Domínguez v. Nadal Viuda de Del Moral

47 P.R. Dec. 590
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 1934
DocketNo. 6042
StatusPublished
Cited by1 cases

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Domínguez v. Nadal Viuda de Del Moral, 47 P.R. Dec. 590 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

La parte demandante ha solicitado por segunda vez la reconsideración de nuestra sentencia en el caso arriba men-cionado. Se insiste en que Francisco del Moral no pudo re-presentar a la incapacitada Carmen Nadal en el procedi-miento ejecutivo que iniciara y tramitara dicha señora, re-presentada por el Sr. del Moral, quien entonces actuaba como tutor, contra el demandante en este caso, José A. Domínguez. Se alega este fundamento como motivo de nulidad. La opi-nión emitida por nosotros resolviendo la cuestión planteada dice así:

"Francisco del Moral fué designado tutor de doña Carmen Na-dal por nombramiento judicial, que aceptó y desempeñó hasta que esta Corte Suprema declaró que de acuerdo con el Código Civil, cuando se trata de la incapacidad de un padre, el nombramiento del tutor debe recaer en el hijo mayor, sea éste varón o hembra. Cuando se tramitó el procedimiento ejecutivo cuya nulidad se pide, el Sr. del Moral actuaba como tutor de la incapacitada, en cuyo be-neficio se ejercitaba el procedimiento sumario para el cobro de uña [592]*592deuda. De acuerdo con el artículo 56 del Código de Enjuiciamiento Civil, cuando un menor, demente o persona incapacitada es parte en un litigio, deberá comparecer bien por medio de su tutor general o de un defensor nombrado por la corte que entienda en el asunto, en cada caso, o por el juez de la misma. Aún admitiendo que Francisco del Moral no podía desempeñar las funciones de tutor general, cuando se inició y ultimó el procedimiento ejecutivo, siempre tendríamos que la corte inferior concedió autorización a dicho se-ñor para cobrar el préstamo hipotecario por la vía sumaria. El Sr. del Moral solicitó este permiso de la corte, y si ésta, después de haberse penetrado del propósito que se perseguía, autorizó a dicho señor del Moral para que ejercitase el procedimiento mencionado en beneficio de la incapacitada, entendemos que no procede declarar nulo dicho procedimiento, por el hecho de que el hijo mayor de doña Carmen no hubiese sido nombrado todavía tutor general de la misma. La realidad es, como dice el abogado de la parte deman-dada, que existía una escritura de hipoteca firmada por el deman-dante a favor de doña Carmen Nadal; que esa hipoteca había ven-cido; que el demandante no pagó el importe de la misma ni sus intereses y que por lo tanto, la acreedora tenía derecho al cobro de su crédito y que el hecho de que don Francisco del Moral repre-sentara a la incapacitada, que es su propia madre, previa autori-zación judicial, no puede ser motivo de nulidad, por el fundamento de que el hijo mayor de la incapacitada no había sido nombrado tutor general. El nombramiento de tutor recayó en doña María del Carmen, hija mayor de la incapacitada, y ésta ha comparecido en este caso en su carácter de tutora para oponerse a la nulidad del procedimiento ejecutivo, solicitada por el demandante. La compa-recencia de la incapacitada por medio de su legítimo tutor pone de relieve su asentimiento a las actuaciones llevadas a cabo en la tra-mitación de dicho procedimiento por el Sr. Francisco del Moral.” 45 D.P.E. 471, 494.

El artículo 186 del Código Civil, edición de 1930 (artículo 256, Código Civil de 1902, enmendado según la Ley No. 48 de 1930, pág. 369), fija el orden de las personas llamadas a ejercer la tutela de los locos y sordomudos y en su inciso quinto dice que “si hubiere varios hijos o hermanos, será preferido el mayor al menor”. Esta corte en el caso de Del Moral v. Corte de Distrito, 41 D.P.R. 523, anuló una orden de la Corte de Distrito de Mayagüez nombrando tutor [593]*593de doña Carmen Nadal, a don Francisco del Moral, porque aun cuando la moción sobre declaración de incapacidad en que se solicitó el nombramiento de tutor estaba jurada, no se consignaron en ella los requisitos exigidos por los artícu-los 74 y 75 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, limitándose a decir que tal nombramiento debía recaer en don Francisco del Moral, sin consignar bajo juramento que este señor fuera el mayor de los bijos de doña Carmen Nadal Yda. de Del Moral. A raíz de la resolución de esta corte, María del Carmen del Moral solicitó y obtuvo el nombra-miento de tutora de su señora madre.

Es de notarse que el Código Civil en su artículo 178 al fijar el orden de la tutela legítima de los menores no eman-cipados, dice que después de los abuelos, dicba tutela corres-ponde al mayor de los hermanos, etc., mientras que el mismo código en el artículo 186, al hablar de la tutela de los locos y sordomudos dice que si hubiera varios hijos o hermanos se preferirá el mayor al menor. Es decir, en cuanto a los me-nores no emancipados se establece rigurosamente el orden en que ha de conferirse la tutela y en cuanto a los locos y sordomudos se concede una preferencia al hermano mayor.

De modo que cuando no existan abuelos paternos y mater-nos y sí hermanos de menores no emancipados, la corte nom-brará al mayor de estos hermanos y cuando no existan abue-los y sí hijos y hermanos de los locos y sordomudos, la corte preferirá al mayor de ellos.

Francisco del Moral, hijo de la incapacitada, fue origi-nalmente nombrado su tutor. De acuerdo con la ley la her-mana mayor tenía derecho a ser preferida. No obstante, el nombramiento recayó en el hijo varón, bajo cuya tutela Carmen Nadal Yda. de Del Moral, representada por su hijo y tutor, inició y tramitó el procedimiento ejecutivo que se pre-tende anular. Se trata, a nuestro juicio, de una cuestión de preferencia que no puede tener la trascendencia que le atribuye la parte demandada. No hay duda de que de no haber exis-[594]*594tido Tina hermana mayor, Francisco Del Moral hubiese tenido derecho a desempeñar la tutela.

El nombramiento de tutor en estas condiciones no puede llevar consigo la nulidad de un acto realizado en beneficio de la incapacitada, como el cobro de un crédito por la vía judicial. ¿A quién puede perjudicar el ejercicio de esta acción por la incapacitada, representada por su tutor? ¿Al deudor hipotecario? Seguramente que no. La comparecencia de la incapacitada por medio de su primitivo tutor no privó al deudor hipotecario de ninguna defensa. Se arguye que den-tro del procedimiento sumarísimo no pudo establecerse contra la demanda la correspondiente excepción. Dudamos mu-cho de que esta excepción hubiese podido interponerse con éxito favorable en el curso de una acción ordinaria. Francisco del Moral actuó como tutor hasta el momento de quedar sin efecto la orden decretando su nombramiento. No cabe decretar la acción de nulidad en un caso como el presente cuando no se ha demostrado que el demandante haya sufrido perjuicio por el hecho de que la incapacitada compareciera en el juicio ejecutivo representada por su tutor original.

Hemos practicado una cuidadosa búsqueda con la espe-ranza de encontrar en el estudio de la jurisprudencia la solu-ción de la cuestión controvertida. Nada hemos hallado en los comentaristas españoles que hemos consultado y en las decisiones del Tribunal Supremo de España. En la juris-prudencia de Louisiana Imy un caso (Markham v. Schardt, 26 La. Ann. 703) que aunque no resuelve directamente el punto debatido, merece, no obstante, ser mencionado. Lo mismo decimos del caso Spaun v. Collins, resuelto por la Corte Suprema de Mississippi.

En el caso de Markham v. Schardt,

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