Defensores Area Costera, Inc. v. Princesa Del Mar, Inc.

15 T.C.A. 126, 2009 DTA 85
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2009
DocketNúm. KLCE-2008-00865
StatusPublished

This text of 15 T.C.A. 126 (Defensores Area Costera, Inc. v. Princesa Del Mar, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Defensores Area Costera, Inc. v. Princesa Del Mar, Inc., 15 T.C.A. 126, 2009 DTA 85 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

El peticionario, Defensores de Area Costera, Inc., nos solicita que revoquemos la orden emitida el 16 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la moción de desacato presentada por el peticionario y ordenó la devolución del expediente a archivo terminado.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 26 de octubre de 2004, el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia en el caso Defensores Area Costera, Inc. et als. v. Princesa Del Mar, Inc. y otros, et als., KLAN-03-01044. [1] La causa que nos ocupa surge dentro del trámite para la ejecución de dicha sentencia. Por lo que hacemos formar parte de la presente resolución los hechos según consignados en la misma, los cuales transcribimos a continuación:

[128]*128Surge de los autos, que el 10 de junio de 1940, don Gonzalo Aponte Torres adquirió mediante compraventa la finca número 127, ubicada en el Sector Punta Las Marías del Municipio de San Juan, con una cabida de 15.76 cuerdas. Casi un mes después, segregó de dicha finca un predio de 1.77 cuerdas para construir la residencia de su familia. Según consta en el Registro de la Propiedad, la parcela segregada pasó a ser la finca 9002. En el terreno de la finca principal, se construyó un camino con el nombre de Calle Los Pinos, que servía de acceso a la vía pública a los ocupantes de la residencia.

El 23 de agosto de 1940, don Gonzalo vendió la finca principal a Seashore Realty and Investment Company, Inc., (en lo sucesivo Seashore). En aquel momento precisamente, era don Gonzalo el único accionista en la referida corporación.

El 18 de noviembre de 1940, Seashore segregó de la finca 127 una parcela de 8.06 cuerdas, a la cual se le otorgó el número 9158. El remanente de la finca 127 se convirtió, con el transcurso de tiempo, en la Urbanización Atlantic View, desarrollada y vendida por Seashore. Por otro lado, en la finca 9158, dicha corporación planificaba construir la Urbanización La Trinchera.

Posteriormente, Seashore solicitó al Municipio de San Juan (en adelante Municipio) la autorización para urbanizar el predio 9158. Durante los años 1941 al 1950, se segregaron doce solares con la aprobación del Municipio. Entre tales solares, se encontraba el número 18, el cual colinda con la Calle Los Pinos. Éste fue vendido en 1941 a la familia Fernández, que aportaba al mantenimiento y conservación de la Calle Los Pinos, ya que era la vía de acceso a su residencia.

El 30 de abril de 1951, Seashore sometió a la Junta de Planificación una solicitud para que sancionara la lotificación de los solares que no habían sido segregados, de conformidad con la Ley 213 del 12 de mayo de 1942 y el Reglamento 3 de Lotificación aprobado en 1949. Tal solicitud se efectuó con el fin de vender tales solares posteriormente.

Por su parte, la Junta emitió una resolución en la que ordenó a Seashore descontar las áreas de las aceras y los encintados a los solares cuya segregación solicitaba. No conforme con la referida determinación, Seashore solicitó revisión ante el Tribunal Supremo, que culminó con la del dictamen de la Junta. Véase: Seashore Realty, Co. v. Junta, 75 D.P.R. 142(1953).

De ahí que el 13 de mayo de 1953, la Junta emitió una resolución en la que adoptó las determinaciones de la opinión del Tribunal Supremo. De esa forma, las áreas de las aceras de la Calle Palmeras y la Insular 32 fueron excluidas de la cabida de los solares. Sin embargo, nada expresó sobre la Calle Los Pinos. Entre los predios lotificados entonces, se encontraba el solar 19, que también colinda con la referida calle.

