Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, Inc.

Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 20, 2022·No. CC-2020-327·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marcos Delgado Adorno Certiorari

Recurrido

v. 2022 TSPR 08 Foot Locker Retail, Inc. 208 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2020-327

Fecha: 20 de enero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Gabriel A. Quintero O’Neill

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Alberto Estrella Arteaga Lcdo. Wilfredo Soto Suárez

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marcos Delgado Adorno

Recurrido CC-2020-0327

v.

Foot Locker Retail, Inc.

Peticionario

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformida

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2022.

Evaluado y expedido el recurso de certiorari que presentó Foot Locker Retail, Inc., se revoca el dictamen que emitió el Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que consigne los hechos materiales que encontró de buena fe controvertidos conforme lo exige la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.4.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad. Los Jueces Asociados señores Estrella Martínez y Colón Pérez disienten sin opinión escrita.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marcos Delgado Adorno

Recurrido CC-2020-0327

v.

Foot Locker Retail, Inc.

Peticionario

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de Conformidad

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2022.

En la controversia ante nosotros correspondía determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al denegar un recurso de certiorari que presentó Foot Locker Retail, Inc. (Foot Locker). Mediante ese recurso, Foot Locker solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su Moción de Sentencia Sumaria sin hacer constar los hechos materiales sobre los cuales existía controversia real y al señalar como asuntos en controversia asuntos de estricto derecho. Por entender que procede devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que consigne los hechos materiales que encontró de buena fe controvertidos conforme lo exige la Regla 36.4 de Procedimiento Civil,

infra dentro del marco de las causas de acción de índole laboral que el recurrido presentó, estoy conforme.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que originó esta controversia.

I

El 15 de marzo de 2018 el Sr. Marcos Delgado Adorno (recurrido) presentó una Querella enmendada contra Foot Locker sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley Núm. 80), y discrimen por razón de edad, al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, (Ley Núm. 100).1 Alegó que Foot Locker lo contrató el 13 de octubre de 1995 por término indefinido. Sostuvo que durante los 21 años que trabajó para Foot Locker siempre recibió evaluaciones excelentes sobre su desempeño. Planteó que, desde el año 2010, se desempeñó como “Manager Trainer”, posición que mantuvo hasta el 11 de mayo de 2017 cuando Foot Locker lo despidió.

En la Querella enmendada narró que el 30 de enero de 2017 un empleado de la tienda que tenía a su cargo hizo una compra para su hermano y le aplicó el descuento que se le concede a los empleados y las empleadas. Alegó que cuando se percató de la transacción intervino con el empleado inmediatamente. Adujo que le apercibió al empleado que, de incurrir nuevamente en esa actuación, lo reportaría a la oficina de Recursos Humanos. Argumentó que no autorizó la

transacción. 1 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq. Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq.

Expuso que, a consecuencia de lo anterior, el 30 de enero de 2017 Foot Locker envió un investigador a su tienda para llevar a cabo una auditoría de las compras en descuento realizadas por los empleados y las empleadas. Puntualizó que, como resultado de esa investigación, Foot Locker lo despidió. Alegó que su despido fue injustificado, arbitrario y caprichoso. Sostuvo, además, que su despido constituyó una actuación discriminatoria por razón de su edad, pues al momento del despido tenía 52 años. Añadió que la persona que lo sustituyó tenía 25 años.

Conforme con lo anterior, reclamó el pago de la mesada, una cantidad en concepto de honorarios no menor del 25%, $100,000.00 por los daños emocionales y económicos que sufrió, más una suma igual como penalidad y los ingresos dejados de percibir, conforme a la ley.2 Por su parte, Foot Locker presentó su Contestación a querella enmendada. En síntesis, negó que el despido hubiese sido injustificado o discriminatorio. Argumentó que el recurrido incurrió en actuaciones negligentes, conducta impropia, desordenada e insubordinada, en crasa violación a las reglas y políticas de la empresa. En consecuencia, sostuvo que el despido del recurrido fue justificado.

Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia señaló juicio en su fondo para los días 28 al 31 de octubre y 1 de noviembre de 2019. Sin embargo,

2 El Sr. Marcos Delgado Adorno (recurrido) tramitó su caso mediante el procedimiento sumario disponible para las reclamaciones laborales en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 (Ley Núm. 2). Tras varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia convirtió el caso al procedimiento ordinario.

el 10 de septiembre de 2019 Foot Locker presentó una Moción de sentencia sumaria sobre la totalidad de las causas de acción. Enumeró 97 hechos incontrovertidos los cuales sustentó con prueba documental y videos de cámaras de seguridad.

El recurrido, por su parte, presentó su Oposición a moción de sentencia sumaria. Negó los hechos presuntamente incontrovertidos. Argumentó que Foot Locker intentó establecer la veracidad de esos hechos materiales mediante prueba de referencia inadmisible. Además, puntualizó que Foot Locker no autenticó el contenido de los videos de las cámaras de seguridad.

Tras varios trámites adicionales, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual denegó la Moción de sentencia sumaria que Foot Locker presentó. No obstante, acogió 74 de los 97 hechos incontrovertidos que Foot Locker enumeró. A modo general, razonó que existían hechos esenciales en controversia en torno a la causa de acción del despido. En consecuencia, concluyó que este caso no se debía resolver por la vía sumaria. Sin embargo, no incluyó los hechos materiales que, a su juicio, estaban controvertidos. En cambio, el foro primario determinó lo siguiente:

“ASUNTOS EN CONTROVERSIA

1. Contenido y autenticidad de los videos de las cámaras de seguridad de la tienda Foot Locker con relación a las transacciones en controversia.

2. Nexo entre el contenido de los videos y la causa del despido del querellante Marcos Delgado Adorno”.

(Negrillas en el original).

Inconforme, Foot Locker acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Solicitó que se revocara la Resolución del foro primario. Argumentó que el Tribunal de Primera Instancia erró al no consignar específicamente los hechos que estaban en controversia y las razones para ello, de conformidad con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, infra. Añadió que los asuntos que el foro primario identificó como “Asuntos en controversia” en realidad son cuestiones de derecho.

El Tribunal de Apelaciones negó expedir el recurso.

Razonó que la determinación del Tribunal de Primera Instancia no era manifiestamente errónea y encontraba cómodo asilo en la sana discreción de ese tribunal.

En desacuerdo, Foot Locker acudió ante este Tribunal.

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Delgado Adorno v. Foot Locker Retail, Inc., (prsupreme 2022).

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