Domínguez v. Fabián y Fabián14

36 P.R. Dec. 32
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 1926
DocketNo. 3839
StatusPublished
Cited by2 cases

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Domínguez v. Fabián y Fabián14, 36 P.R. Dec. 32 (prsupreme 1926).

Opinion

El Juez Asociado Señor Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes como accionistas de la Central Boca Chica, corporación domiciliada e incorporada en la Repú-[33]*33blica Dominicana, instituyeron esta acción para recobrar del demandado Rafael Fabián la suma de $65,300 en concepto, de daños y perjuicios como consecuencia de ciertos actos fraudulentos o de negligencia que se-alegan realizados por dicho demandado mientras desempeñaba los cargos de pre-sidente del Banco Territorial y Agrícola y vicepresidente de la Central Boca Chica, privándoles así del valor de sus acciones.

La corte inferior declaró sin lugar la demanda y en su opinión se hace un resumen de las alegaciones, así como de sus conclusiones, en la siguiente forma:

“Se alega que el Sr. Fabián era uno de los administradores y el primer vice-presidente del Consejo de Administración de la referida Central Boca Chica, -antes del 15 de Septiembre de 1922, y basta el 14 de Octubre del mismo año; y a la vez, Presidente del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico. Este Banco había adquirido, como garantía colateral de un préstamo refaccionario, ciertos bonos hipotecarios de la Central, por valor de $350,000, que emitiera la Compañía anónima Central-Boca Chica. El Banco era trustee, re-presentante de los Tenedores de los bonos. Ni los intereses ni los plazos vencidos de la deuda así garantida habían sido pagados: por lo que el Banco procedió a la ejecución del crédito, habiéndose opuesto la Central, ante los Tribunales de Santo Domingo. El 15 de Septiembre de 1922 el Presidente de la Compañía Sr. Miguel Guerra Parra vino a Puerto Rico, y adoptó cierto acuerdo con el Banco para transar las diferencias existentes entre el Banco y la. Compañía anónima y también entre el Banco y otra Compañía de-nominada “Industrial y Comercial” de Santo Domingo de que Guerra era socio. El 'Sr. Miguel Guerra Parra aí llegar al acuerdo com el Banco ostentaba el doble carácter de vice-presidente de la Com-pañía Industrial y Comercial y accionista principal de la Central Boca Chica. En relación con dicho acuerdo, en Asamblea General de accionistas de la Compañía anónima Boca Chica, el 5 de Octubre de 1922, que estuvo según alegan los demandantes, bajo el control absoluto del demandado y del Sr. Guerra Parra, se acordó desistir de los procedimientos iniciados ante los Tribunales Dominicanos en oposición a la gestión judicial de cobro del Banco Territorial y Agrí-cola de Puerto Rico. Tales arreglos eran parte integrante de un plan de reorganización, y fueron realizados con el deliberado propó-sito de salvar los intereses de la Compañía deudora y de reorganizar [34]*34sus negocios a ñn de ponerlos en estado de completa solvencia. En cuanto al Banco concernía, el acuerdo establecía una prórroga de su crédito, por el plazo de 12 años, con las garantías anteriores; y la compañía deudora, por su parte, se comprometía a no entorpecer o demorar la ejecución de los bienes embargados; y de este acuerdo quedó encargado, entre otros, el demandado Sr. Fabián en su doble carácter de Presidente y principal accionista del Banco Territorial y de Yice-Presidente de la Compañía deudora y de miembro de su Consejo y de Administrador representante de los accionistas de Puerto Rico. Y alegan los demandantes que con tal capacidad el Sr. Fabián hizo formal promesa al Sr. Soto Gras, de que el Banco no ultimaría gestión alguna que perjudicase los intereses de los ac-cionistas de la Compañía deudora; y confiando en la promesa el Sr. Soto Gras desistió de realizar un proyectado viaje a Santo Domingo, representando a los accionistas de Puerto Rico para defender y proteger ante la Asamblea General sus derechos