Aprobado el plano de inscripción parcial de la Urbanización La Trinchera, fue inscrito en el Registro de la Propiedad. De ese plano se desprende que la mencionada urbanización está ubicada entre la Avenida Palmeras y la carretera insular número 32, actualmente, Calle Loíza. Asimismo, surge de dicho plano que el solar 19 de la urbanización no tenía otro acceso a la vía pública aparte de la Calle Los Pinos. Igualmente, se evidencia que esta calle contaba con servicio de alumbrado y que tenía aceras a ambos lados. De la misma manera, surge del plano de inscripción (sustituto) y topográfico que en la Calle Los Pinos existía, además, servicio de parrilla pluvial.

Para la década de los "70, el solar 18 pasó a ser propiedad de Community Investment and Financing Corporation (Community) por adjudicación en pública subasta. Los accionistas de la referida corporación eran don Gonzalo y sus hijos. Por otro lado, la finca 9002 fue donada por don Gonzalo y su esposa Mary Elsa Otero Vasallo a la Fundación Gonzalo Aponte, Inc. Entretanto, Seashore readquirió los solares 17 y 17A mediante compraventa. También, el solar 19 pasó a ser de la propiedad de Seashore mediante adjudicación en pública [129]*129subasta. Eventualmente, esta corporación agrupó los solares 19 y 20, por lo que pasaron a ser la finca 25,287.

Así las cosas, mediante la escritura 13, otorgada el 22 de febrero de 2000 ante el notario Francisco Pujol Meneses, Seashore, Community y la Fundación Gonzalo Aponte, Inc. vendieron cinco fincas a Princesa del Mar, Inc. Seashore vendió las parcelas 25,287, compuesta por los solares 19 y 20; la 11,024, compuesta por el solar 17/17 A y el remanente de la finca 9,158. Community vendió su solar 18 y la Fundación vendió la finca 9002.

Es preciso puntualizar que Seashore no especificó en dicha escritura que la Calle Los Pinos era de su propiedad. En cambio, mencionó dicha calle al describir que las fincas 25,287 y 11,024 colindaban al oeste con la misma. Sin embargo, el mismo día del otorgamiento de la escritura de compraventa, Princesa y Seashore otorgaron una escritura titulada “Acta aclaratoria”. En ésta, Seashore expresó que tanto la parcela de la calle privada Los Pinos como la parcela A eran parte del remanente de la finca 9,158. Aseguró que era la legítima dueña de las parcelas y que no las había cedido al Municipio ni al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por último, Seashore se obligó a indemnizar por daños y perjuicios a Princesa en caso de que la información expresada en esa escritura fuera falsa, incompleta o conducente a error.

Por su parte, Princesa agrupó las cinco fincas compradas, de manera que se convirtieron en la finca 42,022. Es sobre la agrupación de todas las fincas vendidas que se proyecta la construcción del complejo de vivienda multipisos de Princesa del Mar. En la consecución de ese fin, Princesa obtuvo todos los permisos y autorizaciones de las agencias pertinentes, inclusive del Municipio. Además, el 7 de diciembre de 1999, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) otorgó el permiso de construcción, luego de evaluar los planteamientos sobre la naturaleza pública o privada de la Calle Los Pinos. Asimismo, la mencionada agencia tuvo ante su consideración los planos del proyecto, de los cuales claramente surgía que Princesa construiría sobre la mencionada calle.

Insatisfechos, los aquí apelantes presentaron una petición de interdicto, mandamus y estorbo público ante el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha petición solicitaron que se paralizara la construcción del proyecto Princesa del Mar. Alegaron que las autorizaciones de los anteproyectos y los permisos de construcción otorgados por las agencias administrativas eran nulos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico v. Marcial
44 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)
Seashore Realty & Investment Co. v. La Junta de Planificación de Puerto Rico
75 P.R. Dec. 142 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Garage Rubén, Inc. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 236 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Trabal Morales v. Ruiz Rodríguez
125 P.R. Dec. 340 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Ortiz Torres v. K. & a. Developers, Inc.
136 P.R. Dec. 192 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Igaravidez López v. Ricci Asencio
147 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Colón Mendoza
149 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
15 T.C.A. 126, 2009 DTA 85, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/defensores-area-costera-inc-v-princesa-del-mar-inc-prapp-2009.