Departamento de Educación v. Federación de Maestros

13 T.C.A. 1099, 2008 DTA 51
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2008
DocketNúm. KLCE-2007-00044
StatusPublished

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Departamento de Educación v. Federación de Maestros, 13 T.C.A. 1099, 2008 DTA 51 (prapp 2008).

Opinion

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Federación de Maestros de Puerto Rico (Federación) solicita que revisemos la sentencia emitida en revisión del laudo de arbitraje Núm. L-06-038 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Señala que incidió el tribunal al dejar sin efecto el laudo que había declarado con lugar la querella. Examinados los hechos y la controversia entre las partes, expedimos el auto de certiorari, confirmamos la denegatoria de la querella presentada y modificamos la sentencia para desestimarla con perjuicio.

[1100]*1100I

El trámite de la controversia hasta el presente es como sigue. El 6 de mayo de 2004, el Sr. Luis Fiol Fumero, maestro de la Escuela Alcides Figueroa de Añasco y Delegado de Taller de la Federación en dicha escuela, presentó una querella bajo el Convenio Colectivo vigente entre la Federación y el Departamento de Educación. Alegó “que el 30 de abril de 2004, a las 12:45 p.m., se violó el Artículo 24.07 del Convenio Colectivo

Siguiendo el trámite dispuesto para resolver querellas en el Convenio Colectivo, el 14 de octubre de 2004, la querella pasó a la etapa de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Oficina de Conciliación y Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, asignándosele el Núm. AQ-04-525. El árbitro emitió una resolución “donde expresafba] que al analizar los Exhibits estipulados por las Partes no ten[ía] los hechos de este caso claros por lo que ordenfó] una vista de arbitraje para el 9 de noviembre se 2005. ” (Ap. Pág. 28). A la vista citada, compareció la representación legal de la Federación acompañada por el querellante, Sr. Luis Fiol Fumero, y solicitó someter el caso mediante memorando de derecho, sin desfilar prueba ante el árbitro. El caso quedó sometido para adjudicación el 2 de diciembre de 2005. La querella reclama que el Departamento había violado la Sec. 24.07 dEl Artículo XXIV del Convenio Colectivo de 20 de agosto de 2002. El acuerdo de sumisión en el foro de arbitraje fue como sigue:

“Acuerdo de Sumisión: Determinar a la luz. del convenio colectivo si la asignación de cursos se debe otorgar año tras año según la antigüedad, en la categoría, especialidad y nivel. ”

El Convenio Colectivo dispone en la Sec. 34.08(C) que el laudo se emita conforme a derecho. El 21 de abril de 2006, el árbitro emitió el Laudo Núm. L-06-038, disponiendo que el Departamento violó la Sec. 24.07 del Convenio “al no permitir que los maestros(as) ejercieran la selección de los cursos disponibles por el principio de antigüedad en la Organización Escolar del año 2004-2005.” Mediante el Laudo ordenó que “fu]na vez el Comité de Organización Escolar establezca el programa de clases [el Director Escolar] permita a los maestros (as) seleccionar los cursos que impartirán, conforme el principio de antigüedad en la categoría, especialidad y nivel, en estricto cumplimiento con la sección 24.07” del Convenio Colectivo.

Inconforme, el Departamento solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia la revisión del laudo. El tribunal emitió sentencia el 23 de octubre de 2006 en la que resolvió dejar sin efecto el laudo. La sentencia se basó en que el árbitro violó el debido proceso de ley, al diseñar un remedio que tuvo el efecto de afectar adversamente a maestros que no estuvieron representados en los procedimientos de adjudicación de la querella.

La Federación nos solicita la revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia señalando que:

“Erró la Honorable Juez, al revocar la determinación del Árbitro que, conforme al acuerdo de sumisión conjunta entre las partes que le dan jurisdicción a éste, se circunscribió a ellas conforme a derecho y decidió revocar basando su argumento en controversias no cuestionadas o en todo caso marginales a los señalamientos de errores presentados. A su vez basados en planteamientos hipotéticos e infundados lo que constituye una opinión consultiva.

El Procurador General ha comparecido en representación del Departamento de Educación. Procedemos a resolver.

II

El laudo en el caso de autos, Laudo L-06-038, es muy parco en cuanto a los hechos. Sus determinaciones de hechos fueron como sigue:

“IV. HECHOS
[1101]*1101 1. El 6 de marzo [de 2004], el Querellante[, Sr. Luis Fiol Fumero,] sometió un agravio ante Paso I. Alegó en el mismo que el Director Escolar no cumplió con la Sección 24.07 del Convenio. En el Paso I, el Querellante expresó que no se cumplió con la Sección 24.07 del Convenio Colectivo al no asignar los cursos siguiendo el principio de antigüedad. Solicitó como remedio que se asigne[n] todo[s] los cursos por antigüedad.
2. El 19 de mayo, el Director Escolar contestó el Paso I presentado por el Querellante utilizando el Formulario de Adjudicación de Querellas Paso I. Determinó que no procede la querella.
3. El 21 de mayo, el Querellante presentó su agravio ante Paso II.
4. El 1 de octubre, [e]l Comité de Conciliación emitió la Resolución Núm. MA-04-03-1740 donde notificaron que no llegaron a un acuerdo. ”

Como se puede observar, los llamados hechos fueron expresados en término de figuras procesales y jurídicas (Paso I, Paso II, Formulario de Adjudicación de Querellas, querella, agravio, etc.) de forma tal que para conocer la situación de hechos corresponde examinar y analizar un grupo de documentos a que hace referencia el laudo. Los documentos están denominados en términos procesales jurídicos, tales como “Exhibit en Conjunto Núm. 3”, y éstos no se incluyeron, o no se identificaron como tales, entre los documentos del apéndice del recurso de certiorari. El Formulario de Adjudicación de Querellas utilizado en el Paso I es el tínico documento del apéndice que contiene información sobre los hechos que motivaron la querella, segtín alegados por la parte querellante y la parte querellada. No obstante, en el mismo, el querellante tampoco alega hechos, limitándose a conclusiones de derecho. En la primera página de éste (Ap. pág. 184) los hechos alegados por el querellante se expresan como sigue: “ 1. Indica el querellante que el 30 de abril de 2004 a las 12:45 p.m. se violó el Artículo 24.07 del Convenio Colectivo.” Esta es la única alegación del querellante. Véase que no hace referencia a un hecho concreto, sino que es meramente la conclusión de derecho que el querellante solicita que el adjudicador adopte.

Continuando a la página 2 del Formulario de Adjudicación de Querellas Paso I (Ap. pág. 185), las alegaciones del querellante siguen el mismo patrón de consistir de conclusiones de derecho. Lo más concreto en cuanto a hechos que alega el querellante, Luis Fiol Fumero, es lo siguiente:

“Interpretación de las alegaciones conforme a lo dispuesto en el Convenio
El Delegado de Taller Sr. Luis Fiol Fumero alega que se violó el Convenio Colectivo porque no se asignaron todos los cursos por antigüedad en la categoría y especialidad. El Departamento de Educación alega que la asignación de los cursos estará limitada a los puestos vacantes y que el Principio de antigüedad se reconoce en los puestos vacantes.

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