Dinorah Torres v. Seger

6 T.C.A. 275, 2000 DTA 136
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 8, 2000
DocketNúm. KLAN-99-01152
StatusPublished

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Dinorah Torres v. Seger, 6 T.C.A. 275, 2000 DTA 136 (prapp 2000).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

[276]*276TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante el presente recurso, se solicita de esta Curia la revocación de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en 16 de junio de 1999, y archivada en autos copia de su notificación en 29 de septiembre de 1999. En su dictamen, el foro de instancia desestimó la reconvención presentada por Michael Brett Seger por haber presentado su causa de acción, luego de expirado el plazo de caducidad. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandada, aquí apelante, Michael Brett Seger, acude ante nos. Resolvemos, por los fundamentos que se exponen a continuación, revocar la sentencia parcial emitida.

I

Los hechos esenciales para resolver el presente caso son los siguientes:

En 25 de febrero de 1999, Anubis D. Torres (Anubis), por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, Paola Mae Seger Torres (Paola), presentó una petición de alimentos en contra de Michael Brett Seger (Michael) en el Tribunal de Primera Instancia. Se anejó, a dicha petición, el certificado de nacimiento de la niña Paola, en el cual configuran como padres de la menor: Anubis y Michael.

Se señaló la vista de fijación de pensión alimentaria para el día 23 de marzo de 1999 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. A dicha vista compareció la parte peticionaria, pero no así Michael. Luego que la Examinadora de Pensiones Alimentarias se aseguró que Michael había sido citado mediante correo certificado, ésta le imputó un salario de tres mil dólares ($3,000.00) mensuales para fines de pensión, siendo éste un capitán del ejército. Luego de analizada toda la prueba presentada, recomendó una pensión alimentaria provisional de doscientos cincuenta dólares ($250.00) mensuales a favor de la niña Paola, la cual debería ser depositada en la Administración para el Sustento de Menores por adelantado a partir del 23 de marzo de 1999. Recomendó, además, que la niña sea incluida en el plan médico del padre y se le extienda cualquier otro beneficio que éste posea. En 20 de abril de 1999, el Tribunal de Primera Instancia le impartió su aprobación al informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y ordenó a las partes a cumplir con lo recomendado, bajo pena de desacato.

En 20 de abril de 1999, Michael presentó “Contestación a Petición Sobre Alimentos” en la cual negó ser el padre de la niña Paola y, por consiguiente, negó que tuviese la obligación de pasarle pensión alimentaria. En su escrito, presentó, además, una reconvención en la que adujo lo siguiente: (a) que en o alrededor del día 27 de abril de 1998 reconoció a Paola; (b) que realizó dicho reconocimiento porque Anubis y su hermana lo intimidaron a tal grado que entendía que no tenía otro remedio que reconocer a la niña; (c) que dicha intimidación vició su consentimiento; (d) que luego que reconoció a la niña tuvo que salir fuera de Puerto Rico en gestiones de su carrera militar y no pudo presentar antes la presente demanda; y (e) que por este medio impugna el reconocimiento que hizo de la menor porque luego de analizar los hechos esenciales en el presente caso, llegó a la conclusión de que la niña no puede ser su hija.

En 27 de abril de 1999, el nuevo representante legal de Anubis presentó “Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Traslado, Réplica a la Reconvención, Solicitud de Desestimación y Señalamiento Para Vista”. En la misma, el nuevo representante legal de Anubis asumió su representación legal y solicitó el traslado del caso para Vieques. Además, en el escrito se negaron todas las alegaciones enumeradas en la reconvención y se solicitó la desestimación de la misma. Se adujo que Michael reconoció voluntariamente a la niña inscribiéndola en el Registro Demográfico como su hija. Además, que su acción de impugnación de reconocimiento caducó, conforme a los términos dispuestos en el Artículo 117 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 465.

[277]*277En 18 de mayo de 1999, Michael presentó “Moción Solicitando Se Ordene Examen Conocido Por Huella Digital DNA”. En 20 de mayo de 1999, Anubis se opuso a dicha solicitud.

En 16 de junio de 1999, archivándose copia de la notificación en 29 de septiembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió “Sentencia Parcial Desestimando Reconvención”. En la misma, el foro recurrido desestimó la reconvención instada por Michael porque la presentó después de expirado el plazo de caducidad; o sea, luego de haber transcurrido los tres (3) meses desde la fecha en que se inscribió el reconocimiento de Paola en el Registro Demográfico.

Inconforme con el dictamen, la parte demandada, aquí apelante, Michael Brett Seger, presentó un recurso de apelación ante nos, alegando la comisión de los siguientes errores:

“PRIMERO: Erró Instancia al imponer una pensión alimentaria contra el apelante sin contar con las pruebas necesarias para determinar la capacidad económica del alimentante.
SEGUNDO: Erró Instancia al omitir, denegar, sub silentio, la solicitud para que se realizaran pruebas científicas para determinar la controversia sobre paternidad.
TERCERO: Erró Instancia al resolver que la acción negatoria de paternidad había caducado cuando se instó por vía de reconvención. ”

II

Comenzaremos discutiendo el primer señalamiento de error en cuanto a la imposición de la pensión alimentaria. La sección 514 (1) (b), 8 L. P.R.A. §514 (1) (b), establece que la parte promovida será notificada de la presentación de una petición sobre obligación de prestar alimentos a menores mediante una “notificación-citación”, la cual se diligenciará, con copia de la petición, por correo certificado con acuse de recibo a su dirección o personalmente mediante el procedimiento de diligenciamiento de emplazamiento. Dicha notificación se debe realizar con cinco (5) días de antelación a la vista. Esta sección no aplica a situaciones donde la determinación de paternidad está en controversia. 8 L.P.R.A. §514(3). Conforme la sección 512(c), 8 L.P.R.A. § 512(c), el examinador puede celebrar vista y recomendar que se dicte orden de pensión alimentaria, aunque el promovido no compareciese, luego de haber sido debidamente notificado.

En su informe, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, antes de comenzar la vista, verificó que Michael fue notificado por correo certificado con acuse de recibo. En el momento en que se celebró la vista para imposición de pensión alimentaria, la paternidad de Paola no estaba en controversia. En el caso, se presentó el acta de nacimiento de Paola en el cual configura como su padre, Michael. Este error no se cometió.

Analicemos el señalamiento sobre la impugnación de reconocimiento, tercer error señalado en el recurso.

El Artículo 113 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 461, establece que la filiación es legítima; surge del matrimonio, cuando el padre y la madre del niño están casados entre sí. Tosado v. Tenorio, _ D.P.R. _ (1996), 96 J.T.S. 72, Op. de 20 de mayo de 1996, a la pág. 1137; Almodóvar v. Méndez Román, 125 D.P.R. 218, 235 (1990). Esta presunción conlleva la idea de que el hijo fue concebido durante el matrimonio y por el esposo. Moreno Alamo v. Moreno Jiménez, 112 D.P.R. 376, 379 (1982). La presunción de legitimidad que establece el referido Artículo 113 del Código Civil, supra, es de carácter

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