Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, Inc.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 2022
DocketCC-2020-327
StatusPublished

This text of Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, Inc. (Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, Inc., (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marcos Delgado Adorno Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 08

Foot Locker Retail, Inc. 208 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2020-327

Fecha: 20 de enero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Gabriel A. Quintero O’Neill

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Alberto Estrella Arteaga Lcdo. Wilfredo Soto Suárez

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marcos Delgado Adorno

Recurrido CC-2020-0327 v.

Foot Locker Retail, Inc.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformida

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2022.

Evaluado y expedido el recurso de certiorari que presentó Foot Locker Retail, Inc., se revoca el dictamen que emitió el Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que consigne los hechos materiales que encontró de buena fe controvertidos conforme lo exige la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad. Los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez disienten sin opinión escrita.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad

En la controversia ante nosotros correspondía

determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al

denegar un recurso de certiorari que presentó Foot

Locker Retail, Inc. (Foot Locker). Mediante ese

recurso, Foot Locker solicitó la revisión de una

Resolución del Tribunal de Primera Instancia que

denegó su Moción de Sentencia Sumaria sin hacer

constar los hechos materiales sobre los cuales

existía controversia real y al señalar como asuntos

en controversia asuntos de estricto derecho. Por

entender que procede devolver el caso al Tribunal de

Primera Instancia para que consigne los hechos

materiales que encontró de buena fe controvertidos

conforme lo exige la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, CC-2020-0327 2

infra dentro del marco de las causas de acción de índole

laboral que el recurrido presentó, estoy conforme.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que originó

esta controversia.

I

El 15 de marzo de 2018 el Sr. Marcos Delgado Adorno

(recurrido) presentó una Querella enmendada contra Foot

Locker sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80), y discrimen por

razón de edad, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio

de 1959, (Ley Núm. 100).1 Alegó que Foot Locker lo contrató

el 13 de octubre de 1995 por término indefinido. Sostuvo

que durante los 21 años que trabajó para Foot Locker

siempre recibió evaluaciones excelentes sobre su desempeño.

Planteó que, desde el año 2010, se desempeñó como “Manager

Trainer”, posición que mantuvo hasta el 11 de mayo de 2017

cuando Foot Locker lo despidió.

En la Querella enmendada narró que el 30 de enero de

2017 un empleado de la tienda que tenía a su cargo hizo una

compra para su hermano y le aplicó el descuento que se le

concede a los empleados y las empleadas. Alegó que cuando

se percató de la transacción intervino con el empleado

inmediatamente. Adujo que le apercibió al empleado que, de

incurrir nuevamente en esa actuación, lo reportaría a la

oficina de Recursos Humanos. Argumentó que no autorizó la

transacción. 1 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq. Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq. CC-2020-0327 3

Expuso que, a consecuencia de lo anterior, el 30 de

enero de 2017 Foot Locker envió un investigador a su tienda

para llevar a cabo una auditoría de las compras en

descuento realizadas por los empleados y las empleadas.

Puntualizó que, como resultado de esa investigación, Foot

Locker lo despidió. Alegó que su despido fue injustificado,

arbitrario y caprichoso. Sostuvo, además, que su despido

constituyó una actuación discriminatoria por razón de su

edad, pues al momento del despido tenía 52 años. Añadió que

la persona que lo sustituyó tenía 25 años.

Conforme con lo anterior, reclamó el pago de la

mesada, una cantidad en concepto de honorarios no menor del

25%, $100,000.00 por los daños emocionales y económicos que

sufrió, más una suma igual como penalidad y los ingresos

dejados de percibir, conforme a la ley.2

Por su parte, Foot Locker presentó su Contestación a

querella enmendada. En síntesis, negó que el despido

hubiese sido injustificado o discriminatorio. Argumentó que

el recurrido incurrió en actuaciones negligentes, conducta

impropia, desordenada e insubordinada, en crasa violación a

las reglas y políticas de la empresa. En consecuencia,

sostuvo que el despido del recurrido fue justificado.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de

Primera Instancia señaló juicio en su fondo para los días

28 al 31 de octubre y 1 de noviembre de 2019. Sin embargo,

2 El Sr. Marcos Delgado Adorno (recurrido) tramitó su caso mediante el procedimiento sumario disponible para las reclamaciones laborales en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 (Ley Núm. 2). Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia convirtió el caso al procedimiento ordinario. CC-2020-0327 4

el 10 de septiembre de 2019 Foot Locker presentó una Moción

de sentencia sumaria sobre la totalidad de las causas de

acción. Enumeró 97 hechos incontrovertidos los cuales

sustentó con prueba documental y videos de cámaras de

seguridad.

El recurrido, por su parte, presentó su Oposición a

moción de sentencia sumaria. Negó los hechos presuntamente

incontrovertidos. Argumentó que Foot Locker intentó

establecer la veracidad de esos hechos materiales mediante

prueba de referencia inadmisible. Además, puntualizó que

Foot Locker no autenticó el contenido de los videos de las

cámaras de seguridad.

Tras varios trámites adicionales, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución en la cual denegó

la Moción de sentencia sumaria que Foot Locker presentó. No

obstante, acogió 74 de los 97 hechos incontrovertidos que

Foot Locker enumeró. A modo general, razonó que existían

hechos esenciales en controversia en torno a la causa de

acción del despido. En consecuencia, concluyó que este caso

no se debía resolver por la vía sumaria. Sin embargo, no

incluyó los hechos materiales que, a su juicio, estaban

controvertidos. En cambio, el foro primario determinó lo

siguiente:

“ASUNTOS EN CONTROVERSIA

1. Contenido y autenticidad de los videos de las cámaras de seguridad de la tienda Foot Locker con relación a las transacciones en controversia. 2. Nexo entre el contenido de los videos y la causa del despido del querellante Marcos Delgado Adorno”. (Negrillas en el original). CC-2020-0327 5

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