Dui Inc., Dba Image First v. Pr Ind Commercial Holdings Biotech, Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2023
DocketKLAN202300425
StatusPublished

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Dui Inc., Dba Image First v. Pr Ind Commercial Holdings Biotech, Corp, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DUI, INC. DBA Apelación IMAGE FIRST procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan KLAN202300425 Civil Núm.: NATURAL VENTURES P.R., SJ2021CV03574 LLC.; PUERTO RICO INDUSTRIAL COMERCIAL Sobre: HOLDINGS, LLC. Cobro de Dinero, Ejecución de Apelados Cláusula Penal

Consolidado Certiorari DUI, INC. DBA procedente del IMAGE FIRST Tribunal de Primera Instancia, Peticionario Sala Superior de San Juan v. Civil Núm.: KLCE202300632 SJ2021CV03574 NATURAL VENTURES P.R., LLC.; PUERTO RICO INDUSTRIAL COMERCIAL Sobre: HOLDINGS, LLC. Cobro de Dinero, Ejecución de Cláusula Penal Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Sentencia Enmendada,

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 12 de

abril de 2023, mediante la cual se declaró ha lugar la

Moción de Sentencia Sumaria presentada por PRICH.

-I-

El 7 de septiembre de 2023 este Tribunal

Intermedio dictó una Sentencia mediante la cual revocó

la Sentencia Enmendada emitida el 12 de abril de 2023

Número Identificador

SEN2023_________________ KLAN202300425 Consolidado con 2 KLCE202300632 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan,

en adelante TPI. En lo aquí pertinente, el Tribunal de

Apelaciones dejó sin efecto aquella parte de la

Sentencia Enmendada1 que declaró con lugar una Moción de

Sentencia Sumaria presentada por Puerto Rico Industrial

Commercial Holdings Biotech, Corp., en adelante PRICH

y, en consecuencia, desestimó la causa de acción de DUI

contra PRICH.

Este Tribunal de Apelaciones, específicamente,

determinó que existe controversia en torno a si PRICH

adquirió el contrato celebrado entre Natural Ventures,

PR, LLC, en adelante Natural Ventures, y DUI. Además,

sostuvo que no se encontró en el expediente el Private

Asset Purchase Agreement, en adelante Purchase

Agreement, entre DUI y Natural Ventures.

Oportunamente, PRICH solicitó reconsideración de

la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

Invocó, en síntesis, dos argumentos: 1) que el Purchase

Agreement se encontraba en el expediente como Anejo 5

de la Moción de Sentencia Sumaria de PRICH y 2) en la

apelación, DUI no presentó señalamiento de error alguno

relacionado con la porción de la Sentencia Enmendada

que desestimó la reclamación de DUI contra PRICH.

En desacuerdo, DUI se opuso a la reclamación de

PRICH. Arguyó que el Purchase Agreement era un contrato

entre Natural Ventures y PRICH, que no vinculaba a DUI.

Además, PRICH le notificó que era el nuevo dueño, pidió

la continuación de los servicios, emitió pagos por

facturas y eventualmente, canceló el contrato. A su

entender, lo anterior establece una controversia en

1 Apéndice X del apelante. KLAN202300425 Consolidado con 3 KLCE202300632 torno a si PRICH adquirió el contrato entre DUI y

Natural Ventures.

-II-

A.

Reiteradamente se ha resuelto que en materia de

obligaciones y contratos rige el principio de la

autonomía contractual entre las partes.2 Esto implica

que las partes pueden establecer los pactos, cláusulas

y condiciones que tengan por convenientes, siempre que

no sean contrarios a las leyes, la moral y el orden

público.3 Además, conforme a nuestro ordenamiento civil,

el contrato queda perfeccionado solo si convergen el

consentimiento de los contratantes, el objeto cierto

que sea materia del contrato y la causa de la

obligación.4 Asimismo, el Artículo 1223 del Código Civil

de Puerto Rico de 2020,5 en adelante CC-2020, establece

el principio general de que las obligaciones que nacen

de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes

contratantes y deben cumplirse según lo contratado. Al

respecto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha

establecido que cuando los términos de un contrato son

claros y no dejan duda sobre la intención de los

contratantes, se seguirá el sentido literal de sus

cláusulas.6

Por otra parte, resulta conveniente destacar que

la eficacia de los contratos sobre terceros es una

posibilidad contemplada en nuestro CC-2020, en tanto:

2 Coop. Sabaneña v. Casiano Rivera, 184 DPR 169, 173 (2011). 3 Demeter Int’l v. Srio. Hacienda, 199 DPR 706, 727-728 (2018); Oriental Bank v. Perapi et al., 192 DPR 7, 15 (2014). 4 31 LPRA sec. 9771. 5 31 LPRA sec. 2994. 6 Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina v. Triple-S Propiedad Inc., 210 DPR 344, 359 (2022). KLAN202300425 Consolidado con 4 KLCE202300632 Una o ambas partes pueden reservarse al contratar la facultad de designar, posteriormente, a un tercero para que asuma su posición en el contrato, salvo en los casos en los que no puede contratarse por representante o si la determinación de los sujetos es obligatoria al momento de contratar. Una vez designado, dentro del plazo establecido por las partes o, en su defecto, dentro del plazo de treinta (30) días, si el tercero asume su posición contractual, el estipulante debe comunicarlo al otro contratante. El contrato produce efectos entre las partes originarias hasta que se verifica la comunicación, y desde entonces, con carácter retroactivo, queda obligado el tercero y liberado el estipulante.7

Finalmente, el tribunal está facultado para velar

por el cumplimiento de los contratos. No tiene

facultad, sin embargo, para relevar a una parte del

cumplimiento de su obligación contractual cuando dicho

contrato sea legal, válido y no contenga vicio alguno.8

B.

En lo aquí pertinente, el Purchase Agreement

dispone lo siguiente:

. . . . . . . .

ARTICLE II SALE AND TRANSFER OF ASSETS; CLOSING

2.2 Excluded Assets. Notwithstanding anything to the contrary contained in Section 2.1 or elsewhere in this Agreement, the following assets of Seller (collectively, the "Excluded Assets") are not part of the Contemplated Transactions, are excluded from the Assets and shall remain the property and responsibility of Seller after the Effective Date:

[…]

(d) Any liens, obligations, liabilities or incumbrances not specifically consented to by Buyer under this Agreement.

2.4 Liabilities.

(a) Assumed Liabilities. On the Effective Date, Buyer shall assume and agree to discharge only the following Liabilities of Seller (the "Assumed Liabilities"):

7 31 LPRA sec. 9811. 8 Mercado Quilichini v. UCPR, 143 DPR 610 (1997). Véase también, De Jesús González v. A.C., 148 DPR 255, 271 (1999), Oriental Financial v. Nieves, 172 DPR 462, 471 (2007). KLAN202300425 Consolidado con 5 KLCE202300632 (i). any Liability of Seller arising after the Effective Date related to the Assets.

(b) Excluded Liabilities, The Excluded Liabilities shall remain the sole responsibility of, and shall be retained, paid, performed and discharged solely by, Seller. "Excluded Liabilities" shall mean every Liability of Seller other than the Assumed Liabilities, including:

(i) any Liability not assumed by Buyer under Section 2.4(a) above; (ii) any Liability of Seller in connection with Seller's Creditors; (iii) any Liability of Seller in connection with Seller's Existing Proceedings; and (iv) any Liability of Seller based upon Seller's acts or omissions occurring before or after the Effective Date.

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148 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

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