de los Angeles Gomez v. Paine Webber, Inc. of P.R.

5 T.C.A. 1017, 2000 DTA 63
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2000
DocketNúm. KLCE-99-00517
StatusPublished

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de los Angeles Gomez v. Paine Webber, Inc. of P.R., 5 T.C.A. 1017, 2000 DTA 63 (prapp 2000).

Opinion

Aponte Jiménez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La demandante-peticionaria, María de los Angeles Gómez, nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le denegó una solicitud para enmendar la demanda que presentó ante ese foro contra los demandados-recurridos. Insatisfecha con dicho dictamen, acude ante nos. Imputa al tribunal haber incidido al ignorar el mandato de liberalidad que gobierna la concesión de enmiendas a las alegaciones. Atendido el recurso ante nuestra consideración y a la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, acordamos expedir el auto solicitado y dejar sin efecto la resolución recurrida, excepto lo referente a la reclamación contra el co-demandado Paine Webber Incorporated of Puerto Rico (“Paine Webber”) por difamación.

[1018]*1018Los hechos medulares no están en controversia. El 21 de agosto de 1995, la peticionaria, por sí y en representación de su hijo menor David A. Ramírez Gómez, inició un procedimiento ex parte ante el Tribunal de Primera Instancia sobre sentencia declaratoria para determinar la extensión de los derechos hereditarios de ambos en el caudal relicto de su esposo y padre del menor Hiram David Ramírez Ortiz en base a un testamento que éste otorgó en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica. Según requerido por el foro de instancia, e! 14 de junio de 1996 enmendó la demanda para incluir como demandado a Paine Webber por razón de que dicha casa de corretaje administra tres (3) cuentas alegadamente pertenecientes al causante Ramírez Ortiz. Convertido así el procedimiento en uno contencioso, el 23 de diciembre de 1996, Paine Webber contestó. Negó lo alegado. Señaló que, a su mejor entender, las aludidas cuentas fueron “abiertas” por el señor Hiram Ramírez Campiz, padre del causante Ramírez Ortiz. Solicitó la acumulación de éste como demandado por entender que era parte indispensable en el litigio.

El 2 de abril de 1997, el tribunal de instancia ordenó la acumulación del señor Ramírez Campiz. Luego de ser incluido por la parte peticionaria, éste sometió su contestación a la demanda con fecha de 17 de noviembre de 1997. Negó lo alegado en su contra. Adujo, en particular, que dichas cuentas no formaban parte del caudal hereditario del causante. Así las cosas, dio inicio la etapa de descubrimiento de prueba.

El 13 de noviembre de 1998, el co-demandado Ramírez Campiz solicitó permiso para enmendar su contestación a la demanda y presentar una reconvención sobre cobro de dinero por razón de unos alegados préstamos hechos al causante y/o a la co-demandante María de los Angeles Gómez y no pagados por éstos. Adujo que procedía la enmienda solicitada puesto que el tribunal tenía amplia discreción para permitir enmiendas a las alegaciones aun en etapas avanzadas del procedimiento, el descubrimiento de prueba estaba comenzando y en aras de la economía procesal era favorable y conveniente dilucidar todas las reclamaciones en un mismo pleito. La parte demandante-peticionaria se opuso. El 24 de noviembre de 1998, el foro de instancia notificó su resolución. Autorizó la enmienda solicitada.

El 22 de enero de 1999, la demandante-peticionaria contestó la reconvención. En esa misma fecha solicitó permiso para enmendar la demanda a los efectos de añadir reclamaciones adicionales y nuevas contra Paine Webber por mal manejo de las cuentas pertenecientes al causante y por difamación. Entre otras alegaciones afirmó que a pesar de constarle el fallecimiento del causante, Paine Webber retiró fondos de una de las cuentas, lo que le ha generado una pérdida de intereses. También le imputó que a través de una persona de nombre Eric Snyder, dicha parte hizo manifestaciones falsas y difamatorias en su contra en una deposición tomada en el caso el 28 de abril de 1998.

