Diaz Sanabria, Teresa v. Ip Success Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2025
DocketKLRA202500237
StatusPublished

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Diaz Sanabria, Teresa v. Ip Success Corp, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISIÓN TERESA DÍAZ ADMINISTRATIVA SANABRIA procedente de DACO, Oficina Regional de Recurrente KLRA202500237 San Juan

v. Querella Número: SAN-2024-0018356 IP SUCCESS CORP. HNC BELLÍSIMA C&F / Sobre: HERMETISE Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Recurrido Orgánica de DACO)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2025.

La recurrente, señora Teresa Díaz Sanabria solicita que

revisemos la Resolución en la que el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo) declaró No Ha Lugar la querella presentada por

esta contra IP Sucess Corp., h/n/c Bellisima C&F/Hermetise

Bellisima C&F. Por su parte, la parte recurrida no presentó alegato

en oposición a pesar de haberse concedido un término. Los hechos

pertinentes que anteceden a la presentación de este recurso son los

siguientes.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración el

27 de marzo de 2024 la recurrente presentó una querella

enmendada en DACo contra la recurrida. La querella incluyó las

alegaciones siguientes. La querellante tiene 77 años. La querellada

le vendió a la querellante mediante engaño y maquinaciones

insidiosas aproximadamente $23,813.00 en productos de belleza y

los facturó a sus tarjetas de crédito. Desde el mes de noviembre de

Número Identificador SEN2025_________ KLRA202500237 2

2023, la querellante ha intentado devolver los productos a la

querellada por motivos de salud. La querellada se ha negado a

aceptar la devolución. Por el contrario, le ha vendido más productos,

mediante engaño y maquinaciones insidiosas y casi de forma

obligatoria. La querellada nunca le explicó con detenimiento a la

querellante sobre la política de devolución. Tampoco se comunicó

con la querellante para informarle su determinación sobre la

devolución del dinero. Durante meses la querellante reclamó a la

recurrida por la devolución de los productos y el reembolso del

dinero, debido a que por orden médica no podía utilizarlos. La

devolución también obedeció a las cantidades exorbitantes

cobradas.1

La querellante pidió a DACo que tomara conocimiento de

todas las querellas y las noticias en la prensa sobre el patrón de

engaño de la querellada contra los envejecientes. Según la

querellante, la querellada tiene un patrón de engaño a los clientes

envejecientes y los atrae a la tienda para apropiarse de su dinero.

La querellante alegó que no había sido la primera víctima. Su

representación legal solicitó; (1) la devolución de $23,813.00 más

los intereses cobrados a las tarjetas de crédito, (2) aceptar la

devolución de todos los productos que están sin utilizar, (3)

indemnizar a la querellante con una cantidad no menor de

$10,000.00 por daños emocionales y económicos, (4) el pago de una

cantidad no menor de $5,000.00 por las costas y honorarios de

abogado y, (5) la notificación de los hechos al Departamento de la

Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad

Avanzada y el Negociado de la Policía de Puerto Rico.2

Por su parte, la querellada negó las alegaciones de la

querellante. Su representación legal argumentó que; (1) la

1 Véase Anejo 4, Querella Enmendada, páginas 22 a 25 del apéndice del recurso. 2 Id. KLRA202500237 3

querellante asumió participar en una relación comercial con

conocimiento voluntad y aceptación de sus actos, (2) la política de

devolución establece claramente que no se devuelve el dinero y, (3)

la querellante durante seis meses fue periódicamente a recibir

tratamiento de forma voluntaria.3

Ambas partes comparecieron a la vista administrativa con sus

abogados. La querellante prestó su testimonio. La Oficial

Examinadora determinó los hechos siguientes. El 5 de julio de 2023,

un empleado de la querellada intervino con la querellante, le entregó

una muestra y la invitó al interior del establecimiento para probar

los productos. La querellante accedió a entrar por curiosidad. La

querellada le aplicó una crema en los parpados que le redujo casi

inmediatamente la hinchazón de los parpados. La

querellante adquirió una ampolleta y una máquina para dar

masajes y pagó $57.50 con una tarjeta de débito. Además, adquirió

un paquete de mascarillas y masajes por $ 4,348.49 e hizo el pago

con una tarjeta de débito. El recibo de compra contenía las

advertencias de que no se devolvía el dinero, no se acreditaba lo

pagado a la tarjeta y solamente existía el derecho a recibir un crédito

en la tienda, dentro de los catorce días disponibles para el cambio

de la mercancía.4

La Oficial Examinadora, también determinó los hechos a

continuación. La querellante acudió nuevamente a la tienda el 8 de

septiembre de 2023, hizo un layaway de un combo de mascarillas

de Vitamina C y Ivory Red Facial Technology. Por esas compras pagó

$1,500.00, de esa cantidad pagó $400.00 con tarjeta de débito,

$300.00 mediante tarjeta de débito y $800.00 mediante tarjeta de

crédito. La política de layaway estaba explicada en el recibo de

3 Véase Anejo 5, Contestación a la Querella Enmendada Querella Enmendada, páginas 26 a 28 del apéndice del recurso. 4 Véase Anejo I, Resolución, Determinaciones de Hecho 1 a 6, página 1, apéndice del recurso. KLRA202500237 4

compra. Según consta en el recibo No se podrá cambiar ni retirar

parte de mercancía de un layaway. La fecha límite para pagar

layaway es de 60 días a partir de depósito inicial. No se devolverá

dinero por mercancía no retirada al finalizar el término de los 60

días. No se devuelve dinero en cash, tarjeta de crédito, ATH, solo

crédito a la tienda utilizando el mismo día de cambio por el mismo

departamento (cosmético por cosmético -perfume por perfume).5

Por último, constan en la resolución de la agencia los hechos

a continuación. La recurrente acudió nuevamente a la tienda el 13

de noviembre de 2023 y adquirió varios tratamientos para el

contorno de los ojos, pliegues naso labiales, frente y líneas de

expresión. La compra ascendió a $8,239.85. La querellante pagó

$7,722.62 con tarjeta de débito y $517.00 con tarjeta de crédito. El

27 de noviembre de 2023 la querellante solicitó el reembolso de las

compras realizadas el 5 de julio de 2023 y el 13 de noviembre de

2023. La querellante alegó que tenía operado ambos ojos, debido a

que sufría de cataratas. La solicitud fue por las cantidades de

$557.50, $4,348.49 y $8,239.85. El 15 de diciembre de 2023 la

querellante acudió nuevamente a la tienda y adquirió un paquete de

faciales valorado en $1,615.75. El 16 de febrero de 2024, la

querellante acudió a la tienda y adquirió un Ivory Machine y

secciones de tratamiento para los pliegos naso labiales, submental y

cuello, por lo que pagó $5,017.50 con una tarjeta de débito. El 29

de febrero de 2024 pidió el reembolso de los $5,017.50 de la

compra que realizó el 13 de febrero de 2024. Todos los recibos de

compra contenían la política de devolución de la querellada. Según

consta en el recibo la querellada no devolvía el dinero, ni otorgaba

créditos a la tarjeta. Únicamente concedía un crédito a la tienda,

5 Véase Anejo I, Resolución, Determinación de Hecho 7, página 2, apéndice del recurso.

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