Del Valle Gutierrez, Idelisa v. Abrams Rosario, Coral

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 19, 2024
DocketKLAN202400693
StatusPublished

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Del Valle Gutierrez, Idelisa v. Abrams Rosario, Coral, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Idelisa Del Valle APELACIÓN Gutiérrez; Luis Orlando procedente del Del Valle Gutiérrez; Tribunal de Primer Yarixa Soledad del Instancia, Sala Valle Gutiérrez; Susana Superior de Bayamón Dilupi Gutiérrez Ballester

Apelantes KLAN202400693 vs. Civil Núm.: VB2023CV00459 Coral Abrams Rosario; José Francisco Abrams Gutiérrez; Rafael Arturo Gutiérrez Sobre: Filiación, Martin; Ramón Luis Impugnación de Meléndez Rivera; Doe y Testamento, Jane Doe Declaratoria de Herederos, Apelados Resarcimiento y, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de septiembre de 2024.

Comparecen ante nos, Idelisa Del Valle Gutiérrez, Luis

Orlando Del Valle Gutiérrez, Yarixa Soledad Del Valle Gutiérrez y

Susana Dilupi Gutiérrez Ballester (en adelante, apelantes)

mediante recurso de apelación en el cual solicitan la revocación de

la “Sentencia” emitida el 31 de mayo de 2024,1 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o

foro apelado). Mediante dicho dictamen, el foro apelado desestimó

con perjuicio la causa de acción sobre filiación e impugnación de

testamento instada por los apelantes e impuso $4,000 en pago de

honorarios de abogados por temeridad.

1 Notificada el 4 de junio de 2024.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400693 2

Examinada la solicitud de autos, el escrito en oposición

sometido por la parte apelada, la totalidad del expediente y el

estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen del TPI por los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 12 de junio de 2023 los apelantes presentaron “Demanda”

sobre filiación, impugnación de testamento, resarcimiento y daños

y perjuicios contra Coral Abrams Rosario, José Francisco Abrams

Gutiérrez, Rafael Gutiérrez Martin y Ramón Luis Meléndez Rivera.

(en adelante, apelados). En síntesis, los apelantes alegaron que su

abuelo el Sr. Rafael Arturo Gutiérrez Torres, quien falleció en el

2015, procreó junto a su esposa la Sra. Ida Martin Rivera, tres

hijos, a saber, Idali Josefa, Rafael Arturo y Diddier Luis, todos con

los apellidos Gutiérrez Martin. Asimismo, alegaron que el Sr.

Gutiérrez Torres procreó fuera del matrimonio a un cuarto hijo

llamado Juan Enrique Vega. Añadieron los apelantes que, tanto

ellos como la Sra. Idali Gutiérrez Martin reconocían al Sr. Vega

como su tío y medio hermano, respectivamente, y que incluso, la

Sra. Gutiérrez Martin y el Sr. Vega se sometieron a una prueba de

ADN el 9 de marzo de 2017, la cual confirmó que ambos eran hijos

del mismo padre.

Relataron los apelantes que el Sr. Vega estaba mentalmente

incapacitado, ya que padecía de esquizofrenia y demencia, y que

dichas condiciones le impedían comunicarse. Continuaron

relatando que, a raíz de su condición de salud, su media hermana,

la Sra. Gutiérrez Martin, le asistía en su cuidado personal diario, lo

llevaba a citas médicas y le administraba alimentos. Cumplió con

estas labores hasta comienzos del 2021 cuando tuvo que desistir

de ser su cuidadora, y su nieta, la Sra. Coral Abrams Rosario y

aquí apelada, asumió sus funciones. KLAN202400693 3

Alegaron los apelantes que, fue durante dicho periodo

cuando la Sra. Coral Abrams Rosario obligó al Sr. Vega a otorgar

un testamento,2 en el cual legó su caudal a la apelada, en

contravención a lo dispuesto en nuestro Código Civil sobre vicios

del consentimiento y validez de testamentos. Posteriormente, el Sr.

