Diaz Ramos, Wanda v. Medtronic Puerto Rico Operations Co

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLAN202400570
StatusPublished

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Diaz Ramos, Wanda v. Medtronic Puerto Rico Operations Co, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación WANDA DÍAZ RAMOS Procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. Ponce KLAN202400570 MEDTRONIC PUERTO RICO OPERATIONS, CO. & Sobre: Ley 80 del FULANO DE TAL 30 de mayo de 1976. Despido Apelados Injustificado

Caso Núm.: PO2023CV01930 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 octubre de 2024.

Comparece ante nos la Sra. Wanda Díaz Ramos (señora Díaz

Ramos o Apelante), para que revoquemos la Sentencia emitida el 31

de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen, se dictó una

Sentencia Sumaria que desestimó la querella.1

Perfeccionado el recurso de apelación, procedemos a

confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

El 3 de julio de 2023 la señora Díaz Ramos presentó una

Querella sobre despido injustificado. Allí, denunció que el 30 de

junio de 2023 Medtronic despidió a la Apelante de forma

injustificada. Por tanto, reclamó una indemnización por mesada

1 Notificada el 31 de mayo de 2024. Apéndice X de la Apelación, págs. 243-256.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400570 2

ascendente a $64,172.22 y los beneficios marginales que no le

fueron liquidados al momento de su despido.2

Posteriormente, el 18 de julio de 2023 Medtronic Puerto Rico

Operations, Co. (Medtronic o Apelada) presentó Contestación a la

Querella. Afirmó que la terminación del empleo de la señora Díaz

Ramos no fue arbitraria ni caprichosa y respondió al interés de

Medtronic de preservar su buen y normal funcionamiento.3

Luego de varios trámites procesales, el 6 de marzo de 2024

Medtronic presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Adujo que las

actuaciones de la señora Díaz Ramos fueron desviaciones de calidad

graves que pusieron en peligro el producto que se produce en la línea

de manufactura donde se desempeñaba. Sustentó los hechos

incontrovertidos propuestos con declaraciones juradas,

deposiciones y otra prueba admisible.4

Por su parte, el 8 de abril de 2024 la señora Díaz Ramos

presentó una Oposición a la Solicitud Sumaria. Argumentó que está

en controversia si la terminación de empleo fue con o sin justa

causa. Arguyó, además, que la imputación sobre un “re-work” no

aplica porque su función era la de coordinación.5

El 9 de abril de 2024, Medtronic presentó una Moción

Informando Intención de Presentar una Réplica y en Oposición a

Solicitud de la Querellante Para Así Hacerlo. En síntesis, solicitó que

no dispusiera de su solicitud de sentencia sumaria hasta tanto

presentara una réplica a la oposición de la señora Díaz Ramos.6

Mediante Resolución, el 10 de abril de 2024 el TPI le dio a la Apelada

hasta el 24 de abril de 2024 para presentar una réplica.7

2 Apéndice I de la Apelación, págs. 1-2. 3 Apéndice II de la Apelación, págs. 3-8. 4 Apéndice III de la Apelación, págs. 9-22. 5 Apéndice IV de la Apelación, págs. 212-220. 6 Apéndice V de la Apelación, págs. 221-223. 7 Apéndice VI de la Apelación, pág. 224. KLAN202400570 3 De otra parte, el 14 de abril de 2024 la señora Díaz Ramos

