Domínguez v. Nadal Viuda de Del Moral

45 P.R. Dec. 471
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 19, 1933
DocketNo. 6042
StatusPublished
Cited by2 cases

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Domínguez v. Nadal Viuda de Del Moral, 45 P.R. Dec. 471 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdoya Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Allá por el año de 1916 José A. Domínguez y su esposa Micaela del Moral constituyeron hipoteca sobre un solar y edificio de su propiedad a favor de Carmen Nadal Viuda de del Moral por la cantidad de $5,000 que esta última facilitó a los esposos citados en calidad de préstamo. En 29 de julio de 1929 la mencionada señora Carmen Nadal viuda de del Moral fué declarada incapacitada para regir su persona y bienes, nombrándose para representarla como tutor a su hijo Francisco del Moral y Nadal, quien más tarde fué sus-tituido por María del Carmen del Moral Viuda de Eomero por haber sido anulado judicialmente el nombramiento del primero y corresponderle la tutela a la hija mayor de la incapacitada, la referida María del Carmen del Moral Viuda de Eomero. Francisco del Moral, mientras actuaba como tutor, entabló demanda a nombre de la incapacitada contra José A. Domínguez y su esposa, para hacer efectivo el cré-dito hipotecario por el procedimiento sumarísimo previsto por la Ley Hipotecaria y su reglamento. El demandante en el presente caso solicita la nulidad del procedimiento ejecu-tivo, alegando que cuando se inició dicho procedimiento el préstamo hipotecario había sido pagado personalmente a la acreedora Carmen Nadal viuda de del Moral.

Se alega en la demanda que el demandante y su esposa debían a la señora Nadal la suma total de $12,206.20, inclu-yendo la hipoteca de $5,000 sobre la finca que fué objeto del procedimiento ejecutivo. Se añade que se llevó a cabo un [474]*474convenio escrito entre la referida señora, representada por sn apoderado Francisco del Moral, y el demandante José A. Domínguez, y que en virtud de este convenio se concedió a dicño demandante un descuento de $1,464.93 sobre el saldo que arrojaban las cuentas del demandante y su esposa, siem-pre que el pago se efectuara en cualquier momento dentro de noventa días a partir de la fecha del referido convenio. El demandante no satisfizo la suma convenida dentro del plazo de los noventa días, pero alega que la señora Nadal prometió mantener en vigor el convenio y que en 14 de mayo de 1921, le otorgó recibo de saldo de toda deuda, reclamación o acreencia, por capital e intereses, que hasta aquella fecha fueran en deberle don José Domínguez y su esposa doña Micaela del Moral de Domínguez. El documento que sirve de base al demandante para alegar que satisfizo a su madre política, la señora Nadal, el préstamo hipotecario, dice así:

“Entre don Francisco del Moral, apoderado de la señora viuda del Moral, y don José A. Domínguez, se ha convenido lo siguiente:
“Si el Sr. Domínguez o sus herederos entregan a la señora viuda del Moral la cantidad de diez mil setecientos cuarenta y un dollars con veinte y siete centavos ($10,741.27) en el término de noventa días a contar desde esta fecha, la señora Viuda del Moral otorgará recibo de saldo al señor Domínguez por la suma de doce mil dos-cientos seis dollars veinte centavos ($12,206.20) a que ascienden las cuentas que dicho señor Domínguez y su señora esposa deben a la Señora Viuda del Moral según memorándum comprensivo de sus distintas deudas fechado en treinta de abril del año en curso. Si en dicho plazo el Señor Domínguez o sus herederos no se aprove-chan de esta concesión la señora Viuda del Moral queda en libertad absoluta de sostener o no sostener este convenio.
“Mayagüez, P. R., Mayo 24, 1920.
“C. N. Viuda del Moral.
“Por: (Fdo.) F. del Moral.
“(Fdo.) José A. Domínguez.
“En el día de hoy, sábado 14 de mayo de 1921, yo, Carmen Na-dal Vda. de del Moral, sostengo, Ratifico v amplío el pResente CONVENIO : RECIBÍ POR SALDO DE TODA DEUDA, RECLAMACIÓN O ACREEN-[475]*475CIA, POR CAPITAL E INTERESES QUE EN EL LÍA DE HOY SEAN EN DE-BERME DON JOSÉ A. DOMÍNGUEZ Y SU ESPOSA DOÑA MICAELA DEL MORAL de Domínguez, solidaria o mancomunadamente. — Mayagüez, P. R., mayo 14 de 1921.
£<(Fdo.) Carmen N. Yda. del Moral.”

La parte demandada en su contestación niega que la se-ñora Carmen Nadal Viuda de del Moral otorgara ningún recibo ni documento de saldo, y niega además que el deman-dante entregara a la referida señora dinero alguno en pago de las deudas con ella contraídas. Alega que Francisco del Moral, en su carácter de apoderado de la señora Nadal, in-tervenía en todos sus asuntos, y cuando se hacían pagos a la incapacitada, intervenía directamente en su carácter de apo-derado y administrador de los bienes de doña Carmen Nadal Viuda de del Moral, los cuales administró por un período aproximado de veinticinco años. Añade que el demandante en ninguna ocasión requirió a la acreedora o a su apoderado para otorgar la escritura de cancelación de hipoteca y que nunca supo que el importe de la hipoteca de referencia fuera pagado, afirmando por el contrario que el demandante nunca pagó a ninguna persona dicho crédito hipotecario en todo ni en parte. Se niega además en la contestación que la firma que se dice que es de Carmen N. Viuda de del Moral en el documento transcrito «n la demanda sea la firma genuina y auténtica de la incapacitada. La corte inferior dictó sen-tencia declarando sin lugar la demanda. El demandante in-terpuso recurso de apelación atribuyendo a la corte inferior veinticuatro errores.

Se alega en primer término que la corte inferior cometió error al declarar sin lugar la moción del demandante solicitando la eliminación de ciertos particulares de la con-testación a la demanda complementaria. En la demanda se alega que en el mes de abril del año de 1920 el demandante y su esposa Micaela del Moral debían a la demandada Carmen Nadal, por diversos conceptos, incluyendo la hipoteca de $5,000 en cuestión, la suma total de $12,206.20, y que en 30 [476]*476de abril dicha acreedora, Sra. Nadal, envió al deudor Sr. Domínguez nn estado de esa cuenta que fué aceptado por éste. En la alegación que se trata de eliminar se dice que además de esa deuda de $12,206.20 el demandante y su esposa debían a la demandada $6,500 como anticipo de herencia, más $14,000 que se alega pagó la demandada, Sra. Nadal, por la mercantil Martínez & Domínguez, de la cual era socio el demandante, y que se hizo responsable del pago de las deudas de dicha mercantil en virtud de cierta escritura, y que la demandada también impuso en la mercantil Martínez & Domínguez $17,500 en efectivo en calidad de comandita, de la cual suma no ha rendido cuenta el demandante.

Las razones que se aducen para solicitar las eliminaciones apuntadas son que lo alegado es inmaterial, impertinente e irrelevante en relación a los hechos de la demanda con los cuales no tienen conexión alguna las alegaciones cuya elimi-nación se solicita.

Opinamos con el apelante que estas alegaciones no se relacionan directamente con los hechos controvertidos. Sin embargo, no vemos que se haya podido ocasionar perjuicio alguno al demandante con la evidencia aportada en apoyo de estas alegaciones superfluas, porque estos hechos, aunque se declaren probados, no tienen nada que ver con la cuestión fundamental que es si medió o no causa en el alegado otor-gamiento del recibo que aparece suscrito por Carmen N. Viuda del Moral.

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