Domenech Fernández v. Integration Corporate

2013 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 3, 2013
DocketCC-2011-875
StatusPublished

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Domenech Fernández v. Integration Corporate, 2013 TSPR 1 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco J. Domenech Ferández Peticionario

v. Certiorari Integration Corporate Services, PSC; Ricardo E. Soto Miranda, en 2013 TSPR 1 su capacidad oficial como único director y único oficial de 187 DPR ____ Integration Corporate Services, PSC; y Guillermo J. Zúñiga López, en su capacidad Oficial como Administrador de Integration Corporate Services, PSC Recurridos

Número del Caso: CC-2011-875

Fecha: 3 de enero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Verónica Ferraiouli Lcdo. Carlos Díaz Olivo

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcda. César T. Alcover

Materia: Corporaciones – Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones. Presentación de prueba extrínseca para probar titularidad sobre acciones; derecho de accionista a inspecciones libros de la Corporación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco J. Domenech Fernández

Peticionario

v.

Integration Corporate Services, PSC; Ricardo E. CC-2011-875 Soto Miranda, en su capacidad oficial como único director y único oficial de Integration Corporate Services, PSC; y Guillermo J. Zúñiga López, en su capacidad oficial como Administrador de Integration Corporate Services, PSC

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de enero de 2013.

Este caso nos permite resolver, por primera vez, si

bajo el Art. 7.10 de la Ley General de Corporaciones, Ley

Núm. 164-2009, 14 L.P.R.A. sec. 3650, es admisible la

presentación de evidencia extrínseca para probar que el

solicitante es accionista o si ese estatus solo puede

acreditarse mediante certificados de acciones o el registro

de acciones de la corporación.

I

El 27 de enero de 2011 el licenciado Francisco J.

Domenech Fernández solicitó ante el Tribunal de Primera CC-2011-875 2

Instancia una orden para que Integration Corporate

Services, P.S.C., su presidente, director y accionista

mayoritario, el licenciado Ricardo E. Soto Miranda, y su

administrador, el Sr. Guillermo J. Zúñiga López, mostraran

los libros y récords financieros de la corporación. Según

su certificado de incorporación, la empresa se dedica a

ofrecer asesoría legal en asuntos corporativos, legislación

y gobierno, y al litigio civil, comercial y laboral. La

solicitud se hizo al amparo del Art. 7.10 de la Ley General

de Corporaciones, íd.

La petición jurada partía de la premisa de que desde el

1 de enero de 2009 el licenciado Domenech Fernández advino

accionista minoritario de la corporación en controversia

como propietario del 30% de las acciones, y que el

licenciado Soto Miranda era accionista mayoritario, con el

70% de las acciones. La corporación se inscribió el 8 de

octubre de 2008.

Según la petición que se presentó al Tribunal, el señor

Zúñiga López enviaba los informes mensuales sobre los

ingresos, gastos, cuentas por cobrar y proyecciones

financieras de la corporación a quienes se consideraban

accionistas, pero que esa práctica cesó a comienzos del

2010. El licenciado Domenech Fernández aseguró al Tribunal

de Primera Instancia que solicitó la información

directamente al señor Zúñiga López y al licenciado Soto

Miranda en varias ocasiones y, más formalmente, vía correo

certificado en enero de 2011, sin recibir respuesta. Ello CC-2011-875 3

motivó la petición al Tribunal de Primera Instancia, pues

tiene interés en obtener información financiera de la

corporación que le permita calcular adecuadamente las

compensaciones de las que reclama ser acreedor.

Los demandados contestaron la solicitud de orden el 8

de febrero de 2011. Negaron ante el Tribunal que el

licenciado Domenech Fernández fuera accionista, pues solo

reconocieron como único accionista y director al licenciado

Soto Miranda. Según la contestación, el licenciado Domenech

Fernández no era accionista porque nunca pagó por las

acciones que reclama, no se firmó un contrato de

suscripción para esas acciones, la corporación nunca emitió

un certificado de acciones a su favor, su nombre no

constaba en el registro de acciones y carecía de documentos

corporativos oficiales que le reconocieran como accionista,

según las formalidades que exige la Ley General de

Corporaciones, supra, 14 L.P.R.A. sec. 3501. Los recurridos

alegaron que el licenciado Domenech Fernández solo fue un

empleado de la corporación desde el 1 de enero de 2009,

cuando advino director de la División de Legislación y

Gobierno y vicepresidente de Integration.

Además, en la contestación, los recurridos

reconvinieron. Imputaron al licenciado Domenech Fernández

faltar a la lealtad y deber de fiducia que tenía como

oficial de la corporación. La imputación consiste en que

supuestamente el licenciado Domenech Fernández instruyó a

varios de los clientes de Integration a cancelar sus CC-2011-875 4

contratos para firmar otros con una nueva corporación que

creó el letrado. Así, los recurridos reclamaron una

indemnización por daños a la corporación, que estiman en

más de $330,000 y $500,000 adicionales por las

oportunidades de negocio alegadamente usurpadas.

El Tribunal de Primera Instancia celebró varias vistas

evidenciarias. En ellas recibió prueba documental y los

testimonios de siete testigos. Finalmente, el foro primario

dictó sentencia parcial el 7 de abril de 2011. Reconoció al

licenciado Domenech Fernández como accionista y concluyó

que el interés que esbozó en su petición constituía un

propósito válido. Por consiguiente, ordenó a los

demandados-recurridos mostrarle los libros y récords

financieros de la corporación. Limitó la inspección a

aquellos que fueran necesarios para calcular los bonos de

producción y dividendos que correspondían. Se excluyó de la

orden la información sobre los contactos de los clientes y

se prohibió la divulgación de la información a terceros.

Por tratarse de un procedimiento extraordinario, el

tribunal limitó la sentencia parcial a la determinación de

si el licenciado Domenech Fernández era accionista. Los

demás reclamos que se presentaron en reconvención, sobre

deslealtad e incumplimiento con deberes fiduciarios de su

parte, se refirieron al trámite ordinario.

Los demandados-recurridos acudieron ante el Tribunal

de Apelaciones. Señalaron que el Art. 7.10 de la Ley

General de Corporaciones, supra, es claro en requerir que CC-2011-875 5

el solicitante de la orden sea un accionista reconocido en

el registro de accionistas de la corporación. De esta

forma, señalaron que al aceptar evidencia extrínseca al

registro de accionistas, el Tribunal de Primera Instancia

desvirtuó el carácter sumario y expedito del proceso, y

simultáneamente, restó validez a los documentos de gobierno

corporativo.

El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia

revocatoria. Estimó que el licenciado Domenech Fernández no

es un accionista inscrito ni acreditó su status de

accionista con documentos corporativos, por lo que no tiene

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