Doctors Center Hospital, Inc v. One Alliance Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLCE202300763
StatusPublished

This text of Doctors Center Hospital, Inc v. One Alliance Insurance Company (Doctors Center Hospital, Inc v. One Alliance Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Doctors Center Hospital, Inc v. One Alliance Insurance Company, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari procedente del DOCTOR΄S CENTER Tribunal de HOSPITAL, INC. y otros Primera Instancia, Sala Superior de Recurridos San Juan

V. KLCE202300763 Caso Núm.: ONE ALLIANCE SJ2019CV09681 INSURANCE CORP.

Peticionarios Sobre: Daños, Sentencia Declaratoria y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

Comparece ante nos la aseguradora One Alliance Insurance

Corporation mediante certiorari para que revoquemos la Resolución

emitida y notificada el 5 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Allí, se declaró No Ha

Lugar la solicitud para descalificar a un tasador. Oportunamente, se

solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 8 de

junio de 2023.1

Evaluados los escritos de ambos comparecientes, resolvemos

denegar el auto solicitado.

-I-

El 17 de septiembre de 2019, Doctor’s Center Hospital San

Juan, Inc., y otros (parte recurrida o Doctor’s Hospital),2 presenta

1 Fue notificada el mismo día. 2 Los demandantes fueron: Doctor’s Center Hospital San Juan, Inc., Inmobiliaria

San Pedro, Inc., Inmobiliaria San Alberto, Inc., MTI Development & Construction, Inc., Alberca, Inc., Attenure Holding Trust 9 y HRH Property Holding, LLC.

Número Identificador RES2023_____________ KLCE202300763 2

una acción civil sobre cubierta de seguro contra One Alliance

Insurance Corporation (OAIC o peticionaria).3 En resumen, solicita

una sentencia declaratoria y daños por incumplimiento contractual,

dolo y mala fe en la ejecución del contrato. OAIC contestó la

demanda el 7 de febrero de 2020.4

Iniciado el descubrimiento de prueba, el 18 de mayo de 2020

Doctor’s Hospital sometió una Moción Solicitado Autorización Para

Referir Controversia Sobre Los Daños Al Proceso De “Appraisal”

Establecido Por La Ley 242.5 Entre otras cosas, adujo que el caso

estaba listo para el procedimiento de appraisal. Arguyó que la ley

obligaba a participar del procedimiento una vez fuera solicitado por

el asegurado.6 Sin embargo, OAIC se opuso a la solicitud al

considerar que el caso no estaba maduro para ese proceso.7

Evaluadas ambas mociones, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud

para el proceso de appraisal.8

Luego de varias incidencias procesales, el 5 de marzo de

2021 OAIC compareció mediante Moción Informativa y Solicitud de

Descalificación de “Appraiser”.9 En síntesis, adujo que la tasadora

seleccionada por Doctor’s Hospital, la Sra. Lizzette Santiago, tenía

un interés en el proceso de appraisal. Razón por la cual, solicitó que

se le ordenara a la parte recurrida a nombrar un nuevo tasador.

El 12 de abril de 2021, Doctor’s Hospital reiteró su solicitud

para que el caso fuera referido al proceso de “appraisal”.10 OAIC se

opuso nuevamente, adujo que el caso aún no estaba listo para

3 Apéndice I del Certiorari, págs. 1 – 15. 4 Apéndice II del Certiorari, págs. 16 – 32. 5 Apéndice III del Certiorari, págs. 33 – 52. 6 La parte se refería a la Ley Núm. 242–2018. En síntesis, la referida enmendó el

Art. 11.150, el Art. 11.190 y añadió el Art. 9.301 a la Ley Núm. 77 de 1957 conocida como Código de Seguros de Puerto Rico. Además, enmendó el Art. 5.005 de la Ley Núm. 201–2003 conocida como Ley de la Judicatura de Puerto Rico. Acorde con la Ley Núm. 242–2018, el Comisionado de Seguro de Puerto Rico emitió el 12 de junio de 2018 la Carta Normativa Núm. CN-2019-248-D. 7 Apéndice IV del Certiorari, págs. 53 – 68. 8 Apéndice V del Certiorari, pág. 69. 9 Apéndice VII del Certiorari, págs. 117 – 121. 10 Apéndice VII-A del Certiorari, págs. 122 – 131. KLCE202300763 3

participar del procedimiento de “appraisal”.11 Atendida las

posiciones de las partes, el TPI refirió el caso al procedimiento de

“appraisal”.12

Por su parte, el 12 de abril de 2023, OAIC solicitó que se

ordenara la descalificación de la tasadora de Doctor’s Hospital.13

Alegó que por el claro interés de la señora Santiago con el resultado

del proceso, debía ser descalificada. En oposición, Doctor’s Hospital

argumentó que OAIC pretendía imponer requisitos a un tasador que

no eran parte del proceso de appraisal, 14 lo que provocaba dilación

en el caso.

Evaluada ambas posiciones, el 5 de mayo de 2023 el TPI

emitió el siguiente dictamen:

En atención a solicitud de descalificación de tasador presentado por la parte demandada [132] y las posturas en oposición presentadas por la parte demandante [136]; el Tribunal dispone No Ha Lugar a la primera [132]. Adviértase que los “appraisers” (o tasadores) nombrados por las partes, bajo la Ley 242 del 27 de noviembre de 2018; no tienen que ser imparciales. 15

Oportunamente, OAIC solicitó reconsideración,16 pero fue

declara No Ha Lugar el 8 de junio de 2023.17 Inconforme, el 10 de

julio de 2023 recurrió ante nos, mediante el recurso de certiorari y

señaló los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA DESCALIFICACIÓN DE LA SRA. LIZZETTE SANTIAGO DE PARTICIPAR COMO TASADORA DE LA PARTE DEMANDANTE – RECURRIDA EN EL PROCESO DE ‘APPRAISAL’ POR SU CLARO CONFLICTO DE INTERESES CON EL RESULTADO DEL PROCESO. [sic].

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ABUSAR DE SU DISCRECIÓN AL OBVIAR COMO HECHO MATERIAL LA CLAUSULA DE APPRAISAL DE LA PÓLIZA. [sic].

El 20 de julio de 2023, Doctor’s Hospital presentó su

oposición. Con la comparecencia de ambos, procedemos a resolver.

11 Apéndice VII-B del Certiorari, págs. 132 – 134. 12 Apéndice V del Certiorari, pág. 135. 13 Apéndice X-A del Certiorari, págs. 136 – 145. 14 Apéndice X-B del Certiorari, págs. 146 – 152. 15 Apéndice XI del Certiorari, pág. 153. 16 Notificada el mismo día.; Véase, Apéndice XII-A del Certiorari, págs. 154 – 145. 17 Apéndice XI-BI del Certiorari, pág. 161. KLCE202300763 4

-II-

A.

El auto de certiorari es un recurso procesal de naturaleza

discrecional, lo que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar

las resoluciones interlocutorias de un tribunal inferior.18 Al definir

la discreción, se debe entender como el poder para decidir en una

forma u otra; esto es, para escoger entre uno o varios cursos de

acción.19

No obstante, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil,20 delimita

las instancias en que podemos atender y revisar las resoluciones y

órdenes presentadas mediante certiorari; a saber:

[E]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Doctors Center Hospital, Inc v. One Alliance Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/doctors-center-hospital-inc-v-one-alliance-insurance-company-prapp-2023.