. Mun. De Ponce v. Gobernador, KLAN202300824 5

136 DPR 776, 784 (1994). Su propósito fundamental es

mantener el status quo, hasta tanto se celebre un juicio

en los méritos para adjudicar la controversia en

cuestión. Asoc. Vec. V. Caparra v. Asoc. Fom. Educ.,

173 DPR 304, 316 (2008).

Este recurso extraordinario va dirigido a prohibir

u ordenar la ejecución de determinado acto, con el fin

de evitar que se causen perjuicios inminentes o daños

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