Del Moral, Victor v. Rosa Reyes, Josue

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2024
DocketKLCE202400007
StatusPublished

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Del Moral, Victor v. Rosa Reyes, Josue, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

VÍCTOR DEL MORAL CERTIORARI Procedente Peticionario

Civil Núm.: v. KLCE202400007 CG2022CV03800 (705) JOSUÉ ROSA REYES, PRO WHEELS, INC., Sobre: Daños, D/B/A JOR Incumplimiento de AUTOMOTIVE y otros Contrato, Nulidad de Contrato Recurrido Demandante contra Tercero

v.

ROBERTO EDUARDO ORTIZ CARPENA

Recurrido Tercero Demandado Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera1.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor Víctor Del Moral (“Sr. Del Moral”

o “Peticionario”), mediante Certiorari presentado el 2 de enero de

2024. Nos solicita que revisemos una Orden emitida en corte abierta

el 30 de noviembre de 2023, notificada mediante Minuta el 4 de

diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (“foro primario” o “foro a quo”). Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud

de reconsideración instada por la Peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari.

1 Mediante Orden Administrativa número OATA-2024-022 se modifica la integración del panel, ya que el Hon. Carlos Candelaria Rosa se encuentra fuera del Tribunal por causas justificadas.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400007 2

I.

La presente controversia inició cuando el 11 de noviembre de

2022, el Sr. De Moral incoó una Demanda2 sobre daños y perjuicios,

dolo contractual y fraude contra Pro Wheels Inc. haciendo negocios

como Jr. Automotive (“Jr. Automotive”) y el señor Josué Rosa Reyes

(“Sr. Rosa Reyes” o “Recurrido”), en su carácter de propietario de Jr.

Automotive y presidente de Pro Wheels Inc. En síntesis, el

Peticionario alegó que el 18 de diciembre de 2021, acudió al

concesionario Jr. Automotive y suscribieron un contrato para la

compraventa de un vehículo de motor usado marca Ford modelo

F150. Sostuvo que antes de efectuarse la venta, le solicitó al

vendedor que le mostrara el historial del vehículo, para asegurarse

que el mismo se encontraba en condiciones óptimas. Indicó que el

vendedor le mostró un historial de un portal cibernético que

reflejaba que el vehículo estaba libre de accidentes y que el millaje

era de 43,658. Así fue establecido en el contrato de compraventa.

Luego de efectuada la venta y emitido el pago correspondiente,

el Peticionario alegó que el vehículo comenzó a presentar varios

desperfectos mecánicos (“Check Engine”). Arguyó que tuvo que

contratar los servicios de un mecánico, el cual le indicó que

sospechaba que el millaje pudo haber sido alterado. Ante ello,

solicitó el historial y advino en conocimiento que, a la fecha de la

venta, el vehículo registraba un millaje sobre las 100,000 millas.

Por lo antes expuesto, alegó que Jr. Automotive incurrió en

dolo grave puesto que adquirió el consentimiento para la

compraventa de mediante engaño y maquinaciones insidiosas.

Señaló que la alteración del odómetro del vehículo constituyó fraude

y, además, le ocasionó que incurriera en gastos no contemplados.

Por lo cual, solicitó que se condenara al concesionario Recurrido al

2 Apéndice certiorari, págs. 1-8. KLCE202400007 3

pago de $100,000 por los daños ocasionados, más $5,000 en

concepto de gastos y honorarios de abogado.

Transcurridos varios trámites procesales, el 27 de diciembre

de 2022, Jr. Automotive presentó su Contestación [a la] demanda,3

en la que negó prácticamente todas las alegaciones que se le

imputaban. Arguyó que había adquirido el vehículo en controversia

dos (2) semanas antes de la compraventa con el Peticionario, del

señor Roberto E. Ortiz (“Sr. Ortiz Carpena” o “Tercero Demandado”).

Señaló que adquirió el vehículo con la misma información de millaje

que aparece en el Certificado de Título. Añadió que siempre ha

estado dispuesto a desistir del contrato y devolverle al

Peticionario todo el dinero pagado por el vehículo.

Luego, el 11 de abril de 2023, se celebró la Conferencia Inicial.

Según surge de la Minuta,4 las partes coordinaron que las

deposiciones serían realizadas el 10 de mayo de 2023. Asimismo, se

estableció que las partes iniciarían conversaciones transaccionales,

en aras de no retrasar el descubrimiento de prueba. Así, quedó

pautada una vista procesal para el 8 de junio de 2023.

Posteriormente, el 12 de junio de 2023, Jr. Automotive

presentó Demanda contra tercero.5 En esta, incluyó como tercero

demandado al Sr. Ortiz Carpena. Sostuvo que, el 11 de diciembre de

2021, adquirió del Sr. Ortiz Carpena el vehículo de motor en

controversia. Señaló que, al efectuarse la compraventa, el millaje

que tenía el vehículo de motor era de 43,658 y no es hasta que el Sr.

De Moral le remite una carta reclamando la alteración del odómetro

que adviene en conocimiento que el millaje era de 171,701. Añadió

que cuando le inquirió al Sr. Ortiz Carpena sobre las alegaciones del

Peticionario, éste solo informó que había gastado el dinero recibido

3 Íd, págs. 66-70. 4 Íd, págs. 82-83. 5 Íd, págs. 99-109. KLCE202400007 4

por el vehículo. Por lo cual, alegó que el tercero demandado era el

responsable de los daños alegados por el Peticionario.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2023, se celebró una Vista

Procesal. Según la Minuta,6 el foro primario dispuso lo siguiente:

• Las partes acordaron que el 19 de septiembre de 2023, a las 10:00 a.m., se le tomara la deposición a Josué Rosa y a las 2:00 p.m. a Roberto Ortiz, ambas el mismo día y en la oficina del licenciado Santiago. • […]. • Durante ese periodo, las partes deberán haber terminado los interrogatorios y la toma de deposiciones. (Énfasis nuestro).

Transcurridos varias incidencias procesales, el 2 de

noviembre de 2023 se celebró Vista sobre Estado de los

Procedimientos.7 En la vista, la representación legal del Peticionario

alegó que aún no tenía contratado a un perito que contara con el

equipo requerido para llevar a cabo la inspección del vehículo. No

obstante, habían coordinado la inspección del vehículo con el

presidente del Colegio de Técnicos de Puerto Rico, el señor Gustavo

Vidal, para lo cual solicitó un término adicional. Por su parte, los

codemandados se opusieron a la solicitud de prórroga que el

descubrimiento de prueba había concluido.

Surge, además, que el Peticionario informó las gestiones para

la contratación de un perito. No obstante, ese día presentaría el

Curriculum Vitae del Sr. Gustavo Vidal, solicitó un término de 45

días para que éste realizara las labores correspondientes. Los

codemandados replicaron que no se ha presentado el Curriculum

Vitae de perito alguno y que no había evidencia de contratación.

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el foro

primario dispuso lo siguiente:

Se le impuso una sanción de $500 al Peticionario por el incumplimiento de las órdenes del tribunal, a favor de cada codemandado.8

6 Íd, págs. 131-132. 7 Íd, págs. 172-174. 8 Cabe destacar que antes de notificada la Minuta el 13 de noviembre de 2023, los

codemandados solicitaron al foro primario que le impusiera sanciones a la parte KLCE202400007 5

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