Dueño Jesurun, Wilton R v. Rene Jr Auto Repair

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLRA202400318
StatusPublished

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Dueño Jesurun, Wilton R v. Rene Jr Auto Repair, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

WILTON R. DUEÑO JESURÚN Revisión Judicial Recurrente procedente del Departamento de Asuntos del v. Consumidor KLRA202400318 Querella Núm. RENÉ JR. AUTO REPAIR SAN-2023- Recurrido 0013248

Sobre: Talleres de Mecánicas de Automóviles

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

Compare el señor Wilton R. Dueño Jesurún (señor Dueño Jesurún o

recurrente) mediante recurso de revisión judicial, solicitando que

revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo), el 16 de mayo de 2024. Mediante dicho dictamen, el

DACo ordenó el cierre y archivo de la Querella, por causa de la

incomparecencia y falta de interés del recurrente.

Por los fundamentos que expresaremos, determinamos revocar la

Resolución recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

El 28 de diciembre de 2022, el señor Dueño Jesurún presentó

Querella ante el DACo, aduciendo daños causados a su vehículo de motor,1

un Pontiac Grand Prix del 1992, por René Jr. Auto Repair (René Jr. Auto

Repair o recurrido). A tales efectos el señor Dueño Jesurún adujo que, en

1 Querella núm. SAN-2023-0013248.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLRA202400318 2

junio de 2020, contrató los servicios de René Jr. Auto Repair para la

reparación de su vehículo, pues no encendía. Sostuvo que, al momento de

entregar el vehículo, este tenía un valor de $2,000.00, y se encontraba en

excelentes condiciones de hojalatería y pintura. No obstante, indicó que

René Jr. Auto Repair se demoró en hacerle las pruebas pertinentes al

vehículo, y lo dejó en la calle. Añadió que, como consecuencia de que el

recurrido no colocó el vehículo dentro del taller de mecánica, recibió un

golpe en la puerta delantera del lado del conductor. Ante ello, el señor

Dueñor Jesurún afirmó que trató de comunicarse con el recurrido, por

medio de llamadas, pero este no respondió.

Abundando sobre las alegaciones contenidas en la Querella, el

recurrente afirmó que el referido vehículo pasó varios días en la calle sin

ser atendido por René Jr. Auto Repair, razón por la cual recibió una multa,

al tener vencido el marbete. Además, manifestó que, una vez el recurrido

comenzó a trabajar en el vehículo, le indicó que la bomba de agua estaba

dañada, pero no la conseguía, y perdió la llave del auto.

Por lo anterior, el señor Dueño Jesurún solicitó al DACo que le

ordenara a René Jr. Auto Repair el pago de los daños a la hojalatería del

vehículo, incluyendo las abolladuras, dobleces, rayazos, y el pago de la

multa y la llave perdida.

A raíz de ello, el 2 de febrero de 2023, el DACo le notificó la Querella

a René Jr. Auto Repair.

Luego, el 6 de febrero de 2023, el recurrente presentó una enmienda

a la Querella, a los fines de incluir una dirección del recurrido.

Ese mismo día, el DACo le notificó la enmienda a Rene Jr Auto

Repair.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2023, el DACo notificó a las partes

una Citación de Inspección al vehículo. A tenor, la agencia administrativa

citó a las partes para estar presentes en Rene Jr. Auto Repair, el 19 de abril

de 2023, a las 9:30 a.m., para inspeccionar el vehículo. KLRA202400318 3

Realizada la inspección, el 25 de abril de 2023, el DACo notificó a las

partes el correspondiente Informe de Inspección del vehículo, preparado por

un técnico automotriz de la agencia.

Citadas las partes para celebrar la vista administrativa en su fondo,

esta fue celebrada en la Oficina Regional del DACo en San Juan, el 26 de

septiembre de 2023, ante el juez administrativo Lic. David Sánchez

Rosario. Según fue recogido en la Minuta2 que se levantó sobre las

incidencias allí ocurridas, comparecieron a la vista el querellante, señor

Dueño Jesurún, y el querellado, señor René Rodríguez De Jesús h/n/c

René Jr. Auto Repair, ambos por derecho propio. Habiéndole tomado

juramento a las partes, el señor Dueño Jesurún tuvo oportunidad de

presentar toda su prueba, para lo cual se marcaron como exhibits los

siguientes documentos: (1) Licencia de vehículo de motor 2019; (2)

Certificación Oficial de Multas Administrativas; (3) Recibo derechos de

vehículos; (4) Licencia de vehículo de motor 2020; (5) 4 multas, y (6) fotos

de estacionamiento. Además, se marcó como identificación del recurrente:

(1) un Reporte de Multas Administrativas, y (2) unas fotos. Entonces, luego

del recurrente haber testificado sobre los hechos que alegó, el recurrido

solicitó la suspensión de la vista para contratar a un abogado. DACo

accedió a tal pedido, concediéndole un término de treinta días para ello.

A pesar de que ya el señor Dueño Jesurún había presentado su

prueba en la vista en su fondo, (de modo que solo quedaba por considerar

la prueba que se dispusiera a presentar el querellado, si alguna), en una

fecha posterior, el 21 de marzo de 2024, se celebró otra vista en el DACo

pero sobre el estado de los procedimientos. A esta comparecieron el señor

Dueño Jesurún, asistido por el Lcdo. Melvyn Fontán Loada, y el señor René

Rodríguez De Jesús h/n/c René Jr. Auto Repair, asistido por el Lcdo. Ángel

M. Martínez. Conforme surge del expediente, esta vista fue atendida por un

segundo Juez Administrativo, el Lcdo. Gabriel Jaime Sicardó Ocasio, que

2 Anejo VI del apéndice del recurso de revisión judicial, pág. 22-23. KLRA202400318 4

informó a las partes que, después de realizar una búsqueda exhaustiva, no

fue posible obtener la grabación de la vista administrativa celebrada el 26

de septiembre de 2023 ante el primer Juez Administrativo, que cesó en sus

funciones en el DACo. Ante tal situación, este segundo Oficial Examinador

dispuso que era necesario celebrar una nueva vista administrativa, en

cumplimiento con las disposiciones de la Sección 3.13 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley

Núm. 38-2017, (LPAU), 3 LPRA sec. 9653. Pero antes, el Juez Administrivo

dispuso para la celebración de otra vista sobre el estado de los

procedimientos, el 15 de mayo de 2024. De igual forma, ordenó: (1) que el

representante legal del recurrente presentara una solicitud para asumir la

representación; (2) que las partes examinaran y evaluaran el Informe de

Inspección que emitió el DACo, y se expresaran sobre su contenido dentro

del término de 20 días; (3) que las partes coordinaran entre sí una fecha

para reunirse y celebrar una Conferencia con Antelación a la Vista

Administrativa, y prepararan un Informe con Antelación a la Vista

Administrativa.

También, el foro recurrido apercibió: (1) al querellante que si no

ingresaba a la videoconferencia de la vista, se podría ordenar la

desestimación y archivo de la Querella por abandono y/o falta de interés;

(2) al querellado que eliminaría su alegaciones de no comparecer. Además,

dispuso que cualquier solicitud de suspensión debía hacerse por escrito y

radicarse por lo menos con cinco días laborables de antelación al

señalamiento notificado, a menos que se tratara de eventos no previsibles

o fuera del control del solicitante. Añadió que, cuando una parte

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