Vega falleció el 5 de noviembre de 2022, sin cónyuge supérstite,

descendientes ni ascendientes. Por todo lo anterior, solicitan los

apelantes que se declare al Sr. Juan Enrique Vega hijo del Sr.

Rafael Arturo Gutiérrez Torres y a la vez se declaré nulo el

testamento otorgado por el Sr. Juan Enrique Vega.3

Tras varios trámites procesales impertinentes a la

controversia, el 4 de diciembre de 2023, la Sra. Abrams Rosario

presentó “Moción de Desestimación”, a la cual se unió el Sr. José

Francisco Abrams Gutiérrez el 7 de diciembre de 2023. En ésta, la

apelada arguyó que procedía la desestimación del pleito por dos

razones: 1) la acción se presentó fuera del término de caducidad de

dos (2) años, pues dicho término comenzó a decursar a partir del

2015, cuando falleció el presunto progenitor y, 2) porque los

apelantes carecen de legitimación activa, debido a que son

herederos colaterales preferentes. En esencia, fundamentó lo

anterior en el principio estatutario que requiere el consentimiento

del hijo mayor de edad a ser reconocido, y que, en ausencia de este

consentimiento, quienes vienen facultados por ley a suplirlo son

los herederos legitimarios.

Por su parte, los apelantes argumentaron que están

facultados para solicitar la filiación, aun luego de caducado el

2 Escritura Pública Núm. 114 del 28 de octubre de 2021 ante el Notario Ramón

Luis Meléndez Rivera. Señalaron que, según información y creencia, el testamento se otorgó sin la presencia de un psiquiatra o psicólogo que fungiera como testigo instrumental. 3 En la alternativa, solicitan que se anule la institución de herederos. Piden

además que la Sra. Coral Abrams Rosario resarza al caudal hereditario aquellas sumas de dinero que se hayan dilapidado y que a su vez resarza los daños que por sus actos negligentes y/o culposos causaron, por una suma no menor de $500,000. KLAN202400693 4

término al amparo del Art. 559 del Código Civil, infra, ya que éste

establece que los herederos de un progenitor pueden reconocer a

un hijo incluso luego de caducada la acción filiatoria. Por tanto,

alegan que sí poseen legitimación para instar la causa de acción,

pues el Sr. Rafael Gutiérrez Martin, que fue acumulado en el pleito

como demandado pero que realmente es parte demandante, es

heredero legitimario del Sr. Rafael Arturo Gutiérrez Torres.

Además, añadieron que los apelantes son nietos del Sr. Rafael

Arturo Gutiérrez Torres y heredaron de sus progenitores todos los

derechos y obligaciones transmisibles por estos. Con relación al

consentimiento requerido, argumentaron que como el Sr. Juan

Vega se sometió a una prueba de ADN se puede inferir que

consintió a ser reconocido como hijo del Sr. Rafael Arturo Gutiérrez

Torres.

Así las cosas, el foro apelado concluyó en su “Sentencia” del

31 de mayo de 2024 que procedía la desestimación del pleito ante

ausencia de legitimación activa de los apelantes. Reconoció el TPI

que el Código Civil establece, en su Art. 559, infra, que puede

darse un reconocimiento fuera del término de caducidad provisto

para ello si algún heredero del progenitor así lo hace. No obstante,

el foro entendió que el Art. 560, infra, impone una limitación sobre

el precitado reconocimiento, al establecer que el hijo mayor de

edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, y que son

sus herederos legitimarios, entiéndase sus descendientes, cónyuge

supérstite o ascendientes, quienes vienen facultados a prestar

dicho consentimiento. Por tanto, debido a que los apelantes son el

presunto medio hermano y sobrinos del hijo no filiado, entiéndase

herederos colaterales preferentes y no legitimarios, carecen de

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