presentó una Oposición a la Moción Informando la Intención de

Presentar Réplica.8 Ante esto, el TPI redujo el término para que

Medtronic presentara su réplica a no más tarde del 18 de abril de

2024.9

Conforme a lo ordenado, el 18 de abril de 2024 Medtronic

presentó la Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En

síntesis, adujo que la señora Díaz Ramos no logró controvertir los

hechos materiales con la suficiencia requerida por nuestro

ordenamiento jurídico. También añadió que la Apelante intentó

inducir a error al lector al hacer referencias incorrectas a las

deposiciones y sacar de contexto los testimonios de los testigos.10

Sometido el asunto ante su consideración, el 31 de mayo de

2024 el TPI dictó una Sentencia Sumaria desestimatoria.11

Mediante esta, declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria e

hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. Medtronic es una empresa altamente regulada que se dedica entre otras cosas a la manufactura de artefactos (“devices”) médicos de uso humano, de alta tecnología prostética e invasiva, entre otras cosas. Debido a la alta regulación a la que está sujeta la Compañía, los procesos de manufactura deben seguirse estrictamente para cumplir con las obligaciones establecidas con las agencias reguladoras, como la Food and Drug Administration (FDA), entre otras. Véase, Exhibit 1, Declaración Jurada de Milca Velo, ¶5. 2. En la planta de Villalba donde trabajaba la querellante se manufacturan, entre otras cosas, componentes de artefactos relacionados con distintas tecnologías utilizadas para tratar condiciones cardiacas. Véase, Exhibit 1, ¶6. 3. Específicamente, en la planta de Villalba se manufacturan, entre otras cosas, catéteres utilizados para llevar a cabo ablaciones del corazón para tratar arritmias llamados Artic Front Advance Cardiac Cryoablation Catheter (AFA, también conocido como Cryo) dentro del negocio de Cardiac Ablation Solutions (CAS). Véase, Exhibit 1, ¶7 y Exhibit 2, Deposición de la Querellante a las págs. 27-28. 4. Dicho catéter se inserta dentro del cuerpo de los pacientes

8 Apéndice VII de la Apelación, págs. 225-226. 9 Apéndice VIII de la Apelación, pág. 227. 10 Apéndice IX de la Apelación, págs. 228-242. 11 Apéndice X de la Apelación, págs. 243-256. KLAN202400570 4

para llegar al corazón. Véase, Exhibit 2 a la pág. 76. 5. Una vez llega al lugar indicado abre el espacio y utiliza nitrógeno para quemar en frío terminaciones nerviosas en el corazón. Véase, Exhibit 1, ¶9. 6. Cualquier falla en la manufactura podría presentar muy alto riesgo al paciente y, por ende, está sujeta a un alto nivel de regulación y control. Véase, Exhibit 1, ¶10. 7. Proporcional a la regulación y seriedad del uso y destino de los productos manufacturados, es el grado elevado de calidad exigido del producto; y, la aptitud y eficiencia exigida a los empleados de Medtronic en relación con el desempeño de sus funciones. Véase, Exhibit 1, ¶11. 8. La obligación de los empleados de manufactura incluye evitar el riego de incidentes de falta de cumplimiento de productos en la manufactura, en detrimento de la salud y bienestar de los pacientes, la potencial responsabilidad legal y moral, el daño a la imagen de Medtronic y el deterioro del buen y normal funcionamiento de la Compañía. Véase, Exhibit 1, ¶12. 9. Igualmente, se les requiere a los empleados un máximo grado de ética y rectitud a la hora de ejercer sus funciones. Véase, Exhibit 1, ¶ [13]. 10. Los procesos de manufactura de los productos de Medtronic se le sometían al FDA para recibir su aprobación. Véase, Exhibit 1, ¶14 Exhibit 2, a la pág. 50 y 51. 11. Así pues, cada uno de productos manufacturados por Medtronic tiene unas instrucciones de manufactura que tienen que seguirse al pie de la letra. Véase, Exhibit 1, ¶15. 12. De ocurrir alguna desviación en el proceso de manufactura las piezas manufacturadas tenían que ser decomisadas. Ello conlleva pérdida del costo invertido en la manufactura de la pieza, incluyendo materiales, salarios de los ensambladores, y otros gastos directos e indirectos, que no se recuperarán al tener que decomisar la pieza retrabajada sin autorización y en violación de las normas de Medtronic, lo que afecta el buen y normal funcionamiento de la empresa. Véase, Exhibit 1, ¶16. 13.

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