Díaz Vangas v. Comisión Estatal De Elecciones

2016 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2016
DocketCC-2016-306
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 69 (Díaz Vangas v. Comisión Estatal De Elecciones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Díaz Vangas v. Comisión Estatal De Elecciones, 2016 TSPR 69 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor R. Díaz Vangas Certiorari Peticionario 2016 TSPR 69 v. 195 DPR ____ Comisión Estatal de Elecciones

Recurrida

Número del Caso: CC-2016-306

Fecha: 6 de abril de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor Díaz Vanga

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación Lcdo. Héctor Pabón Vega Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo Lcdo. Jorge Martínez Luciano

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Votos Particulares Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor R. Díaz Vangas

Peticionario

v. Núm. CC-2016-0306

Comisión Estatal de Elecciones

Recurrido

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016

Examinado el “Recurso de Certiorari” presentado por la parte peticionaria en el caso de epígrafe, se provee no ha lugar. Se ordena la continuación de los procedimientos ante la Comisión Especial de Primarias del Partido Nuevo Progresista y la Comisión Estatal de Elecciones relacionados con las primarias al cargo de Senador por el Distrito de Arecibo, que quedaron paralizados mediante nuestra orden del pasado 6 de abril de 2016.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo está conforme con la determinación de la mayoría y emite la siguiente expresión:

“Aunque ciertamente el día establecido por el Art. 8.012(2)(b) de la Ley Electoral, 16 LPRA sec. 4122, coincidió con ser uno feriado, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) laboró ese día y estableció claramente, por todos los medios y para todos los aspirantes, que ese sería el último día para la presentación de los endosos. El propósito de una ley al permitir CC-2016-0306 2

la dilatación de una fecha límite en la presentación de un recurso ante un foro o, en este caso, endosos ante la CEE en días feriados, obedece a la realidad de que -como regla general- estos foros o agencias no laboran esos días. No obstante, en este caso la CEE decidió, en una actuación razonable dentro del marco de su Ley Orgánica -a la que estamos obligados a otorgar gran deferencia- sujetarse a la fecha de 15 de febrero establecida por la Ley Electoral como fecha límite para presentar los endosos debidos por los aspirantes. Así lo anunció, y finalmente funcionó ese día como un día normal de trabajo. No veo en qué manera esto pudo haber perjudicado al peticionario en comparación con todos los miles de aspirantes que se encontraban en las mismas condiciones”.

El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular disidente al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente y hace constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente por considerar que una interpretación integral de las normas aplicadas en su Voto Particular Disidente exigía concluir que la Comisión Estatal de Elecciones erró al no extender el término para que los aspirantes primaristas presentaran sus endosos. Ello, a pesar de que el último día era feriado legal, fundamento jurídico que hace irrelevante si la entidad estaba operando ese día. Lamentablemente, con la determinación de este Tribunal, hoy no se priva solamente al Lcdo. Héctor Díaz Vanga de figurar como aspirante primarista por el Distrito Senatorial de Arecibo, bajo la insignia del Partido Nuevo Progresista, toda vez que queda afectada también la voluntad de miles de electores que lo endosaron.”

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor R. Díaz Vanga

v. Núm. CC-2016-0306 Comisión Estatal de Elecciones

Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016.

Estoy conforme con la determinación de este Tribunal de

declarar no ha lugar el recurso de certiorari presentado.

Resolver lo contrario implicaría desechar el texto claro del

artículo 8.012 de la Ley electoral y sustituirlo por una

interpretación desvariada de la interacción entre esa ley y

otras disposiciones de aplicación general contenidas en las

Reglas de Procedimiento Civil y el Código Político.

I

El Sr. Héctor Díaz Vanga, en calidad de aspirante a senador

por el Distrito de Arecibo, comenzó el proceso de presentar los

endosos requeridos por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE)

para participar en las primarias del Partido Nuevo Progresista.

Con ese fin, a las 3:15 p.m. del 15 de febrero de 2016, acudió a

la CEE para entregar las peticiones de endoso que le son

requeridas a todos los candidatos que desean participar en

primarias. Ese mismo día, el señor Díaz Vanga redactó a mano una

misiva dirigida a la CEE. En ésta, explicó que se le había

dificultado la entrega de los endosos oportunamente “debido a un

gran tapón . . . en el expreso entre Manatí y Vega Baja”.

Indicó, además, que, como consecuencia del tapón, se le había CC-2016-0306 2

averiado su vehículo de motor, en el que había olvidado algunos

endosos requeridos. Por último, suplicó que se aceptaran los 641

endosos que entregaba y que se le permitiera entregar el resto

posteriormente.

Así las cosas, el 16 de febrero de 2016, el señor Díaz

Vanga acudió nuevamente a las oficinas de la CEE para entregar

el resto de los endosos que había olvidado en su vehículo de

motor. Esta vez, redactó una segunda misiva en la que expresó

que, el día anterior, había expuesto “la situación que no [le]

permitió entregar antes de las 12:00 p.m.” los endosos

correspondientes. Asimismo, aseveró que la CEE había atrasado el

proceso de distribución y recogido de endosos, lo que

justificaba su tardanza al entregar los mismos.1

Mediante resolución, los Comisionados Electorales

unánimemente determinaron que el señor Díaz Vanga había

incumplido con los requisitos pautados en la Ley electoral

relacionados con la entrega de los endosos. Específicamente,

determinaron que los endosos habían sido entregados luego de la

fecha límite establecida por ley para ello, esto es, el 15 de

febrero de 2016, a las 12:00 p.m. Insatisfecho con esta

1 A diferencia de lo expresado en el Voto Particular Disidente del Juez Asociado Estrella Martínez, estimo que el relato del señor Díaz Vanga de los inconvenientes que le impidieron llegar a la CEE antes del mediodía del 15 de febrero de 2016, son altamente relevantes. Véase Voto Particular Disidente (Estrella Martínez, J.), en la pág. 3, n. 1 (“estas consideraciones son totalmente irrelevantes . . . ”.). Las justificaciones ofrecidas por el señor Díaz Vanga evidencian su conocimiento de que: (1) el 15 de febrero de 2016 era un día laborable para la CEE; (2) los endosos debían ser entregados antes de las 12:00 p.m. en esa fecha, y (3) éste era plenamente consciente de que hacía entrega de los endosos tardíamente. CC-2016-0306 3

determinación, el señor Díaz Vanga acudió al Tribunal de Primera

Instancia.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Trabal Morales v. Ruiz Rodríguez
125 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Hernández Jiménez v. Autoridad De Energía Eléctrica
2015 TSPR 169 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 69, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/diaz-vangas-v-comision-estatal-de-elecciones-prsupreme-2016.