Díaz Rodríguez Energy Tech Corporation v. Pep Boys Corporation Y Otros

2008 TSPR 122
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 17, 2008
DocketCC-2007-0869
StatusPublished

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Díaz Rodríguez Energy Tech Corporation v. Pep Boys Corporation Y Otros, 2008 TSPR 122 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Díaz Rodríguez Energy Tech Corporation Certiorari

Demandantes-Peticionarios 2008 TSPR 122

vs. 174 DPR ____

Pep Boys Corporation; Manny Moe and Jack Corporation; et al

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2007-869

Fecha: 17 julio de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón- Panel VII

Jueza Ponente:

Hon. Nélida Jiménez Velázquez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nelson Robles Díaz Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Edna E. Pérez Román Lcdo. Eric Pérez-Ochoa

Materia: Acción Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás Díaz Rodríguez Energy Tech Corporation

Demandantes-Peticionarios

vs. CC-2007-869 Certiorari

Pep Boys Corporation; Manny Moe and Jack Corporation; et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde determinar cómo

debe proceder el Tribunal de Primera Instancia

cuando un caso que fue trasladado a la Corte de

Distrito de los Estados Unidos es posteriormente

devuelto al foro local por no existir jurisdicción

federal. Por entender que el Tribunal de Primera

Instancia erró al no permitir la presentación de una

demanda enmendada; y que abusó de su discreción al

convalidar y aceptar algunas alegaciones, escritos y

mociones presentadas por las partes durante el

trámite federal sin jurisdicción, revocamos el

dictamen recurrido. CC-2007-869 2

I

El 15 de marzo de 2002, el Sr. Tomás Díaz Rodríguez y

Energy Tech Corporation (en adelante, Energy Tech)

presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia

contra Pep Boys Corporation (en adelante, Pep Boys) por

incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y

perjuicios con relación a la distribución exclusiva de un

producto conocido como “Super Fuel Max”. Por entender que

existía jurisdicción federal a raíz de la diversidad de

ciudadanía de las partes, Pep Boys solicitó la remoción del

caso antes de presentar alegación responsiva alguna en el

tribunal de instancia. En vista de dicha solicitud, el 9 de

abril de 2002 el caso se trasladó a la Corte de Distrito de

los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte de

Distrito Federal).1

Luego de varios incidentes procesales ante la Corte de

Distrito Federal, las partes realizaron un extenso

descubrimiento de prueba. A su vez, Pep Boys contestó la

demanda y presentó una reconvención vía “Interpleader”

contra el señor Díaz Rodríguez, Energy Tech y el tercero

1 En mayo de 2002, el tribunal estatal tomó conocimiento del traslado y concedió diez (10) días al señor Díaz Rodríguez y a Energy Tech para “desistir” de su acción “por recurrir a la Corte de Distrito”. En octubre de 2002, el foro de instancia emitió una orden concediendo a los demandantes hasta el 2 de diciembre para cumplir con su orden del 15 de mayo bajo apercibimiento de desestimar la demanda. Tras el cumplimiento de dicha orden, el tribunal estatal celebró una vista en la que las partes acordaron la paralización del caso hasta tanto recayera alguna determinación del tribunal federal. El tribunal de instancia dictó sentencia de conformidad. Aunque la base jurisdiccional de todas estas acciones realizadas tras la presentación del traslado resultan cuestionables, éstas no son objeto de la presente controversia. CC-2007-869 3

Anchor Funding, Inc. Por su parte, el señor Díaz Rodríguez y

Energy Tech enmendaron la demanda, y luego, solicitaron

presentar una segunda demanda enmendada. La Corte de

Distrito Federal no permitió la presentación de la segunda

demanda enmendada.

Así las cosas, ambas partes presentaron mociones de

sentencia sumaria y sus respectivas posiciones en cuanto a

lo que la otra parte solicitaba ante el foro federal. A

tales efectos, el magistrado federal asignado emitió un

Informe en el que recomendó declarar Con Lugar la solicitud

de sentencia sumaria presentada por Pep Boys y denegar la

sentencia sumaria solicitada por el señor Díaz Rodríguez y

Energy Tech. El señor Díaz Rodríguez y Energy Tech

presentaron sus objeciones al referido informe. En marzo de

2004, la Corte de Distrito Federal acogió el Informe y la

recomendación del magistrado en su totalidad y dictó

sentencia desestimando la demanda incoada por el señor Díaz

Rodríguez y Energy Tech.

Inconformes, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech

presentaron una apelación ante la Corte de Apelaciones de

los Estados Unidos para el Primer Circuito de Boston. Dicho

foro apelativo concluyó sua sponte que no existía

jurisdicción federal por diversidad de ciudadanía, por lo

que ordenó la devolución del caso al tribunal estatal. En

cumplimiento con dicha orden, la Corte de Distrito Federal

devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia mediante

sentencia dictada en julio de 2005. CC-2007-869 4

Posteriormente, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech

presentaron ante el foro de instancia una “Moción

Solicitando Vista Sobre el Estado Procesal del Caso para

Radicar Demanda Enmendada y Sobre Otros Extremos” en la que

solicitaron, entre otras cosas, presentar una demanda

enmendada para recoger el trámite procesal ante el tribunal

federal y el descubrimiento de prueba llevado a cabo ante

dicho foro. Señalaron que ello no afectaba a Pep Boys debido

a que la demanda enmendada presentaba alegaciones que fueron

parte de los escritos radicados en el foro federal y éstos

tuvieron oportunidad de realizar descubrimiento de prueba,

presentar teorías, mociones y rebatir las alegaciones de los

peticionarios.

No obstante, adujeron que los procedimientos ante la

Corte de Distrito Federal se consideraban nulos ante la

ausencia de jurisdicción sobre la materia de dicho foro. En

vista de que no obraba en los autos del foro estatal una

contestación a la demanda ni una moción dispositiva de los

demandados, alegaron que procedía la presentación de la

Por su parte, Pep Boys presentó una oposición a que se

enmendara la demanda y solicitó que se dictara sentencia

sumaria a base de las mociones y alegaciones presentadas

ante el tribunal federal. En síntesis, Pep Boys sostuvo que

la enmienda presentada ante el Tribunal de Primera Instancia

es idéntica a la rechazada por el foro federal en la

solicitud de segunda demanda enmendada, e indicó que el

señor Díaz Rodríguez y Energy Tech sólo querían cambiar los CC-2007-869 5

hechos que alegaron y admitieron ante la Corte de Distrito

Federal. Por tanto, solicitó que no se permitiera la demanda

enmendada y que se dictara sentencia sumaria una vez el

tribunal de instancia revisara la moción, la oposición y la

réplica que fueron presentadas ante el foro federal. En

vista de ello, el señor Díaz Rodríguez y Energy Tech

solicitaron término para oponerse a la solicitud de

sentencia sumaria presentada por Pep Boys de conformidad con

la normativa puertorriqueña en cuanto a la resolución

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