Departamento de la Familia v. Colón Villanueva

13 T.C.A. 504, 2007 DTA 123
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-00860
StatusPublished

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Departamento de la Familia v. Colón Villanueva, 13 T.C.A. 504, 2007 DTA 123 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En esta ocasión nos corresponde resolver un recurso de Certiorari presentado por el Procurador General de Puerto Rico (PG), en representación de los intereses defendidos por la Procuradora de Asuntos de Familia (PAF), quien solicita la revisión de una Resolución y Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI-Mayagüez), el 30 de enero de 2007 y notificada el 1 de febrero de 2007, que accede a lo solicitado por el Departamento de la Familia de Puerto Rico (DF). El PG (que representa al Estado) presenta un Certiorari para impugnar una resolución judicial que concede lo solicitado por otra agencia del Estado. El resultado de esto es que el PG está solicitando un recurso contra otra agencia del Estado, aunque lo que se haya solicitado se refiera a la actuación judicial del TPI-Mayagüez y que sea en los “mejores intereses” de una menor. Por considerar que resulta indispensable nuestra intervención en este caso, no abordamos la cuestión que nos presenta la contradictoria posición del Estado en este momento.

En la Resolución y Orden recurrida, el TPI-Mayagüez dejó sin efecto una Orden del 8 de septiembre de 2006 que requería al DF evaluar, con un estudio social, a Yadira Villanueva González (Yadira) como recurso familiar para una sobrina menor de edad (KMCC) removida del hogar de una hermana de Yadira, Yolanda Villanueva González (Yolanda), quien tenía la custodia física de KMCC desde que nació la menor. Yadira llevaba cierto tiempo ofreciéndose al DF como recurso familiar para la custodia o adopción de su sobrina-nieta KMCC. Con [506]*506este propósito, Yadira ha comparecido personalmente con escritos y mociones, así como por conducto de la PAF ante el TPI-Mayagüez.

Luego de repetidas órdenes judiciales para exigir que el DF cumpliera con el requerimiento de producir el estudio social de Yadira como recurso familiar (las cuales no fueron oportunamente acatadas), el DF indujo al TPI-Mayagüez —mediante una Moción Aclaratoria {Solicitud se deje sin efecto Orden)— que reconsiderara su posición original y dejara sin efecto la Orden judicial del 8 de septiembre de 2006 que ordenaba al DF el estudio social de Yadira como recurso familiar para KMCC. Finalmente, en la Resolución y Orden recurrida, el TPI-Mayagüez descartó a Yadira como recurso familiar u hogar sustituto para KMCC.

El fundamento utilizado por el DF en su moción “aclaratoria” es que Yadira no había cumplido con el trámite administrativo para los casos de adopción. El DF también alegó que el TPI-Mayagüez en forma errada había ordenado el 8 de septiembre de 2006 a la Unidad de Cuidado Sustituto el referido estudio social de Yadira como recurso familiar de KMCC, cuando el plan de permanencia recomendado por el DF para ella era de adopción y la unidad “pertinente” en esos casos era la Unidad de Adopción del DF y no la de Cuidado Sustituto. El DF añadió que KMCC ya estaba colocada en un hogar preadoptivo con personas certificadas y cualificadas por el DF como padres preadoptivos en tumo. En su petición, añadió que Yadira no estaba certificada por el DF como recurso preadoptivo. Igualmente, el DF señaló en su pedido que Yadira ni siquiera se relacionaba con KMCC.

El PG nos intima que el efecto práctico de la Resolución y Orden recurrida es dejar a KMCC en el hogar preadoptivo en el cual fue colocada cuando el DF la removió de su hogar de crianza con Yolanda. Ese hogar preadoptivo actual está compuesto por personas que no son familiares consanguíneos de KMCC.

No obstante, no se desprende de la moción ni de los escritos del DF que las personas que solicitan o han solicitado constantemente la “custodia” temporera o permanente de KMCC —en lo que se dilucidan unos procedimientos pendente lite de adopción para KMCC — , son familiares consanguíneos de KMCC, con quienes la menor convivió junto a su otra hermanita consanguínea antes de su remoción del hogar de Yolanda. Tampoco explica por qué razón el DF cambió el plan de permanencia original que ya tenía para KMCC. Claramente, ese plan de permanencia disponía adopción por parientes o el concurrente: colocación con parientes. En el récord del caso no se incluye nada acerca de un informe de razones para alterar o cambiar ese plan de permanencia original o las razones para descartar todos los recursos familiares de KMCC que habían manifestado su disponibilidad.

Ni el DF ni la Resolución y Orden recurrida aclaran que la razón para que Yadira no se haya relacionado por los pasados meses con KMCC es precisamente por la prohibición establecida por el DF. En procesos de preadopción, el DF exige terminar todo vínculo con la familia original consanguínea, por lo que no permite a los familiares de KMCC relacionarse con ella. No obstante, a pesar de toda esta alegada “regulación”, el DF permite a KMCC relacionarse con sus hermanitos consanguíneos en reuniones supervisadas.

El 20 de febrero de 2007, el TPI celebró la “vista de seguimiento” para discutir la moción del DF que culminó en la Resolución y Orden cuya revisión se solicita. A esta vista no compareció Yadira y, además, no aparece del récord que fuera citada para concederle el privilegio de ser oída, más aún cuando lo que se discutiría sería el “nuevo” plan de permanencia en el que se le descartaba como recurso familiar para KMCC. Tampoco se citó a Yolanda, quien era el recurso familiar con la custodia física de KMCC desde que ésta nació y le fuera entregada por el propio DF y quien además había sido previamente certificada como el recurso adoptivo de KMCC. Al menos, si el “nuevo” plan de permanencia del DF descartaba reunificar a KMCC con sus padres de crianza (“preadoptivos”) y encargados de KMCC (a su vez, familiares consanguíneos más cercanos), el DF tenía que expresar las razones para apartarse de las propias regulaciones administrativas que postulan lo contrario. Evidentemente, el DF utilizó el trabajo del primer caso de remoción de KMCC (del hogar de sus padres biológicos) y lo readaptó a una nueva determinación administrativa. Para validar eso se requería la comparecencia [507]*507de Yolanda a la vista de seguimiento y la oportunidad de ser oída. Sin embargo, el TPI-Mayagüez y las abogadas en la vista se opusieron a la intervención de Yolanda.

De hecho, el TPI-Mayagüez no permitió la intervención de ningún familiar de KMCC en la vista en la que se dictó la Resolución y Orden recurrida. A pesar de que el TPI-Mayagüez advino en conocimiento que el DF había “cambiado’'' unilateralmente el plan de permanencia de KMCC, no permitió a sus padres de crianza y encargados (parientes consanguíneos de KMCC) ser escuchados en una audiencia. El TPI-Mayagüez —que únicamente contaba con testimonio ex parte de los funcionarios del DF y los argumentos de su representación legal — , dispuso del caso al resolver que no había asunto alguno que el TPI-Mayagüez judicialmente pudiera resolver. Además, el TPI-Mayagüez descartó a Yadira como recurso familiar para la menor desplazada de su núcleo familiar bajo la “custodia” del DF, por los fundamentos esgrimidos por el DF, sin que ello resolviera la seria controversia que nos presenta este caso.

Finalmente, el TPI-Mayagüez refirió a Yadira, sin escucharle, al DF para que esa agencia le proveyera el recurso adecuado, si alguno. Eso significaría que el DF podía continuar los procesos que mantienen separada a KMCC de sus familiares y hermanitos consanguíneos a pesar de los reclamos de éstos.

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