Díaz Rodríguez Energy Tech Corporation v. Pep Boys Corporation Y Otros

2008 TSPR 122
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 17, 2008·No. CC-2007-0869·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Díaz Rodríguez Energy Tech Corporation Certiorari

Demandantes-Peticionarios 2008 TSPR 122 vs. 174 DPR ____

Pep Boys Corporation;

Manny Moe and Jack Corporation;

et al

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2007-869

Fecha: 17 julio de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón- Panel VII Jueza Ponente:

Hon. Nélida Jiménez Velázquez Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nelson Robles Díaz

Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Edna E. Pérez Román Lcdo. Eric Pérez-Ochoa

Materia: Acción Civil

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Díaz Rodríguez Energy Tech Corporation

Demandantes-Peticionarios vs. CC-2007-869 Certiorari

Pep Boys Corporation; Manny Moe and Jack Corporation; et al.

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde determinar cómo debe proceder el Tribunal de Primera Instancia cuando un caso que fue trasladado a la Corte de Distrito de los Estados Unidos es posteriormente devuelto al foro local por no existir jurisdicción federal. Por entender que el Tribunal de Primera Instancia erró al no permitir la presentación de una demanda enmendada; y que abusó de su discreción al convalidar y aceptar algunas alegaciones, escritos y mociones presentadas por las partes durante el trámite federal sin jurisdicción, revocamos el dictamen recurrido.

I

El 15 de marzo de 2002, el Sr. Tomás Díaz Rodríguez y Energy Tech Corporation (en adelante, Energy Tech) presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra Pep Boys Corporation (en adelante, Pep Boys) por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios con relación a la distribución exclusiva de un producto conocido como “Super Fuel Max”. Por entender que existía jurisdicción federal a raíz de la diversidad de ciudadanía de las partes, Pep Boys solicitó la remoción del caso antes de presentar alegación responsiva alguna en el tribunal de instancia. En vista de dicha solicitud, el 9 de abril de 2002 el caso se trasladó a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte de Distrito Federal).1 Luego de varios incidentes procesales ante la Corte de Distrito Federal, las partes realizaron un extenso descubrimiento de prueba. A su vez, Pep Boys contestó la demanda y presentó una reconvención vía “Interpleader” contra el señor Díaz Rodríguez, Energy Tech y el tercero

1 En mayo de 2002, el tribunal estatal tomó conocimiento del traslado y concedió diez (10) días al señor Díaz Rodríguez y a Energy Tech para “desistir” de su acción “por recurrir a la Corte de Distrito”. En octubre de 2002, el foro de instancia emitió una orden concediendo a los demandantes hasta el 2 de diciembre para cumplir con su orden del 15 de mayo bajo apercibimiento de desestimar la demanda. Tras el cumplimiento de dicha orden, el tribunal estatal celebró una vista en la que las partes acordaron la paralización del caso hasta tanto recayera alguna determinación del tribunal federal. El tribunal de instancia dictó sentencia de conformidad. Aunque la base jurisdiccional de todas estas acciones realizadas tras la presentación del traslado resultan cuestionables, éstas no son objeto de la presente controversia.

Anchor Funding, Inc. Por su parte, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech enmendaron la demanda, y luego, solicitaron presentar una segunda demanda enmendada. La Corte de Distrito Federal no permitió la presentación de la segunda demanda enmendada.

Así las cosas, ambas partes presentaron mociones de sentencia sumaria y sus respectivas posiciones en cuanto a lo que la otra parte solicitaba ante el foro federal. A tales efectos, el magistrado federal asignado emitió un Informe en el que recomendó declarar Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Pep Boys y denegar la sentencia sumaria solicitada por el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech. El señor Díaz Rodríguez y Energy Tech presentaron sus objeciones al referido informe. En marzo de 2004, la Corte de Distrito Federal acogió el Informe y la recomendación del magistrado en su totalidad y dictó sentencia desestimando la demanda incoada por el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech.

Inconformes, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech presentaron una apelación ante la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito de Boston. Dicho foro apelativo concluyó sua sponte que no existía jurisdicción federal por diversidad de ciudadanía, por lo que ordenó la devolución del caso al tribunal estatal. En cumplimiento con dicha orden, la Corte de Distrito Federal devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia dictada en julio de 2005.

Posteriormente, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech presentaron ante el foro de instancia una “Moción Solicitando Vista Sobre el Estado Procesal del Caso para Radicar Demanda Enmendada y Sobre Otros Extremos” en la que solicitaron, entre otras cosas, presentar una demanda enmendada para recoger el trámite procesal ante el tribunal federal y el descubrimiento de prueba llevado a cabo ante dicho foro. Señalaron que ello no afectaba a Pep Boys debido a que la demanda enmendada presentaba alegaciones que fueron parte de los escritos radicados en el foro federal y éstos tuvieron oportunidad de realizar descubrimiento de prueba, presentar teorías, mociones y rebatir las alegaciones de los peticionarios.

No obstante, adujeron que los procedimientos ante la Corte de Distrito Federal se consideraban nulos ante la ausencia de jurisdicción sobre la materia de dicho foro. En vista de que no obraba en los autos del foro estatal una contestación a la demanda ni una moción dispositiva de los demandados, alegaron que procedía la presentación de la demanda enmendada.

Por su parte, Pep Boys presentó una oposición a que se enmendara la demanda y solicitó que se dictara sentencia sumaria a base de las mociones y alegaciones presentadas ante el tribunal federal. En síntesis, Pep Boys sostuvo que la enmienda presentada ante el Tribunal de Primera Instancia es idéntica a la rechazada por el foro federal en la solicitud de segunda demanda enmendada, e indicó que el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech sólo querían cambiar los

hechos que alegaron y admitieron ante la Corte de Distrito Federal. Por tanto, solicitó que no se permitiera la demanda enmendada y que se dictara sentencia sumaria una vez el tribunal de instancia revisara la moción, la oposición y la réplica que fueron presentadas ante el foro federal. En vista de ello, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech solicitaron término para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Pep Boys de conformidad con la normativa puertorriqueña en cuanto a la resolución sumaria de controversias en este foro.

A raíz de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en la que las partes expusieron sus respectivas posiciones. Por un lado, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech sostuvieron que al regresar la controversia ante el foro local el caso quedó en forma idéntica a como estaba cuando sucedió el traslado a la Corte de Distrito Federal, pues dicho tribunal nunca tuvo jurisdicción para atender el recurso. Por el contrario, Pep Boys sostuvo que no existe razón para reiniciar el litigio cuando hubo un prolongado procedimiento ante el tribunal federal.

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Díaz Rodríguez Energy Tech Corporation v. Pep Boys Corporation Y Otros, 2008 TSPR 122 (prsupreme 2008).

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