Referente al co-demandado Ramírez Campiz, adujo que el causante le había encomendado el manejo de sus intereses y que luego de éste haber realizado distintas transacciones con ellos, no ha rendido cuenta final de su gestión. Asimismo, alegó que dicho co-demandado había vivido una casa propiedad del causante en calidad de arrendatario sin haber pagado canon, adeudando la cantidad de $126,000 por ese concepto. Tanto Paine Webber como el señor Ramírez Campiz se opusieron a la enmienda propuesta. La demandante-peticionaria replicó. Ramírez Campiz, a su vez, sometió una duplica. Así las cosas, el foro de instancia emitió el dictamen que es objeto de este recurso. Denegó el permiso para enmendar la demanda.

De dicha determinación, la demandante-recurre oportunamente ante nos. Reproduce los planteamientos elaborados en su réplica a la oposición a la solicitud de enmienda. Señala que siendo norma reiterada el permitir liberalmente las enmiendas a las alegaciones, el foro de instancia abusó de su discreción. Argumenta que un par de meses antes se permitió enmendar la contestación a la demanda del señor Ramírez Campiz para adicionar una reconvención que incluyó reclamaciones de éste en contra suya y del causante por alegados préstamos que no pagaron. Añadió que el descubrimiento de prueba se encontraba en una etapa preliminar.

[1019]*1019El co-demandado Ramírez Campiz levanta ante nos los mismos planteamientos esbozados a nivel del foro de instancia en su oposición a la solicitud de enmienda. Expone, en síntesis, que la solicitud es tardía; que no se adujo razón alguna para la extrema demora, ya que la parte demandante-peticionaria conocía de estas reclamaciones desde antes de iniciar este pleito; que están prescritas estas reclamaciones; y que se le causaría graves perjuicios al tener que incurrir en gastos adicionales y sustanciales para costear más descubrimiento de prueba. Agrega que se perjudicaría por la falta de prueba documental y del desvanecimiento de memoria referente a los hechos de estas reclamaciones que se remontan a más de dos (2) décadas en el pasado. Evaluados los argumentos y planteamientos de las partes, procede expedir el recurso ante nuestra consideración y dejar sin efecto la resolución recurrida, excepto en lo concerniente a la reclamación de difamación contra Paine Webber.

La Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 13.1 , contempla que cualquier parte puede enmendar sus alegaciones antes de habérsele notificado una alegación respondiente o dentro de los veinte (20) días de haber notificado una alegación que no admite alegación respondiente si el pleito no ha sido señalado para juicio. De lo contrario, se necesita permiso del tribunal o consentimiento escrito de la parte contraria. Se ha interpretado que esta regla es un precepto reparador que debe interpretarse liberalmente. Neca Mortgage Corp. v. A&W Developers S.E. y otros, 95 J.T.S. 10, pág. 603.

Esta liberalidad “está condicionada por un juicioso ejercicio de discreción que ha de ponderarse por el momento en que se solicitan, su impacto en la pronta adjudicación de la cuestión litigiosa, la razón o ausencia de ella para la demora o inacción original del promovente de la enmienda, el perjuicio que la misma causaría a la otra parte y hasta la naturaleza o méritos intrínsecos de la [reclamación] que tardíamente se plantea”. Ortiz Díaz v R&R Motors Sales, 131 D.P.R. 829 (1992); Epifanio Vidal Inc. v. Suro, 103 D.P.R. 793, 796 (1976).

Se le ha concedido a los tribunales, de esta forma, amplia discreción para permitirlas, aun en etapas avanzadas del procedimiento. Aponte Rivera v. Sears Roebuck de P.R., Inc., 98 J.T.S. 12, nota 3; Cruz Cora v. UCB/Trans Union PR, 95 J.T.S.

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