e intereses; y que bajo la confianza de que la promesa se cumpliría y en vista del plan de reorganización adoptado, los demandantes no hicieron ges-tión alguna en defensa de sus intereses. Que el Sr. Fabián en vez de cumplir el acuerdo, se confabuló con otras personas para consti-tuir, en violación del acuerdo y al amparo de las leyes de la Repú-blica Dominicana, una corporación llamada “Andrés Sugar Company” de la cual es uno de los administradores. Que el objeto apa-rente de la constitución de esa compañía fué dar cumplimiento al acuerdo antes referido, que era en beneficio de los accionistas de la Central Boca Chica, pero en realidad resultó solamente en provecho del propio demandado y de otras personas, que así utilizaron las ventajas del plan de reorganización, adjudicándose los bienes de la Central Boca Chica, privando a los demandantes de sus derechos sobre los mismos. Que no existía en aquel entonces razón o motivo que impidiera al demandado, en su carácter de Administrador y Yice-Presidente de la Central Boca Chica, al cumplimiento de los términos del acuerdo con el Banco para Beneficio de todos los accio-nistas. Que ni la Andrés Sugar Company ni las personas que la organizaron aportaron cantidad alguna de dinero efectivo, ni bienes para el pago de parte o todo el crédito del Banco Territorial y Agrí-cola; que la ejecución del crédito fué ficticia y debióse a la influen-cia y gestión del demandado, como Presidente y mayor accionista 'del mismo, y a la confianza que en él depositaron los accionistas de-mandantes y a su influencia, además, como Yice-Presidente y uno de los mayores accionistas de la Compañía Central Boca Chica. Que el acuerdo del Banco fué incumplido por el Sr. Fabián y sus aso-[35]*35eiados, entre otros extremos, especialmente en el de haber incorporado la nueva entidad bajo las leyes de la República Dominicana y no bajo las de Puerto Rico donde residen los demandantes. Que Fa-bián consintió que ciertos accionistas, amigos personales de él, y él mismo, recibieran los equivalentes íntegros de las acciones de que eran dueños, del capital social de la Central Boca Chica, y con pretexto de ciertas operaciones financieras garantidas con los pro-pios bienes y frutos de la Central Boca Chica. Que en Julio de 1921 dicha Central tenía un activo fijo de $1,404,955.07, y en la fecha de la adjudicación a la Andrés Sugar Company de los bienes de la Central Boca Chica o sea el 14 de Octubre de 1922, esos bie-nes tenían un valor neto de $755,491.15 excluyendo deudas y obli-gaciones, siendo el valor total emitido de sus acciones $750,000 y por tanto el valor efectivo de cada acción $100.00, oro americano. Los demandantes piden que se condene al demandado a pagarles el valor de sus respectivas acciones, montante a $65,000, más los inte-reses correspondientes.
‘ ‘ Tras diversos incidentes en que hubo amplia discusión, y luego ■ de haberse contestado' la demanda, tuvo lugar la vista del caso y fué terminado el juicio que duró varios días, el 27 de febrero úl-timo.
“Expondremos, después de una detenida consideración de los documentos ofrecidos como prueba, así como de las declaraciones de los distintos testigos en el juicio, aquellas conclusiones que nos pa-rezcan suficientes para resolución del caso a fin de no ser demasiado extensos.
“La Central Boca Chica en la época a que se refiere la demanda no había pagado sus deudas, hipotecarias o de otra índole; no había pagado los plazos del capital ni intereses, garantidos con la hipoteca, de que el Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico era Trustee, ni tampoco el crédito refaccionario anticipado por la Compañía Industrial y Comercial, a la que adeudaba $115,890.86 en Julio 31 de 1921. Según se desprende de la Memoria de la Compañía de ese año, la zafra produjo pérdidas; la crisis azucarera empezaba a sen-tirse, y continuó afectándole, de modo que los negocios, en 1922, habían empeorado.

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